¿Qué Significa el Sello Amarillo en los Vehículos en Colombia?

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En Colombia, los autos se clasifican por sus niveles de emisión de gases contaminantes, con sellos de colores específicos, siendo el amarillo uno de ellos. Seguro notaste que los autos llevan un distintivo de color en su parabrisas, el cual representa su nivel de emisión de contaminantes y las restricciones que ello acarrea.

¿Qué Representa Cada Color de Sello?

Hoy existen tres tipos de sellos que se aplican a los automóviles y, cada uno representa no solo su nivel de emisiones, sino que también las restricciones respecto a dónde y cuándo pueden desplazarse. Estos son:

  • Sello Verde: Este distintivo indica que el vehículo cumple con las regulaciones ambientales para poder circular por todo Chile.
  • Sello Amarillo: El sello amarillo corresponde a vehículos cuyas normas de emisión están por sobre lo permitido para la Región Metropolitana, por lo que no podrán circular libremente por las calles de la capital.
  • Sello Rojo: El color rojo distingue a los vehículos con alto nivel de emisión de gases contaminantes, con restricciones para su circulaciones en las regiones Metropolitana, V y VI.

El sello, ya sea verde, amarillo o rojo, debe pegarse en el parabrisas, de forma que no obstaculice la visión.

Restricciones para Vehículos con Sello Amarillo

Los vehículos con sello amarillo tienen prohibición total de circular por la Región Metropolitana. Si bien no están en condiciones de moverse por Santiago, si pueden hacerlo libremente por el resto del país. Estas restricciones no se aplican al resto de las regiones del país. A diferencia de los con sello rojo que pueden moverse por la capital en ciertos días, horarios y zonas, no existe ninguna excepción para los autos con sello amarillo, quedando completamente excluidos de la Región Metropolitana.

¿Se Puede Pasar de Sello Amarillo a Verde?

No es posible que un auto con Sello Rojo o Amarillo pase a Sello Verde.

Restricción Vehicular 2025

El calendario de la Restricción Vehicular 2025 fue publicado este martes 29 de abril por el Gobierno de Chile y se sustenta en la Resolución Exenta N°1893/2025 SRM-RM. A continuación, te iremos detallando el calendario, según tipo de vehículo, con su respectiva zona y horarios de restricción.

Restricción vehicular 2025 para autos con sello verde

Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2011, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo con su último dígito de placa patente.

DíaÚltimo dígito de la patente con restricción
Lunes6 y 7
Martes8 y 9
Miércoles0 y 1
Jueves2 y 3
Viernes4 y 5

Restricción para autos sin sello verde fuera del anillo de Américo Vespucio

Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, motocicletas y similares de años anteriores al año 2002; fuera del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, pero dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, la restricción rige de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, de acuerdo con su último dígito de placa patente, en función del siguiente calendario:

DíaÚltimo dígito de la patente con restricción
Lunes2-3-4-5
Martes6-7-8-9
Miércoles0-1-2-3
Jueves4-5-6-7
Viernes8-9-0-1

Restricción para autos no catalíticos dentro del anillo de Américo Vespucio

Los autos no catalíticos tienen prohibida la circulación dentro del anillo de Américo Vespucio durante los días y horarios que rige la Restricción Vehicular.

"Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, cualquiera sea su último dígito de su placa patente y motocicletas y similares de años anteriores al 2002; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio".

Restricción para motos y similares inscritos antes del 1 de septiembre de 2010

DíaÚltimo dígito de la patente con restricción
Lunes6 y 7
Martes8 y 9
Miércoles0 y 1
Jueves2 y 3
Viernes4 y 5

Esto aplica para motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, según su último dígito de placa patente.

Restricción para buses y vehículos de transporte de carga no catalíticos

DíaÚltimo dígito de la patente con restricción
Lunes2-3-4-5
Martes6-7-8-9
Miércoles0-1-2-3
Jueves4-5-6-7
Viernes8-9-0-1

Zonas y horario de restricción para buses

Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde, dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 16:00 horas, según su último dígito de la patente.

Zonas y horario de restricción para vehículos de carga

Vehículos de transporte de carga sin sello verde, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 18:00 horas, según su último dígito de la patente.

¿Qué Vehículos Están Exentos de la Restricción Vehicular?

