La pérdida de un ser querido es un momento doloroso y complejo, a menudo acompañado de la necesidad de gestionar diversos trámites legales y administrativos. Entre estos, la situación de los bienes del fallecido, y en particular, qué ocurre con un vehículo a su nombre, suele generar interrogantes.
Este artículo aborda de manera exhaustiva el proceso de trámites, herencia y transferencia de un vehículo cuyo titular ha fallecido, guiando al lector a través de cada etapa con claridad y detalle.
Primeros Pasos Tras el Fallecimiento del Titular del Vehículo
Inmediatamente después del fallecimiento del titular de un automóvil, es fundamental comprender que el vehículo no desaparece mágicamente del panorama legal. Forma parte del patrimonio hereditario, y como tal, debe ser tratado según la legislación vigente.
Aunque en un primer momento el foco principal esté en la despedida del ser querido y los aspectos emocionales, es importante tener en cuenta que, a nivel práctico, existen ciertas acciones iniciales recomendables con respecto al vehículo.
En primer lugar, y aunque parezca obvio, es crucial asegurar el vehículo físicamente. Esto implica, en la mayoría de los casos, dejarlo estacionado en un lugar seguro, preferiblemente un garaje o espacio privado, para evitar cualquier incidente como robos o daños que puedan complicar aún más la situación.
Es recomendable, además, tener a mano la documentación del vehículo, como el permiso de circulación y la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), así como cualquier póliza de seguro vigente. Estos documentos serán necesarios para los trámites posteriores.
Es importante destacar que, aunque el vehículo forme parte de la herencia, nadie está autorizado a utilizarlo de manera automática tras el fallecimiento del titular, al menos no hasta que se haya completado el proceso legal de herencia y transferencia. El uso no autorizado podría generar complicaciones legales y administrativas, especialmente en caso de accidente o infracción.
La Herencia del Vehículo: Testamento o Declaración de Herederos
El destino del vehículo, como parte del patrimonio del fallecido, está intrínsecamente ligado al proceso de herencia. Aquí, la existencia o no de un testamento por parte del titular fallecido marca una diferencia fundamental.
Herencia con Testamento (Sucesión Testamentaria)
Si el fallecido otorgó testamento, este documento será la guía principal para la distribución de sus bienes, incluyendo el vehículo. El testamento designará a los herederos y, en ocasiones, puede especificar la adjudicación de bienes concretos, como el automóvil, a un heredero en particular. En estos casos, la voluntad del testador, expresada legalmente, es primordial.
El proceso en caso de testamento generalmente implica los siguientes pasos:
- Obtención del Certificado de Defunción: Es el documento base para iniciar cualquier trámite sucesorio.
- Obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad: Este certificado, que se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad, confirma si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.
- Obtención de una copia autorizada del Testamento: Si existe testamento, se debe solicitar una copia autorizada al notario ante quien se otorgó.
- Aceptación de la Herencia: Los herederos designados en el testamento deben manifestar su voluntad de aceptar la herencia, lo cual puede hacerse ante notario.
- Partición y Adjudicación de la Herencia: En esta fase, se procede a dividir y asignar los bienes hereditarios entre los herederos, según lo dispuesto en el testamento y, en su caso, de mutuo acuerdo entre los herederos. El vehículo se incluirá en esta partición.
Herencia sin Testamento (Sucesión Intestada o Abintestato)
Si el fallecido no otorgó testamento, la ley establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos. En una sucesión intestada, es necesario realizar un trámite llamado Declaración de Herederos Abintestato. Este trámite puede llevarse a cabo ante notario (si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge) o ante un juez (en el resto de los casos, como herederos colaterales).
La Declaración de Herederos Abintestato es un documento público que identifica a las personas que, según la ley, tienen derecho a heredar.
El proceso de Declaración de Herederos Abintestato implica:
- Reunir la documentación necesaria: Certificado de defunción, Certificado de Actos de Última Voluntad (que confirmará la inexistencia de testamento), libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco con el fallecido, DNI del solicitante, etc.
- Presentar la solicitud de Declaración de Herederos: Ante el notario o el juzgado competente, según corresponda.
- Prueba testifical: En algunos casos, puede ser necesario aportar testigos que confirmen la relación de parentesco y la inexistencia de otros herederos con mejor derecho.
- Resolución de la Declaración de Herederos: Una vez completado el expediente, el notario o el juez dictará una resolución declarando quiénes son los herederos legales.
