Radiador Ford Cargo 915: Especificaciones Técnicas y Contexto Financiero

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El presente artículo aborda diversos aspectos relacionados con el ámbito financiero y de ahorro en Chile, haciendo referencia a normativas y modificaciones legales que impactan en el funcionamiento de instituciones como el Banco del Estado de Chile. Se exploran temas como el reajuste de cuentas de ahorro, los préstamos hipotecarios y las emisiones de debentures.

Reajuste de Cuentas de Ahorro a Plazo

Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile se reajustan anualmente. El Banco del Estado desde el año 1966 ha reajustado las cuentas de ahorro en un 100%; sin embargo, el hecho de estar fijado en la ley porcentajes mínimos y máximos hace aparecer al Banco en condiciones potenciales de reajustar en un porcentaje inferior al alza del índice de precios señalado por la Dirección de Estadística y Censos. Es del caso que, por una parte, el Banco del Estado de Chile desde la iniciación del sistema, ha reajustado las cuentas de ahorro a plazo en el 100% del índice de precios al consumidor, quedando dentro del promedio señalado en la ley, y que, por otro lado, existen otros sistemas de ahorro autorizados legalmente para pagar un interés superior al 4% anual, a pesar de que se encuentran facultados asimismo para reajustar los saldos depositados.

Artículo 3º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.

Préstamos Hipotecarios y Limitaciones de Interés

Actualmente el Banco del Estado de, Chile otorga préstamos hipotecarios a sus ahorrantes que cumplan con las exigencias que ha determinado un reglamento de operaciones hipotecarias dictado por el propio Banco. Dentro de este reglamento se consideran las condiciones de antigüedad y promedio de saldos que debe reunir el interesado, pero para la determinación de los intereses que devengarán estos préstamos hipotecarios existe la limitación contemplada en el inciso 2º del artículo 14, letra k) del DFL. En consecuencia, y dadas las mayores ventajas que se proporcionarán a los imponentes de ahorro y para evitar que los usuarios de préstamos hipotecarios a largo plazo paguen intereses inferiores a los que corresponden normalmente a operaciones bancarias, se propone la supresión del inciso 2° del artículo 14, letra k) del DFL. El proyecto resuelve también el problema creado al Banco del Estado por la aplicación del inciso segundo del artículo 14, letra k) del D.F.L. 251, orgánico de dicha institución, al señalar que la tasa de interés para los préstamos hipotecarios no puede ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos por el semestre anterior.

El Banco del Estado tiene facultad para fijar en las operaciones de su clase tasas de interés equivalente al término medio del interés bancario más un 20% de recargo. Por la limitación indicada estos préstamos pagan un interés inferior al resto de las operaciones bancarias, en circunstancias que ellos son a largo plazo y no reajustables. Con el objeto de permitir que el Directorio del Banco del Estado fije la tasa de interés que deben pagar los préstamos hipotecarios, el artículo 6° propone la supresión de la letra k) del artículo 14 del D.F.L.

Artículo 6º.- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 1º del D.F.L.

Impuestos y Préstamos Hipotecarios

Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien lo administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar del 1º de julio de 1968.

Emisiones de Debentures y Bonos Reajustables

Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentu-res a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j), del D.F.L. 247, de 1960; el D.F.L. 205, de 1960, y el decreto supremo de Hacienda Nº 11.429, del mismo año; el D.F.L. 251, de 1960, y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el decreto supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. Artículo 18. - Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal.

Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de subscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal.

La posibilidad de dar un impulso a las emisiones de debentures por las Sociedades se aviene con el propósito del Gobierno de disminuir la presión por créditos en el sector bancario ya que las empresas podrán acudir directamente al público en forma regulada y controlada, en demanda de recursos financieros a mediano y largo plazo.

  • Bonos Reajustables: Se ajustan según un índice, protegiendo al inversor de la inflación.
  • Bonos a Prima: Se venden por debajo de su valor nominal, ofreciendo una ganancia al ser redimidos al valor nominal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades.

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