Para circular por la ciudad, carreteras, autopistas o caminos rurales, todo vehículo debe tener en buen estado las diferentes luces que la ley obliga. Aún así, no todos saben qué tipo de luces tienen sus autos o, cuándo deben hacer uso de ellas.
El sistema de iluminación de un vehículo es fundamental para la seguridad en la carretera. No solo permite que el conductor vea mejor en condiciones de baja visibilidad, sino que también hace que el vehículo sea visible para otros usuarios de la vía. El principal propósito del sistema de iluminación es garantizar que el conductor tenga suficiente visibilidad durante la conducción en condiciones adversas, como de noche, con lluvia o en ambientes de niebla.
Tipos de Luces y su Uso Correcto
El utilizar las luces de manera incorrecta o, no encenderlas cuando debes, supone una multa de tránsito y, si estas se encuentran en mal estado, harán que tu auto repruebe la Revisión Técnica. Para evitar multas y malos ratos, te contamos lo que necesitas saber sobre el uso de las luces de tu vehículo.
Luces Fijas
Las luces fijas son aquellas que una vez encendidas se mantienen proyectando de forma continua, sin intermitencia. Su principal uso es permitir que los otros vehículos vean al auto que tienen por delante o atrás y, que el conductor pueda visualizar el camino de noche o en condiciones complicadas.
La Ley del Tránsito indica que los focos delanteros emitan luces fijas de color blanco o amarillo y, los traseros rojas. Existen tres tipos de luces fijas:
- Luces bajas: Son las luces que permiten visualizar a un vehículo durante la noche o en vías interurbanas en todo momento. Las luces bajas deben entregar una visibilidad de al menos 50 metros.
- Luces altas: Se usan en caminos rurales o, en carreteras y autopistas cuando las condiciones de niebla compliquen fuertemente la posibilidad de ver hacia adelante, aún cuando las luces bajas estén encendidas. Las luces altas o largas son más potentes y, deben permitir una visibilidad hacia adelante de 150 metros. Hay que tener mucho cuidado al utilizarlas en vías con tránsito en ambos sentidos, ya que pueden encandilar a los otros autos y causar accidentes, así que su uso debe ser cuidadoso y por un tiempo corto.
- Luces de circulación: Los autos más modernos incorporan las llamadas luces de circulación, las cuales se utilizan durante el día para que nuestro automóvil sea visualizado fácilmente por otros vehículos. No es obligatorio tenerlas o usarlas. Si se circula de día por carretas o autopistas, se pueden utilizar las luces de circulación en vez de las luces bajas. Este tipo de luces suelen ser de encendido automático. Asimismo, de noche o en carretera, la patente del vehículo debe estar iluminada de tal forma de que sea visible. Las luces bajas, altas o de circulación incorporan esta función.
Luces que Indican Maniobras o Situaciones Puntuales
Hay luces que se encienden de forma temporal para indicar una maniobra o, avisar de una situación puntual al resto de los vehículos. Estas son:
- Luces de estacionamiento: Las luces de estacionamiento también son conocidas como "Luces de Posición" y corresponden al "clic" anterior a las luces bajas en los comandos de perilla o manilla en los distintos modelos de vehículos. En Chile son conocidas popularmente como "cola de pescado" por la forma de las ampolletas que se utilizan. Son luces de baja intensidad que se deben utilizar especialmente en zonas sin alumbrado público o baja visibilidad para indicar a los otros usuarios de las vías de la presencia de nuestro vehículo, ya sea por estacionamiento o breve detención en lugar permitido. En muchos casos, son confundidas con las luces de advertencia de peligro que encienden los cuatro focos destellantes, pero no son lo mismo. Las cuatro luces destellantes solo se utilizan para advertir riesgos o peligros al obstruir las vías, generar riesgo o detenerse en lugar prohibido por emergencia.
- Luces de viraje: Son luces parpadeantes de color rojo o amarillo ubicadas en ambas esquinas de la zona delantera y trasera del auto y, que sirven para indicar que el vehículo va a virar o realizará una maniobra de adelantamiento y, hacía qué lado lo hará. Se activan desde el panel del conductor. Si va a doblar, el conductor deben activar las luces al menos 30 metros antes del lugar de viraje, lo mismo si es que se va a adelantar. En caso de querer adelantar en carretera, se debe señalizar con una antelación mínima de 70 metros.
- Luces de retroceso: Ubicadas a ambos costados del área trasera del vehículo, estas luces de color blanco se encienden cuando el conductor pasa el cambio a retroceso, permitiendo que los vehículos vean el auto se moverá hacia atrás, tomando las precauciones del caso.
- Luces de freno: Son luces de color rojo que se prenden apenas el conductor pisa el freno de su vehículo. Las luces de freno están en los costados de la parte trasera del auto y, también se ven en un foco que se halla en el área superior central del parabrisas trasero.