Una vez obtenida la Declaración de Herederos Abintestato, el proceso de aceptación, partición y adjudicación de la herencia es similar al de la herencia con testamento, adaptándose a la distribución legal en lugar de la voluntad testamentaria.
Valoración del Vehículo y su Inclusión en la Masa Hereditaria
Independientemente de si existe testamento o no, el vehículo del fallecido debe ser valorado económicamente para ser incluido en la masa hereditaria. La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer y que se transmiten a sus herederos.
La valoración del vehículo se realiza generalmente tomando como referencia su valor de mercado en el momento del fallecimiento. Existen diversas formas de obtener una valoración aproximada:
- Consultar tasaciones online: Existen plataformas online que ofrecen tasaciones gratuitas de vehículos introduciendo marca, modelo, antigüedad y kilometraje. Si bien estas tasaciones son orientativas, pueden servir como punto de partida.
- Consultar guías de valoración de vehículos: Existen guías especializadas en la valoración de vehículos usados, como la guía GANVAM, que ofrecen precios de referencia.
- Solicitar una tasación profesional: Para una valoración más precisa, se puede recurrir a un perito tasador de vehículos. Esta opción puede ser recomendable si el valor del vehículo es significativo o si existe desacuerdo entre los herederos sobre su valor.
Una vez valorado el vehículo, su valor económico se suma al resto de bienes del fallecido para conformar la masa hereditaria. Esta masa hereditaria será la base para el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas que grava las adquisiciones lucrativas por causa de muerte (herencias) y donaciones.
La Transferencia del Vehículo a los Herederos
Una vez completado el proceso de herencia y determinada la adjudicación del vehículo a uno o varios herederos, el siguiente paso es la transferencia de titularidad del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Este trámite es imprescindible para que el vehículo quede legalmente a nombre del heredero o herederos adjudicatarios.
El plazo para realizar la transferencia del vehículo por fallecimiento del titular es de 90 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Si bien este plazo es orientativo, es recomendable realizar la transferencia lo antes posible para evitar posibles problemas, como multas o sanciones que puedan recaer sobre el vehículo a nombre del fallecido.
Para realizar la transferencia del vehículo por fallecimiento en la DGT, se necesita la siguiente documentación:
- Solicitud de cambio de titularidad: Impreso oficial de la DGT debidamente cumplimentado. Este impreso puede descargarse de la página web de la DGT o solicitarse en las oficinas de tráfico.
- Justificante del pago o exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): La transmisión de vehículos por herencia está sujeta al ITP, aunque en algunas comunidades autónomas existen bonificaciones o exenciones. Es necesario presentar el justificante de pago del impuesto (modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma) o, en su caso, el documento que acredite la exención.
- Documento acreditativo de la herencia: Dependiendo del caso, puede ser:
- Testamento y Acta de Aceptación de Herencia: Si existe testamento, se aportará una copia autorizada del mismo y el acta notarial de aceptación de herencia.
- Declaración de Herederos Abintestato y Acta de Aceptación de Herencia: Si no hay testamento, se aportará la Declaración de Herederos Abintestato y el acta notarial de aceptación de herencia.
- Cuaderno Particional: Si se ha realizado una partición de la herencia, se aportará el cuaderno particional donde se adjudica el vehículo al heredero o herederos.
- Permiso de Circulación original del vehículo.
- Tarjeta de la ITV en vigor. Si la ITV está caducada, deberá realizarse antes de la transferencia.
- DNI/NIE/NIF del heredero o herederos que adquieren el vehículo.
- Justificante del pago de la tasa de transferencia de vehículos de la DGT. La tasa puede pagarse online a través de la página web de la DGT o en las oficinas de tráfico.
La documentación debe presentarse en una Jefatura Provincial de Tráfico, solicitando cita previa a través de la página web de la DGT o por teléfono. Una vez presentada la documentación y abonadas las tasas correspondientes, la DGT procederá a realizar el cambio de titularidad del vehículo, emitiendo un nuevo Permiso de Circulación a nombre del nuevo titular o titulares.
