¿Quiénes están autorizados a fiscalizar vehículos en España?

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En Chile, la fiscalización de vehículos y el cumplimiento de la normativa vigente en el transporte de pasajeros es una tarea que recae en diversas entidades. Los encargados de esta labor son Carabineros y fiscalizadores tanto de las respectivas municipalidades, como también del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Estos funcionarios, ubicados en sectores y horarios estratégicos, realizan la fiscalización a los conductores. Sin embargo, es importante destacar que muchas veces los funcionarios desconocen la misma normativa que los regula.

Entidades y sus Funciones en la Fiscalización

A continuación, se detallan las entidades autorizadas para fiscalizar vehículos y sus respectivas funciones:

  • Carabineros: Tienen la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte.
  • Fiscalizadores Municipales: Supervisan el cumplimiento de las ordenanzas municipales relacionadas con el transporte.
  • Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: A través de sus fiscalizadores, verifica el cumplimiento de la normativa nacional de transporte.

Normativa Vigente

La normativa vigente que regula el transporte público de pasajeros (y privado) incluye:

  • Decretos 80 y 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Algunas disposiciones de la Ley 19.040.
  • Orden General N°2387 (cuya publicación ha sido solicitada vía Ley de Transparencia).

Procedimientos de Fiscalización

La normativa vigente y actual no señala un procedimiento estándar de fiscalización por el cual la ciudadanía sepa de antemano cómo será sometida al mini “juzgamiento” y eventual imposición de multa (facultad exclusiva de los jueces de Policía Local).

Analizando los casos que se han denunciado hasta ahora, el método es bastante “precario”, ya que muchas veces los funcionarios mediante amenazas a los conductores logran obtener la información que les permitiría sancionar teniendo de testigos a un propio compañero funcionario, o al funcionario policial que lo acompañe, todo bastante transparente y ético, por lo demás.

Es preciso recalcar en este punto, que el funcionario policial solo puede revisar el vehículo de un conductor con una orden judicial, y en ninguna circunstancia puede atribuirse más facultades que las que la Ley le otorga, ni aún en el famoso y reciente “control preventivo” (salvo flagrancia).

Es debido a aquello que el procedimiento que muchas veces emplean los funcionarios públicos para lograr sancionar vulnera de forma expresa, las libertades y garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de los ciudadanos que conducen bajo pretexto de cumplir con el mandato legal.

Consideraciones Adicionales

Es fundamental que los conductores conozcan sus derechos y las limitaciones de las autoridades fiscalizadoras. En particular, es importante recordar que:

  • Un funcionario policial solo puede revisar un vehículo con una orden judicial.
  • Los conductores tienen derecho a un debido proceso y a la presunción de inocencia.

El asalto el homicidio, el atraco con resultado de muerte se ve como una cosa por decirlo de alguna manera más voluntaria más evitable más controlable más anormal y el accidente de tránsito se ve y en esto la OMS ha luchado muchísimo, se ve como algo propio de la palabra accidente.

La norma es lo único que nos permite llegar a saber lo que va a hacer o lo que tiene que hacer la otra persona en un contexto donde de nuevo nos encontramos, dónde está en peligro nuestra vida.

Las señales son el lenguaje de las vías y entonces todos debemos respetar ese lenguaje que nos está diciendo cosas que tenemos que hacer, para no tener accidentes. Es muy importante para que se conozca también, es que el sujeto sepa el por qué existe una norma.

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