¿Qué se entiende por estacionar un vehículo? Definición y normativa en Chile

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Para evitar malos ratos, multas e incluso que una grúa se lleve tu vehículo, necesitas saber cómo estacionar legalmente. En Chile, las reglas son claras: la Ley de Tránsito establece claramente dónde no puedes estacionar y las condiciones que se imponen a sitios que están reservados solo para que quienes cumplen ciertas especificaciones dejen allí sus vehículos.

Definición de estacionamiento

Según el Diccionario de la Real Academia Española, "estacionamiento" es la acción o efecto de estacionar o estacionarse, especialmente hablando de los vehículos. A su vez, estacionar se define como dejar un vehículo detenido y, normalmente, desocupado, en algún lugar.

Lugares donde está prohibido estacionar

Encontrar estacionamiento en ciudades grandes no es nada fácil, pero dejar tu auto en un lugar no autorizado para ello te puede costar caro. Si tienes dudas sobre dónde puedes aparcar tu vehículo, nosotros te las resolvemos. La Ley de Tránsito indica claramente dónde NO puedes estacionar:

  • Donde exista una señal de prohibido estacionar.
  • Sobre la vereda, ya sea total o parcialmente.
  • En lugares donde la cuneta está pintada de amarillo.
  • A menos de 10 metros una esquina.
  • A menos de 10 metros de una señal de tránsito como: Disco pare, ceda el paso o aquellas que advierten de peligros o cambios de condiciones en la vía.
  • A menos de 10 metros de un cuartel de bomberos, hospital o centro de salud.
  • A menos de 15 metros de una comisaría, recinto militar o de gendarmería, excepto vehículos autorizados especialmente para ello.
  • A menos de 5 metros de un grifo.
  • A menos de 20 metros de un cruce de ferrocarril.
  • A menos de 20 metros de una señal que indique la existencia de un paradero de locomoción colectiva.
  • A menos de 3 metros de la entrada de una iglesia.
  • En bermas, excepto caminos rurales.
  • Sobre pasos peatonales o tapando cruces.
  • Tapando paraderos, rampas o bandejones.
  • A los lados, sobre o entre paraderos u otros refugios peatonales.
  • A los lados de zonas consideradas como refugios peatonales.
  • Obstruyendo una entrada de autos, ya sea total o parcialmente.
  • Si hay trabajos en la vía u obstrucciones en esta, no puedes estacionar delante o al frente de ellas.
  • En doble fila.
  • En cuestas, túneles, puentes o pasos sobre o bajo nivel.

En calles donde se permita estacionar, solo se podrá hacerlo de forma paralela y costado derecho según el sentido de circulación. Las ruedas del vehículo no podrán estar a más de 30 centímetros de la cuneta.

Estacionamientos para discapacitados

Los estacionamientos marcados claramente como exclusivos para discapacitados, solo podrán ser utilizados por vehículos que exhiban en la zona inferior izquierda del parabrisas su certificado original de inscripción en el registro Nacional de Discapacidad.

Si el certificado que se usa es una fotocopia o, si no se le coloca en la zona correcta del parabrisas delantero, se considerará que el auto está mal estacionado. La cruz de malta u otros signos no se consideran válidos.

Carabineros e inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de estos espacios tanto en la vía pública como también en estacionamientos privados, cursando las multas correspondientes si no se cumplen los requisitos legales, las cuales son de carácter grave. Esto es solo para los reservados, no para los preferentes.

Señales que limitan horarios o condiciones para estacionar en la vía pública

Las municipalidades son libres de imponer condiciones para estacionar en cierta calle, indicando las restricciones mediante una señal visible. Las más comunes son:

  • Permitido estacionar solo durante una franja horaria limitada o durante ciertos días de la semana.
  • Permitir el estacionamiento de vehículos especiales, ya sea siempre o durante ciertas horas.
  • Estacionamiento exclusivo que residentes que exhiban tarjeta que los habilite.
  • Solo para ciertos usos (carga y descarga, furgones escolares, etc) ya sea de forma permanente o durante ciertos horarios.

El incumplirlas, también se sanciona como una infracción de tránsito de carácter menos grave a través de un parte empadronado.

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre estacionarse?