Los siguientes vehículos quedan liberados de la restricción vehicular en la Región Metropolitana:

  • Vehículos eléctricos.
  • Vehículos híbridos.
  • Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N.º 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que tengan revisión técnica autorizando su circulación con este combustible.
  • Furgones escolares.
  • Vehículos importados por personas con discapacidad.
  • Vehículos importados por personas jurídicas sin fines de lucro.
  • Vehículos de uso particular destinados al transporte de personas que padezcan enfermedades que deban concurrir frecuentemente a centros de salud a sus controles y tratamientos. Esto debe acreditarse en la certificación del médico tratante o del centro de salud correspondiente.
  • Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad. Esto debe acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Vehículos de empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, las que deben solicitar los permisos correspondientes. Entre ellos se cuentan vehículos destinados al transporte de personas enfermas o con discapacidad y vehículos destinados a prestar servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
  • Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear abasteciendo de material radioactivo a hospitales y clínicas.
  • Coches mortuorios.
  • Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, excepto buses rurales e interurbanos, sin sello verde.
  • Vehículos destinados a la recolección de basura.
  • Vehículos de canales de televisión, los que deben estar equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
  • Vehículos de uso particular de prestador individual de salud y que se desempeñe en establecimientos públicos o privados que cuenten con servicios de hospitalización y/o atención de urgencias. Para ello, estos establecimientos deben hacer una certificación especial para el prestador correspondiente.
  • Vehículos que cuenten con permiso para circular como parte de proyectos experimentales aprobados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Vehículos de uso particular que deban destinarse al transporte de personas que tengan algún trastorno del espectro autista (TEA), según la Ley 21.545 y que no les resulte adecuado para su salud utilizar medios de transporte público de pasajeros.

¿Tengo Restricción si Ingreso a Santiago Desde Otra Región?

De acuerdo con lo establecido en la resolución mencionada, los vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que se indican a continuación, estarán exentos de esta medida, siempre que acrediten que van ingresando a la ciudad.

  • Norte - Sur (ambos sentidos)
    1. Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Manuel Rodríguez - Viel - JJ. Prieto - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
    2. Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles -Av. Padre Hurtado- Av. General Velásquez - Av. Cerrillos - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
  • Sur - Norte (ambos sentidos)
    1. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - JJ Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).
    2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - Av. General Velásquez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago - Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).
  • Norte - Costa (Ruta 68)
    • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
  • Norte - Costa (Autopista del Sol)
    • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Autopista del Sol.
  • Sur - Costa (Ruta 68)
    1. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
    2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - JJ Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Costanera Norte - Ruta 68.
  • Sur - Costa (Autopista del Sol)
    • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
  • Sur - Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago)
    • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
  • Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
    • Acceso Nor-Oriente - Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte- Autopista Los Libertadores - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
  • Sur Norte (Acceso Sur a Santiago)
    • Ruta 5 sur - Acceso Sur - Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) - Av. Circunvalación Américo Vespucio.

¿Cuál es la Multa por no Respetar la Restricción Vehicular y Quién la Puede Aplicar?

La multa por circular teniendo restricción vehicular puede ir de 1 a 1,5 UTM, es decir, entre $68.785 y $103.177, de acuerdo con el valor de la UTM en junio de 2025.

Para el proceso de fiscalización, la Ley de Tránsito faculta a Carabineros, inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e inspectores municipales.

¿Hay Restricción Vehicular en Septiembre de 2025?

No.

Revisión Técnica Vehicular

La Revisión Técnica Vehicular es una inspección fundamental que permite controlar el correcto funcionamiento del vehículo y, por lo tanto, su impacto en el medio ambiente.

  • Certificado de revisión técnica anterior.
  • Certificado de anotaciones vigentes.
  • Último certificado de emisiones de contaminantes, con excepción de los vehículos nuevos.

La Revisión Técnica Vehicular se realiza de manera presencial.

El valor de la Revisión Técnica Vehicular depende del tipo de vehículo que poseas y del lugar donde realices el trámite. Para autos y camionetas SW TB1, los valores varían de los $10.000 hasta $19.000. Para autos y camiones TA2 los montos superan los $20.000.

La vigencia de la revisión técnica particular varía de acuerdo al tipo de vehículo que poseas. Los autos que emplean combustible GNC ó GLP no presentan restricción vehicular.

Todo auto tiene un máximo de dos oportunidades para pasar la Revisión Técnica.

No es posible que un auto con Sello Rojo o Amarillo pase a Sello Verde. Los autos que tienen Sello Rojo no tienen permitido circular en las Regiones V, VI y Metropolitana, con excepción de los días festivos.

Los vehículos que no cuenten con más de 5 años de antigüedad podrán efectuar la conversión a gas para las regiones Metropolitana V o VI, al igual que las unidades destinadas al rubro taxis.

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