La colaboración entre las policías y la comunidad ayuda a mantener comunidades más fuertes y seguras. Una de las estrategias para combatir el robo de vehículos y otros delitos es el programa de recompensa. Este método busca involucrar a la comunidad en la búsqueda de vehículos robados o piezas de los mismos, ofreciendo recompensas a cambio de información valiosa.
Denuncia Segura: Un Canal Anónimo para la Información
Si tienes información sobre un delito, pero no quieres identificarte o denunciar presencialmente, Denuncia Segura te permite hacerlo de forma estrictamente confidencial. Tu denuncia es 100% anónima para cuidar tu seguridad. No se solicitan los datos de la persona que denuncia, no se registra el número telefónico ni la dirección IP de tu computador.
Al comunicarse, nadie le preguntará cómo se llama usted o de dónde está llamando. Denuncia Seguro está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Desde celulares es completamente gratuito.
Registro Nacional de Prófugos de la Justicia
Con fecha 22 de junio de 2021 se publicó la Ley N° 20.593, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. La ley antedicha, en su artículo 1°, dispone que “El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado "Registro Nacional de Prófugos de la Justicia", en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia”.
Con todo, como ya se adelantó, la ley vigente establece un acceso limitado a este Registro. Estas son: los tribunales de justicia; el Ministerio Público; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones de Chile; Gendarmería de Chile; la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, los departamentos del tránsito municipales tendrán acceso al registro sólo para efectos de suspender el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes.
El acceso limitado a este Registro representa un obstáculo para su verdadera utilidad y eficacia. La publicidad del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia puede ayudar a proteger a la sociedad al permitir que las personas tengan acceso a información importante sobre aquellos que han sido condenados de cometer delitos graves y que han logrado evadir la justicia.
Propuesta para el Acceso Público al Registro
“En los casos señalados en los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º este registro será de acceso público, remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona que requiera consultarlo.
Iniciativas para Facilitar la Búsqueda de Prófugos
“En investigaciones o procedimientos penales por los delitos previstos en los artículos 292, 293, 362, 365 bis N° 2, 366 bis, 390, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal, en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en la ley que determina conductas terroristas, y en la ley N° 17.798, sobre control de armas, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, en coordinación con el Ministerio Público, identificarán casos prioritarios de búsqueda de personas que consten en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia y confeccionarán un listado que será publicado en los portales institucionales de ambas policías. El listado incluirá información relacionada con el delito investigado o cometido, el nombre completo de la persona y una fotografía que permita su identificación, así como cualquier otra información que pudiera ser útil para ello. Esta información también podrá publicarse en medios de comunicación y en otros lugares que las policías estimen necesario. Con todo, no se publicarán aquellos antecedentes que pudieran frustrar el éxito de la búsqueda de una persona prófuga de la justicia.
La publicación de la información a la que se refiere el inciso anterior tiene por único objetivo facilitar la denuncia de las personas prófugas de la justicia, por lo que no habilita la detención por parte de un particular, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal.
La iniciativa dispone que, en investigaciones o procedimientos penales por crímenes o simples delitos, la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, en coordinación con el Ministerio Público, identificarán casos prioritarios de búsqueda de personas que consten en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia y confeccionarán un listado que será publicado en los portales institucionales de ambas policías. -así como cualquier otra información que pudiera ser útil para ello. Esta información también podrá publicarse en medios de comunicación y en otros lugares que las policías estimen necesario. La publicación de la información a la que se refiere el inciso anterior tiene por único objetivo facilitar la denuncia de las personas prófugas de la justicia, por lo que no habilita la detención por parte de un particular.
En dicho registro, anotan las órdenes de detención vigentes libradas por los tribunales de justicia con competencia penal. En cuanto a las cifras, hoy registran 38.105 órdenes de detención pendientes. Finalmente, hay 17 casos cuya causal no está clara. El acceso a este registro no es público.
Acotó, que esto no es algo innovador, ya existe en otros países. Obviamente, existe en Estados Unidos y Europa, también hay un registro nacional de prófugos en Argentina, en Perú, en Brasil, con información del nombre, fotografía, número de identidad.
En otros países tienen mecanismos para que la gente entregue información de personas que están en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, ya sea a la fiscalía, al Poder Judicial, etcétera. Y hay otros países que van un poco más allá y ofrecen recompensas. Son casos en los cuales la persona no llega a una audiencia, entonces, se despacha por parte del juzgado de garantía, eventualmente, el tribunal oral en lo penal, la orden de detención. La policía va a ejecutar la orden, o sea, la PDI o Carabineros. Normalmente lo van a buscar primero, en la gran mayoría de los casos, al domicilio donde vive, el domicilio que señaló en el tribunal.
Entonces, primero, lo importante es tener presente que, en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, obviamente, no aparecen en su gran mayoría personas que se hayan escapado de la cárcel o de un furgón que los trasladaba a una cárcel o a un tribunal, sino que son personas que no comparecieron a esa audiencia. ¿Por qué no comparecieron? La primera es que no tenga interés en participar en el proceso penal, que es lo más grave. La segunda es que a la persona no le haya llegado la notificación correctamente, por lo que no se informó de la audiencia, que es una situación que pasa a diario y a menudo a los defensores, que no llega la notificación donde tiene que llegar. Eso puede ser por delitos graves, por delitos leves. Puede ser, por ejemplo, por un delito de lesiones leves, o por un delito de maltrato habitual, o por un porte o consumo de cannabis.
Según los datos de Gendarmería de Chile al Ministerio de Justicia para este proyecto de ley, de 2019 al 2024 fueron 76 casos de fugados, también la mayoría recapturados. Por lo que coincide con lo que expresaron la PDI y Carabineros acerca de que acá hay que priorizar.
Consideraciones Adicionales
Es por eso por lo que en el derecho comparado también es importante señalar que hay un tema de proporcionalidad evidente. Es decir, estas situaciones de registro en otros países existen respecto de delitos graves, particularmente delitos sexuales. No son una regla general, porque está implícita una lógica de proporcionalidad.
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En el caso de una reclamación, se debe dar aviso al Centro de Reclamación de MasterSeguro de Autos dentro de los 30 días a partir de la fecha del incidente. No dar aviso dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del incidente podrá ocasionar que la reclamación sea denegada (consulte la sección “Cómo Presentar una Reclamación”).
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