La Ley de Tránsito, que regula la conducción vial en nuestro país, en su Título XIII, establece las siguientes reglas del estacionamiento y de la detención:

  • Siempre deberás estacionarte al costado derecho de la calzada en el sentido del tránsito, a menos que por parte de la municipalidad se autorice estacionar al lado opuesto, lo cual deberá llevar la señalización correspondiente.
  • En el caso de los caminos rurales, deberás estacionarte con el vehículo completo sobre la berma, si no la hay, tendrás que estacionar al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más cerca posible a la cuneta del mismo lado.
  • Además, deberás procurar estacionarte de forma longitudinal al sentido de circulación y dejar al menos 60 centímetros de distancia entre los vehículos.

Si vas a estacionar tu vehículo motorizado, deberás frenarlo y detener por completo el motor. Si te estacionas en una calle con inclinación, debes dejar las ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o calzada.

Debes saber que, si necesitas detenerte en lugares no autorizados para estacionar, solo se permitirá el tiempo necesario para tomar o dejar pasajeros.

Sin embargo, si necesitas detenerte o estacionarte por una emergencia, ya sea una avería o desperfecto mecánico, tienes que señalizar obligatoriamente, para advertir el hecho mediante los elementos correspondientes.

Distancias de estacionamiento permitidas

Aquí te dejamos el detalle de las distancias mínimas en Chile, según la Ley de Tránsito:

Lugar Distancia mínima de estacionamiento
Grifos para Incendios 5 metros
Entrada de cuartel de bomberos 10 metros
Entrada de posta de primeros auxilios 10 metros
Entrada a Hospitales 10 metros
Cruce Ferroviario 20 metros
Esquinas 10 metros
Parada de vehículos de locomoción colectiva 20 metros
Puertas de iglesias 3 metros
Puertas establecimientos educacionales 3 metros
Puertas de hoteles 3 metros
Puertas a salas de espectáculos 3 metros
Señal “PARE” y “CEDA EL PASO” 10 metros
Señal “ESCUELA”, “CURVA” o “PUENTE ANGOSTO” 10 metros
Puerta principal de la entrada a recintos militares 15 metros
Puerta de Gendarmería de Chile 15 metros
Puerta de Carabineros de Chile 15 metros

Todas las distancias indicadas se miden desde el costado de la acera correspondiente.

Si no respetas estas distancias, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales o Municipales podrán retirar tu vehículo de la calle, trasladándolo a los locales correspondientes de la municipalidad.

Multas por mal uso de estacionamientos

El estacionar en lugares prohibidos, reservados o exclusivos para discapacitados, conlleva multas en dinero y, en ciertos casos, que el vehículo sea removido por una grúa y llevado al corral municipal correspondientes.

Quienes estacionen su auto en un lugar prohibido, están cometiendo una infracción menos grave con multas que van desde 0,5 a 1 UTM (aproximadamente $28.850 y $55.700 pesos).

En cambio, utilizar estacionamientos exclusivos para discapacitados u obstruir zonas especiales (hospitales, cuarteles, cruces, etc) es una falta grave con una multa en dinero más alta, de entre 1 a 1,5 UTM (aproximadamente $49.700 y $74.550 pesos). Asimismo, podrían existir sanciones extras para el infractor.

El remover el auto mal estacionado con una grúa, se reserva a situaciones donde el vehículo está obstruyendo el paso, crea peligro o utiliza un espacio necesario para otras personas. El pago por los servicios de la grúa y el uso del corral municipal, quedarán a cargo del dueño del auto.

Si Carabineros, un inspector municipal, un inspector del Ministerio de Transportes o una cámara de televigilancia, se percata de que tu auto está infringiendo la Ley, está facultado para cursar una multa, sin importar que estés o no al interior del vehículo.

Por eso, generalmente son multas empadronadas, es decir, son cursadas al auto y no a la persona, serás avisado por un papel colocado en tu parabrisas o días después por una carta enviada a tu domicilio.

El valor de la multa dependerá si la infracción es menos graves o grave. Para las infracciones menos graves, la multa varía entre las 0,5 y 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM). Mientras que las infracciones graves oscilan entre 1 y 1,5 UTM.

Recuerda, además, que si tu auto fue removido de la vía publica y trasladado a los corrales municipales, deberás cancelar los servicios de grúa y traslados utilizados.

Una cosa a tener en cuenta es que si tienes un Seguro de Auto, la póliza no cubre sanciones generadas por estacionar donde está prohibido. Sin embargo, en caso de que lo hagas por una urgencia, si alguien te choca por estar mal parado (dependiendo del seguro con el que cuentes) puedes hacer uso de tu Seguro Automotriz.

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