La Municipalidad de Lo Barnechea licitará los Servicios de Mantención y/o reparación de Vehículos Municipales. Los tipos de servicios considerados son: Mantención de vehículos según marca y modelo.
Se requiere contratar los servicios de mantención y reparación integral para cada vehículo que se indica más adelante. La ejecución de estas reparaciones deberá efectuarse de acuerdo a lo sugerido en manual de mantenciones por el fabricante de cada vehículo sin perjuicio que estos sean chequeados completamente cuando la ocasión lo amerite. Esto, para evitar o prevenir desperfectos que pudieren significar fallas y costos mayores.
Quedarán exceptuados de las mantenciones definidas por el fabricante, los vehículos que estén en periodo de garantía del distribuidor. En lo referente a reparaciones, el servicio tiene que incluir cualquier reparación que requiera el vehículo no importando la complejidad de la misma.
Además, será responsabilidad y costo del oferente adjudicado el traslado al Taller del vehículo que quede empane, o bien concurrir al lugar donde se encuentra para solucionar el problema.
Problemas Comunes y Soluciones
Un problema común en los Nissan Terrano es un zumbido que parece provenir de la parte delantera, específicamente de la llanta derecha. Este problema puede llevar a diagnósticos erróneos, como la necesidad de cambiar las balineras frontales. Sin embargo, existen otras posibles causas que deben ser exploradas antes de realizar reparaciones costosas.
Caso Práctico: Zumbido en Nissan Navara
Un usuario de Nissan Navara experimentó un zumbido similar que aparecía por encima de los 80 km/h y se intensificaba al alcanzar los 100 km/h. Inicialmente, se sospechó de las balineras frontales, pero se optó por buscar más información antes de proceder con el reemplazo.
Se realizaron alineaciones, reposicionamiento de llantas y balanceo, pero el problema persistió. Tras una inspección más exhaustiva, se descubrió que las crucetas del eje de transmisión estaban destrozadas. A pesar de estar ubicadas en la parte trasera del vehículo, el daño en las crucetas generaba un zumbido que se percibía en la parte delantera.
La sustitución de las crucetas resolvió el problema por un costo significativamente menor que el reemplazo de los cojinetes. Además, se eliminaron otras vibraciones y chasquidos extraños que también estaban relacionados con el daño en las crucetas.
Mantenimiento Preventivo
Para evitar problemas como el zumbido y las vibraciones, es fundamental realizar un mantenimiento preventivo adecuado. Esto incluye la revisión y el engrase regular de los puntos críticos, como las crucetas del eje de transmisión. Además, se deben seguir las recomendaciones del manual de mantenimiento del fabricante para asegurar el correcto funcionamiento del vehículo.
Procedimiento de Adjudicación y Multas
La Municipalidad de Lo Barnechea tiene un procedimiento definido para la adjudicación de contratos de mantenimiento y reparación de vehículos. Este proceso incluye la evaluación de las ofertas según criterios específicos y la posibilidad de declarar inadmisibles o desiertas las licitaciones.
En caso de incumplimiento por parte del oferente adjudicatario, la Municipalidad podrá aplicar multas según la siguiente tabla:
| Incumplimiento | Multa |
|---|---|
| No cumplimiento de reparaciones o servicios en las fechas solicitadas | 1 UTM por día |
| No cumplir con la garantía correspondiente a la reparación solicitada | 3 UTM por evento |
| Sacar vehículos del taller sin autorización | 5 UTM por evento |
| Usar repuestos no autorizados por el ITS | 2 UTM por evento |
El ITS notificará por escrito de las multas que se apliquen al contratista. El contratista podrá apelar por escrito ante el Alcalde de la sanción dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha en que fue notificado. La resolución del Alcalde se le comunicará por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación de la apelación. En contra de la resolución del Alcalde no procederá recurso alguno.
Una vez perfeccionado el contrato la Municipalidad de Lo Barnechea podrá ponerle término anticipado administrativamente, haciendo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si concurren algunas de las siguientes causales:
- Si el contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra, se le nombra un experto facilitador o interventor, o indica proposiciones de convenio con sus acreedores.
- Si se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
- Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores.
- Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
- Si el contratista es una sociedad y va a su liquidación.
- Si al contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
- Si el contratista fuere formalizado y acusado por un delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
- Si a juicio de la Municipalidad el contratista no está ejecutando el contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
- Si por errores de contratista o defectos técnicos los bienes no fueren de la calidad requerida y comprometieren, a juicio de la Municipalidad, la seguridad de su utilización o la finalidad de la inversión.
- En caso de muerte del contratista o socio que implique término de giro de la empresa.
- Si el contratista lo solicita por causas de fuerza mayor.
- Si el contratista no responde dentro del plazo de 72 horas cualquier observación del municipio.
- Si adjudicatario demorara más 48 horas en atender a algún requerimiento del municipio.
- Si el contratista acumula un total de 30 UTM como multas en el período de un año.
El término anticipado del contrato se efectuará mediante decreto alcaldicio, el que se notificará personalmente o por cédula en el domicilio que el contratista haya señalado al celebrar el contrato. El término anticipado del contrato se efectuará administrativamente, sin forma de juicio, renunciando desde ya, el adjudicatario, a cualquier reclamación posterior.
Si el servicio fuese observado al momento de la recepción provisoria, se levantará un acta en la cual se le dará al contratista un plazo no superior a 5 días corridos para subsanarlas, al cabo del cual, si no se hubiesen subsanado las observaciones, se aplicarán multas conforme a la tabla señalada precedentemente, ello con un tope de hasta 5 días, al cabo de los cuales se pondrá término al contrato de conformidad a lo señalado en las presentes bases, haciendo efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, pudiendo el municipio contratar los servicios pendientes por su cuenta.
Los servicios se contratarán por un plazo de 24 meses contados desde la fecha de la firma del contrato de adjudicación, renovable por una sola vez, por el plazo de 6 meses. La renovación sólo se podrá hacer efectiva previo informe fundado de la Dirección Municipal licitante, emitido con a lo menos 90 días de anticipación del término del mismo, en que sugiera la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes ítems:
- El beneficio económico en base a un comportamiento del mercado, a la fecha de la renovación.
- Satisfacción de los servicios prestados.
- Conducta en el cumplimiento de los servicios realizados por el adjudicatario.
La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:
- Bases Administrativas y sus Aclaraciones
- Especificaciones Técnicas y Aclaraciones
- Respuesta a las consultas.
- Decreto de Adjudicación.
- Contrato.
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