El consumo de bebidas energizantes y su rápida expansión ha creado preocupación desde el punto de vista científico y comunitario. Éstas se incluyen dentro de una variedad de bebidas no alcohólicas comercializadas por sus efectos percibidos como estimulantes, energizantes y potenciadores del rendimiento.
En la actualidad, se comercializan cientos de marcas diferentes con una variación significativa en su contenido de cafeína (que van desde los 50 mg más altos a 505 mg por lata o botella), y la concentración de cafeína (que van desde 2,5 mg a 17,1 mg por onza líquida). La rápida expansión de este consumo ha creado preocupación tanto en la comunidad científica como en la opinión pública, puesto que se está extendiendo cada vez más entre los jóvenes, especialmente relacionados con el entretenimiento y la práctica deportiva.
En la Unión Europea, la mayor prevalencia de consumo se observó en el grupo de edad adolescente, con un 68% de haber consumido al menos una vez en 2012. Sin embargo, la prevalencia de consumo en adultos fue del 30% y en los niños fue del 18%.
Una bebida energética se define por ser una sustancia que mejora el rendimiento a la hora de hacer deporte. Dentro de esta definición hay algunos brebajes que sí ayudan a la recuperación y a mejorar el rendimiento, sobre todo en casos de deportistas de pruebas largas, una maratón por ejemplo.
Pero ojo, también existen las llamadas bebidas energéticas "estimulantes", habitualmente hipertónicas, que poseen altas concentraciones de cafeína, guaraná y/o taurina, todas sustancias estimulantes. En el caso de un deportista de alto rendimiento, existe un doble riesgo. Por un lado, estas sustancias cuentan con tales niveles de hidratos de carbono, que para ser absorbidos por el organismo le extraen agua al cuerpo en vez de proporcionársela; en resumen, deshidratan en vez de hidratar, provocando dolor de cabeza, insomnio, malestar gastrointestinal o incluso un efecto laxante.
Pero el mundo de las bebidas energizantes no se limita al circuito deportivo. Hoy se venden como productos asociados a fiestas y recreación. Entonces se puede experimentar mucha energía y control, cuando realmente no los hay, lo que conlleva grandes riesgos, por ejemplo, al conducir automóviles.
Es importante hacer notar que una prueba como la alcoholemia no es modificada al ingerir estas bebidas. Sé un consumidor informado. Si eres deportista, debes preguntarte: ¿Contienen estimulantes?
Efectos de las Drogas y Estupefacientes en la Conducción
De acuerdo con la definición que entrega la Organización Mundial de la Salud (OMS), son drogas todas aquellas sustancias naturales o sintéticas que, al ser introducidas en el organismo, pueden alterar de algún modo el sistema nervioso central, modificando el estado de conciencia, de pensamiento, de estados de ánimo y funciones motoras.
Entre este tipo de sustancias, se encuentran aquellas que generan efectos estimulantes, las alucinógenas y las depresoras. Todas estas drogas pueden tener consecuencias al momento de manejar un vehículo.
Por su parte, los estupefacientes con efecto estimulante desinhiben al conductor, lo hacen entrar en estado de euforia, de impulsividad, generando la pérdida de control de sus emociones y el respeto por las normas del tránsito.
En tanto, las drogas alucinógenas trastornan la percepción de la realidad, distorsionando las distancias, el tamaño de los objetos, los colores, por lo cual la conducción bajo estos efectos es altamente peligrosa.
Por otro lado, los estupefacientes depresores generan un efecto de sedación y somnolencia, entorpeciendo las respuestas motoras de quienes los consumen.
¿Qué Dice la Ley Sobre Manejar con Drogas o Antidepresivos?
Los puntos descritos anteriormente explican la severidad con la que puede llegar a ser sancionado un conductor que sea sorprendido manejando bajos los efectos de drogas y estupefacientes.
Estupefacientes y la Obtención de la Licencia de Conducir
En el artículo 13 de la Ley de Tránsito se indica que la persona que desee obtener la licencia de conducir, entre los requisitos que debe reunir, debe “acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N.º 20.000 y su Reglamento”.