Casos Particulares y Consideraciones Adicionales
El proceso de transferencia de un vehículo por fallecimiento del titular puede presentar ciertas particularidades o complicaciones en algunos casos:
Vehículo a nombre de ambos cónyuges
Si el vehículo estaba a nombre de ambos cónyuges en régimen de gananciales, al fallecer uno de ellos, la mitad del vehículo ya pertenecía al cónyuge supérstite. En este caso, la herencia solo afectará a la mitad del vehículo propiedad del fallecido. El cónyuge viudo/a deberá realizar un trámite de liquidación de gananciales para determinar qué parte del vehículo corresponde a la herencia y qué parte le pertenece ya por su régimen matrimonial. Posteriormente, se procederá a la transferencia de la parte heredada a los herederos, que puede ser el propio cónyuge viudo/a u otros herederos.
Varios herederos y desacuerdo sobre el vehículo
En casos de herencia intestada o cuando el testamento no especifica la adjudicación del vehículo, puede ocurrir que haya varios herederos y no haya acuerdo sobre quién se queda con el automóvil. En estas situaciones, existen varias opciones:
- Acuerdo entre herederos: La solución ideal es que los herederos lleguen a un acuerdo sobre la adjudicación del vehículo. Uno de ellos puede quedarse con el coche compensando económicamente al resto, o pueden decidir vender el vehículo y repartir el precio de venta entre todos.
- Mediación o arbitraje: Si el acuerdo no es posible, se puede recurrir a un mediador o árbitro para intentar alcanzar una solución consensuada.
- Vía judicial: En última instancia, si no hay acuerdo, cualquiera de los herederos puede acudir a la vía judicial para solicitar la división judicial de la herencia. En este proceso, será el juez quien decida sobre la adjudicación o venta del vehículo, pudiendo incluso ordenar una subasta judicial.
Vehículo con cargas o deudas
Es importante verificar si el vehículo tiene alguna carga o deuda pendiente, como reservas de dominio, embargos, o multas de tráfico impagadas. Estas cargas y deudas se transmiten a los herederos junto con el vehículo. Antes de aceptar la herencia del vehículo, es recomendable informarse sobre su situación registral en la DGT y, en su caso, valorar si compensa aceptar la herencia con las cargas que conlleva.
Venta del vehículo antes de la transferencia formal
En ocasiones, los herederos pueden decidir vender el vehículo antes de realizar la transferencia formal a su nombre en la DGT. Si bien es posible realizar la venta en esta situación, es fundamental hacerlo correctamente para evitar problemas futuros. Lo recomendable es realizar la venta con un contrato privado de compraventa en el que se especifique la situación de herencia y se adjunte la documentación acreditativa de la misma. Posteriormente, el comprador deberá realizar la transferencia del vehículo directamente desde el nombre del fallecido al suyo propio, aportando la documentación de la herencia y el contrato de compraventa.
Evitando Errores Comunes y Malentendidos
En el proceso de trámites, herencia y transferencia de un vehículo de un titular fallecido, es común cometer algunos errores o tener malentendidos que pueden complicar la situación. Es importante estar informado y evitar:
- Pensar que la transferencia es automática: Tras el fallecimiento, el vehículo no se transfiere automáticamente a los herederos. Es necesario realizar los trámites legales y administrativos correspondientes ante notario, hacienda y la DGT.
- Ignorar los plazos: Aunque el plazo de 90 días para la transferencia en la DGT es orientativo, es recomendable realizar los trámites lo antes posible. Ignorar los plazos puede generar problemas y retrasos.
- No informarse sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: La transmisión de vehículos por herencia está sujeta al ITP, aunque existen bonificaciones y exenciones en algunas comunidades autónomas. Es fundamental informarse sobre la normativa aplicable en cada caso y cumplir con las obligaciones fiscales.
- Descuidar la documentación: Reunir y presentar la documentación completa y correcta es fundamental para agilizar los trámites. La falta de algún documento o errores en la documentación pueden retrasar el proceso.
- No buscar asesoramiento profesional: En casos complejos o si surgen dudas, es recomendable buscar asesoramiento de un abogado especializado en herencias o de una gestoría administrativa. Un profesional puede guiarle a través del proceso y ayudarle a evitar problemas.
¿Qué es la posesión efectiva?
Tal como lo describe el Servicio de Impuestos Internos en su página web, la posesión efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes como vehículos, viviendas o ahorros. El objetivo de este trámite es permitir que los herederos dispongan legalmente de los bienes que ha dejado la persona fallecida y en este proceso se busca a todos los beneficiarios para posteriormente realizar la repartición de la herencia.
¿Qué hacer después de que se obtiene el Certificado de Posesión Efectiva?