- Luces de advertencia de peligro o emergencia: Las luces intermitentes de advertencia de peligro sólo deben utilizarse cuando el vehículo se encuentre detenido a consecuencia de una falla o avería, para avisar que temporalmente se está obstruyendo la circulación, así como también para advertir a los conductores, que vienen detrás suyo, de un peligro u obstrucción que haya más adelante.
- Neblineros: Estas luces se encuentran en la parte más baja del auto con el fin de alumbrar directamente el suelo, más que el camino.
- Intermitentes: Ubicadas en las esquinas delanteras, traseras y laterales, estas luces se deben utilizar para indicar el cambio de carril o giro del auto.
- Luces de emergencia: Indican que el vehículo está detenido en un lugar inseguro o con problemas mecánicos.
Multas y Castigos por Uso Incorrecto de las Luces
El no usar las luces del vehículo como indica la Ley del Tránsito, es una ofensa que conlleva el pago de multas, además de ser un agravante en caso de participar en un accidente de tránsito.
- Circular con las luces apagadas de noche o, en lugares en que sea obligatorio, es una infracción del tipo grave, con multas de entre 1 y 1,5 UTM ($49.700 y $74.550 pesos aproximadamente).
- Si un auto dobla sin activar previamente sus luces de viraje, se trata de una falta menos grave, la cual conlleva el pago de un parte cuyo valor va entre las 0,5 y 1 UTM ( $24.860 y $49.700 pesos aproximadamente).
Luces LED en Autos: ¿Qué dice la Ley?
El artículo 71 de la Ley de Tránsito prohíbe la instalación o conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos. Solo los vehículos de emergencia pueden tener luces especiales. Esta infracción es una falta menos grave.
Además, la misma Ley 21.601, estableció la modificación del artículo 199, clasificando como infracción gravísima el “conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción”.
Prohibiciones Específicas
- La instalación de luces en la patente del vehículo que dificultan la visualización de las placas patente.
- El adosamiento de luces al tapabarro y las ruedas del vehículo.
- Las luces violetas, azules, verdes, y cualquier otro color diferente al blanco están prohibidas.
- Algunas modificaciones de luces son mayores a la potencia permitida y esto hace que la visión de los demás conductores se vea limitada, pudiendo producir graves accidentes. Por ello, la potencia de las luces debe estar ajustada a las normas de tránsito.
Multas por Incumplimiento
- La multa por instalar focos LED va entre 0,5 y 1 UTM (entre $34.633 y $69.265, acorde al valor de la UTM de septiembre de 2025), tratándose de una falta menos grave.
- La multa por instalar luces que obstaculicen la visibilidad de la placa patente puede ir de 1,5 a 3 UTM ($103.898 a $207.795), pues hablamos de una infracción gravísima.
- El uso de estos elementos será un motivo de rechazo en la revisión técnica y la multa por circular sin revisión técnica vigente es de 1 a 1,5 UTM ($69.265 a $103.898), siendo una infracción de tránsito grave.
Excepciones y Modificaciones Permitidas
Recientemente, se hizo una modificación al decreto supremo N.º 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde se autoriza la instalación de neblineros y luces destellantes de viraje delanteras.
Instalación de Neblineros
Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, podrán estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo”.
Estas luces solo se deben llevar encendidas cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, tales como, niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
El reglamento entrega las siguientes condiciones:
- Las luces antiniebla delanteras deberán posicionarse en el ancho del vehículo, separadas una de otra de forma simétrica, con respecto al plano longitudinal medio del vehículo, y su borde externo deberá encontrarse como máximo a 400 mm del borde externo del vehículo.
- Deberán estar ubicadas en el parachoques, o a una altura que no supere la altura de los focos que proyectan las luces bajas.
- Su superficie de iluminación no deberá sobresalir de la cara frontal del parachoques en el punto de instalación de las referidas luces antiniebla.
- Cuando se instale una luz antiniebla trasera, esta deberá ubicarse en el ancho del vehículo, a la izquierda del plano longitudinal medio del vehículo, según el sentido de marcha del mismo o al centro; en caso de instalarse dos luces antiniebla, deberán ubicarse de forma simétrica respecto del plano longitudinal medio del vehículo.
- En ambos casos, la distancia entre la luz antiniebla trasera y cada luz de freno será igual o superior a 100 metros.
Instalación de Luces de Viraje Delanteras
“Optativamente, podrán estar provistos de dos luces destellantes de viraje delanteras”, las que deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser de color amarillo.
- Estar ubicadas de forma simétrica respecto al plano longitudinal medio del vehículo, con una distancia mínima de 240 mm entre las superficies iluminantes y a una altura sobre el suelo comprendida entre 350 mm y 1.200 mm.
- Pueden moverse con el ángulo de giro de la dirección.
Mantenimiento y Revisión del Sistema de Iluminación
Como cualquier bombilla, las de los vehículos sufren desgastes con el tiempo. La suciedad o el envejecimiento de los faros puede reducir significativamente la luminosidad.
Elementos de Seguridad Obligatorios en Vehículos Motorizados
Junto con la Ley de Tránsito, el Decreto 26, publicado en el año 2000, establece más especificaciones sobre los elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados livianos y medianos para circular por el país. Este decreto fue modificado por última vez en 2023, a través del Decreto 58.
En el artículo 2 y 3, se indica que estos son los elementos de seguridad deben tener los vehículos obligatoriamente:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
Elementos de Seguridad No Obligatorios
Así también, los siguientes son elementos de seguridad no obligatorios:
- Pretensor para cinturón de seguridad.
- Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (AEB).
- Detector de punto ciego (BSD).
- Asistente de velocidad inteligente (ISA).
- Asistente de mantenimiento de carril (LKA).
¿Qué elementos de seguridad ya no se venden por separado?
Estos son los elementos de seguridad que ya no se venden por separado, en otras palabras, pasaron a ser obligatorios y los vehículos deben traerlos incorporados de fábrica para poder comercializarse en el país:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
Otros Elementos de Seguridad Según el Decreto 22
En el Decreto 22 se establecen los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto.
Sistema de Frenos
El artículo 1 del decreto, indica que los vehículos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro. Además, al menos, uno de estos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo.
- Vehículos motorizados de dos o tres ruedas: deben contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras.
- Bicicletas y triciclos: deben estar provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
- Vehículos de tracción animal de cuatro ruedas: deben contar con un freno que accione sobre dos ruedas, a lo menos.
- Remolques: con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos, deben llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de este, o contar con frenos de inercia. Además, el remolque debe tener un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o desprende del vehículo tractor.
Focos y Luces Exteriores
En el artículo 5, se indica que los vehículos, según su tipo o clase, deben estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
- Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:
- Parte delantera: Dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje.
- Parte trasera: Dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente. Los vehículos motorizados livianos pueden estar provistos con una o dos luces de retroceso.
- Remolques y semirremolques: las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
- Vehículos motorizados de dos o tres ruedas:
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar las luces bajas y altas.
- Parte trasera: Luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje.
- Triciclos y bicicletas:
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar luz frontal.
- Parte trasera: Luz roja fija.
- Vehículos a tracción animal y carretones de mano: deben llevar un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.
Color de las Luces
El artículo 6, indica que las luces de los vehículos deben proyectar los siguientes colores, dependiendo de su ubicación:
- Luces proyectadas hacia adelante: Pueden ser blancas o amarillas.
- Luces proyectadas hacia atrás: Deben ser de color rojo.
- Luces de retroceso: Deben ser blancas.
- Luces de viraje traseras y de estacionamiento: Pueden ser rojas o amarillas.
A su vez, los vehículos de más de 2,1 metros de ancho, deben llevar:
- Luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y altura máxima del vehículo. En los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.
Luces de Circulación Diurna
El artículo 9 indica que los vehículos motorizados que, de fábrica, hayan sido dotados de luces de circulación diurna, podrán utilizarlas.
Las luces de circulación diurna son dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y solo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Al circular por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, se debe andar con las luces de circulación diurnas encendidas, y de no contar con estas, se debe hacer con las luces bajas encendidas.
Luces Antiniebla
Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, pueden estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo.
Estas luces solo deben llevarse encendidas cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, como niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
Bocina y Aparatos Sonoros
El artículo 12 establece que los vehículos deben estar provistos de un aparato sonoro que solo puede emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Por otra parte, los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias pueden usar, en actos de servicio urgentes, dispositivos de sonido especial.
Rueda de Repuesto
El artículo 14 establece que la rueda de repuesto obligatoria indicada en la Ley de Tránsito no es exigible para los vehículos que, de fábrica, cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas.
Este sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo.
Vidrios
En su artículo 16, se indica que los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, deben cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes. Esta exigencia es obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 o posterior.
Dispositivos para Casos de Emergencia
Los dispositivos para casos de emergencia, mencionados en la Ley de Tránsito, que todo vehículo debe portar, son los siguientes:
- Triángulos: Deben ser a lo menos 2 y tener la forma de triángulo equilátero. Deben ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deben contar con material que asegure su retrorreflexión. Deben ser confeccionados con materiales que al ser embestidos por un vehículo, no lo dañen. Deben ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos. En caso de emergencia, deben colocarse uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, se puede colocar uno solo, ubicado detrás del vehículo.
- Chaleco de alta visibilidad: Debe ser confeccionado con material fluorescente. Debe encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior. Debe ser de color amarillo. Debe contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm.
Conclusión
Es crucial conocer y cumplir con la normativa sobre la altura reglamentaria de las luces del coche para garantizar la seguridad vial y evitar sanciones. Mantener el sistema de iluminación en óptimas condiciones y utilizar las luces de manera correcta es responsabilidad de todos los conductores.
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