En tanto, en el artículo 16 de la normativa, se indica que, para calificar la idoneidad moral del solicitante, se considerarán las condenas que este haya sufrido en los 5 años anteriores por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la Ley de Tránsito, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley N.º 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Consumo de Estupefacientes y Alcohol en el Auto
En el artículo 110 de la Ley de Tránsito se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Consumo de Estupefacientes y Presunción de Responsabilidad en Accidentes de Tránsito
Si, como conductor, participas en un accidente de tránsito, estarás en la mira de las autoridades.
En el artículo 167 de la Ley de Tránsito se indica que, en los accidentes del tránsito, uno de los factores que constituyen presunción de responsabilidad del conductor, es el manejar en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
En tanto, en el artículo 178, se establece que, cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros remitirá, junto con la denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o al Ministerio Público.
Consumo de Estupefacientes y Aplicación del “Narcotest”
En el artículo 182 de la Ley de Tránsito se indica que “Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”.
También se señala que, si una persona se apresta a manejar un vehículo en lugar público sin estar en condiciones para ello y Carabineros observa esta situación, la autoridad policial podrá practicar los exámenes correspondientes.
Si los resultados arrojan la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el organismo, Carabineros prohibirá la conducción del vehículo por un plazo de 12 horas y el conductor será llevado a la Unidad Policial respectiva, a menos que otra persona se haga responsable de la conducción durante ese plazo.
Si la persona se dispone a conducir bajo la influencia de estas sustancias, dependiendo de la gravedad de sus acciones, recibirá las sanciones correspondientes a los artículos 193 o 196 de la Ley de Tránsito.
Multas y Sanciones por Manejar Bajo el Efecto de Estupefacientes
En las siguientes tablas te detallamos estas sanciones y las multas. Considera que el valor de una UTM en marzo de 2025 corresponde a $68.034.
Sanciones según el artículo 193 de la Ley de Tránsito
| Hecho de tránsito | Multa | Sanción |
|---|---|---|
| Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol. | 1 a 5 UTM ($68.034 - $340.170) | Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses |
| Si se causan daños materiales o lesiones leves | 1 a 5 UTM ($68.034 - $340.170) | Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses |
| Si se causaren lesiones menos graves | 4 a 10 UTM ($272.136 - $680.340) | Suspensión de la licencia de conducir por 9 meses |
| Si se causaren lesiones graves (artículo 490, N.º 2 del Código Penal) | Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito. | |
| Si causare invalidez permanente o muerte | 21 a 30 UTM ($1.428.714 - $2.041.020) | Reclusión menor en su grado máximo y suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez (no menor a 36 meses) |
Sanciones según el artículo 196 de la Ley de Tránsito
| Hecho de tránsito | Multa | Sanción |
|---|---|---|
| Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol. | 2 a 10 UTM ($136.068 - $680.340) | Presidio menor en su grado mínimo; y suspensión de la licencia de conducir por 2 años. |
| Si se causan lesiones graves o menos graves | 4 a 12 UTM ($272.136 - $816.408) | Presidio menor en su grado medio; y suspensión de la licencia por 36 meses (lesiones menos graves), o por 5 años (lesiones graves). |
| Si se causare invalidez o muerte. | 8 a 20 UTM ($544.272 - $1.360.680) | Presidio menor en su grado máximo (por causar invalidez); menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (por causar la muerte). Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. |
Anotación en los Registros Estatales
La Ley indica que todas las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas quedan anotadas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Ya lo sabes.
Bebidas Energizantes y Salud Mental: Un Caso Clínico
Se presenta el caso de un paciente sin antecedentes psiquiátricos con presentación clínica de síntomas psicóticos tras incremento del consumo de bebidas energizantes. Se realiza una revisión de literatura existente sobre otros casos de aparición de psicosis tras el consumo de estas bebidas en personas sin y con antecedentes psiquiátricos, así como casos en que predomina la presentación de otros síntomas psiquiátricos con la finalidad de discutir el impacto clínico.
Caso Clínico El Sr. V es un paciente varón de 44 años, natural de Lima, estado civil casado, educación secundaria completa, religión católica y trabaja como conductor de mototaxi (transporte público), tiene antecedente de consumo de cocaína y alcohol en la juventud, quien desde hace 2 años consume bebidas energizantes con alto contenido en cafeína 2 botellas al día (“Volt”, 600 ml/día = 192 mg/100 ml) debido a que se sentía cansado por las mañanas y en las noches, refiriendo que “no podía trabajar”.
Desde 2 meses antes de atenderlo por primera vez en una institución pública, refiere haber aumentado su consumo hasta 4 (en ocasiones a más) botellas al día (“Volt”, 1200 ml/día = 384 mg), tanto en la mañana como en la noche, refiriendo que “necesitaba trabajar por problemas económicos”, mientras que cada vez que dejaba de hacerlo se sentía desesperado e intranquilo.
El Sr. V recibió tratamiento por el diagnóstico de Trastorno psicótico inducido por cafeína con risperidona 2 mg/día, sertralina 50 mg/ día y gabapentina 300 mg/día. Recibió además atenciones por psicología en donde se realizó una ampliación de la historia clínica y antecedentes de consumo de sustancias. Se descartó antecedentes o problemas actuales que implique organicidad al haber acudido a consultas de Neurología por derivación en la misma institución y contando con un examen de electroencefelograma con resultado normal. Se realizaron exámenes de laboratorio séricos y orina dentro de valores normales. Durante su seguimiento alrededor de 8 meses presenta problemas de pareja y recibe una denuncia por maltrato psicológico.
Las bebidas energizantes contienen principalmente cafeína, taurina, inositol, riboflavina, piridoxina, nicotinamida, otras vitaminas B y diversos derivados de hierbas.
Actualmente, existen muchas marcas de estas bebidas con un contenido de cafeína que varía entre 50 mg y 505 mg.
Su consumo se ha asociado principalmente con la intoxicación por cafeína que se manifiesta por nerviosismo, ansiedad, agitación, sudoración, trastornos gastrointestinales y taquicardia.
En la revisión de literatura científica, hay casos de los que se ha informado que se desarrollaron después de consumo de bebidas energéticas en pacientes sin antecedentes conocidos. Sharma informó de un caso de manía aguda sin antecedentes de enfermedad psiquiátrica que se desarrolló después del consumo excesivo de bebidas energizantes y fue tratado con olanzapina (10 mg/día).
También Cruzado y cols. en 2014 reporta el caso de un paciente sin antecedentes psiquiátricos que consume 4 dosis o sobres de productos Omnilife y 5 tazas de café diario desarrollando síntomas maniacos, cuyo tratamiento fue risperidona 3 mg/ día y el cese del consumo de sustancias.
Informes más específicos han sugerido que la cafeína podría contribuir al desarrollo de psicosis. Hedges y cols. informaron el caso de un individuo, por lo demás sano, que presentó psicosis después de un consumo prolongado y elevado de cafeína. Antes de presentar síntomas psicóticos, había aumentado su ingesta de cafeína hasta 10-36 tazas/ día.
Por otro lado, Tibrewal y Dhillon en 2011 reportaron el caso de un hombre de 52 años con el diagnóstico de Esquizofrenia que mostró síntomas psicóticos agravados después de algunas semanas de mayor consumo de café (hasta 20-25 tazas de café / día). Entre otros reportes, Cerimele y cols. informaron de un caso similar en el que un hombre de 43 años con Esquizofrenia mostraba síntomas psicóticos agravados después del consumo diario de hasta 8-10 latas de bebidas energéticas (3629-4536 mg de cafeína / día) durante 8 semanas. En este caso, simplemente al dejar las bebidas energéticas y sin la adición de medicamentos psicotrópicos, sus síntomas psicóticos mejoraron después de 10 días.
Menkes en 2011 reportó un caso de psicosis transitoria después de una sola dosis de consumo de bebidas energéticas (600 mg / día de cafeína) que duró solo varias horas.
En relación con caso presentado, el Sr. V también consumió dosis altas de cafeína diariamente (384 mg/día) en bebidas energizantes.
Su componente principal, la cafeína, puede influir en la actividad de las vías de control neuronal en el Sistema Nervioso Central (SNC) y periférico. Los efectos neuropsiquiátricos de la cafeína están mediados por el antagonismo de los receptores de adenosina A1 y A2A en el SNC. Como la adenosina inhibe la neurotransmisión dopaminérgica, el bloqueo de los receptores A2A por la cafeína puede incrementar la actividad dopaminérgica. El antagonismo de los receptores A1 regula la liberación de neurotransmisores como el glutamato o la acetilcolina.
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