Cuando ya se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, estos son los pasos que los herederos deben seguir:
- "Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
- Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
- Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
- Inscribir otros bienes sujetos a registro.
- Cobrar derechos y/o depósitos".
¿Cómo puedo vender un auto que heredé por posesión efectiva?
Cuando ya se ha realizado el trámite de la posesión efectiva, y se haya puesto el vehículo a nombre de los herederos en el Registro Civil, estos pueden disponer libremente de los bienes adquiridos. Es decir, pueden realizar la venta de ellos si así lo desean. Ahora bien, en el caso específico de un auto, puede darse la situación en que más de una persona figure como dueña del vehículo en el Registro Civil tras haber realizado la posesión efectiva.
¿Cómo inscribir un automóvil heredado?
Al fallecer, los bienes de una persona deben pasar por un proceso de inventario y luego realizar la posesión efectiva, es decir el reparto e inscripción de estos por parte de sus herederos legales. El proceso implica el pago de impuestos si es que la herencia sobrepasa las 15 UTA (aproximadamente $8,4 millones de pesos). El trámite puede ser realizado directamente por los herederos si es que el fallecido no tenía testamento, en caso contrario se requieren los servicios de un abogado.
La posesión efectiva se hace en el Registro Civil, trámite que se explica en Chile Atiende. Con la posesión efectiva lista, quien o quienes heredaron el automóvil pasará a aparecer como sus dueños legales, pudiendo venderlo o traspasarlo ya sea a terceros o solo a uno de ellos. Es necesario que todos se pongan de acuerdo para disponer de ese bien y realizar la transferencia de dominio pertinente.
¿Qué hacer si heredé un auto con prenda?
Si el vehículo de una persona fallecida tenía una prenda, es decir una limitación legal para su venta o transferencia ya sea porque aún no estaba completamente pagado o era el colateral de otra deuda, es necesario levantarla. Para saber si un auto tiene alguna prenda, basta con sacar el Certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados, el cual tiene un costo de $1.090 pesos en el Registro Civil, ya sea de forma presencial u online. Para ello, solo se requiere la patente del vehículo.
En caso de existir una limitación en su dominio, es necesario conseguir su alzamiento ante la Institución financiera dueña de esa deuda, proceso que se realiza durante la posesión efectiva y sin el cual no podrá inscribirse. La deuda es parte de la herencia y deberán satisfacerla utilizando para ello fondos o bienes que pertenezcan del patrimonio del fallecido. A diferencia de un testamento, la posesión efectiva puede realizarse de forma sencilla a través de un formulario que se solicita directamente en el Registro Civil. En este formulario se individualizan los datos del difunto, de sus herederos forzosos, además de crear un inventario de los bienes del fallecido, desde los bienes raíces a vehículos, pasando por otros objetos de valor.
Hoy, es posible llenar este formulario online. Antes de poder proceder a repartir la herencia, hay que averiguar cuáles son las deudas que tenía el difunto, y presentar el certificado de fallecimiento ante sus acreedores. Si la deuda aún existe, pasará a sus herederos, siempre y cuando el difunto no haya suscrito un seguro de desgravamen.
Herederos Forzosos
En nuestro país la ley dispone de herederos forzosos de diferente orden, así si los primeros ya fallecieron o no existen, se pasa a los segundos o terceros, etc, según sea necesario.
- Herederos de primer orden: Cónyuge o conviviente civil, y los hijos del fallecido.
- Herederos de segundo orden: Cónyuge o conviviente civil, y ascendiente más próximo, ya sean padres o abuelos en caso de que el fallecido no haya tenido hijos. Si no tiene ascendientes vivos, toda la herencia va para cónyuge o conviviente civil.
- Herederos de tercer orden: En la ausencia de padres, abuelos, cónyuge o conviviente civil, los herederos serán los hermanos, ya sean de padre o madre, o medios hermanos.
- Herederos de quinto grado: Si el fallecido carece de familiares hasta el sexto grado, el Fisco pasa a quedarse con toda la herencia.
Disposición de los Bienes
Cuando se hace el inventario de los bienes, se asigna un valor monetario a cada uno de ellos, incluyendo los vehículos. Si un heredero desea quedarse con el vehículo del fallecido, puede «comprárselo» a los otros herederos, utilizando parte del monto de su herencia, o pagando extra en caso de que ese monto no le alcance. Lo mismo con otros bienes, que pueden quedar a nombre de uno o más herederos, que deberán ponerse de acuerdo.
tags:



