La Ley de Tránsito chilena se estructura en varios títulos que abarcan diferentes aspectos relacionados con el tránsito vehicular y la seguridad vial. A continuación, se presenta una revisión de los apartados principales que ordenan el documento, detallando los artículos que corresponden a cada uno:
Estructura de la Ley de Tránsito Chilena
Título Preliminar
Del Artículo 1 al 4: En él se establecen los principios básicos, definiciones y el rol fiscalizador y de control de instituciones públicas.
Título I: De los conductores y de las licencias
Del Artículo 5 al 29: En este punto podrás encontrar los tipos de licencias de conducir, los requisitos para obtenerlas, así como las instituciones a cargo de expedir este documento.
Asimismo, se establecen las obligaciones y prohibiciones de los conductores en relación con la conducción de un vehículo que requiera licencia de conducir.
Título II: De las enseñanzas de las normas de tránsito y de las escuelas de conductores
Del Artículo 30 al 37: Aquí se establecen los tipos de escuela de conducción, los requisitos que deben cumplir para constituirse como tal, qué institución las regula y cuáles son los lineamientos y enseñanzas que deben ser parte de la formación que en ellas se imparte.
Título III: Del dominio y registro de los vehículos motorizados y de la patente única y certificado de inscripción
Del Artículo 38 al 57: Se menciona la existencia de un registro de vehículos motorizados administrado por el Registro Civil, así como el proceso de inscripción bajo la responsabilidad del propietario.
A su vez, establece tanto qué información formará parte del registro y certificado de inscripción resultante, como el proceso y la responsabilidad de las aseguradoras de la cancelación de inscripción del vehículo en caso de perdida total de vehículos.
Del mismo modo, establece el rol de la patente única y el seguro obligatorio, su obtención, y el proceder de carabineros al sorprender a un conductor sin dichos documentos obligatorios.
Adicionalmente, se establece que el proceder de carabineros será el mismo en caso de que se transite "sin el permiso de circulación vigente, sin el certificado vigente del seguro obligatorio de accidentes personales, sin el certificado de revisión técnica al día o sin contar con el certificado de homologación individual o que circulen con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterados o borrados."
Por último, se explican las circunstancias en las que se entenderá que la placa patente se encuentra oculta o en mal estado.
Título IV: De la patente extranjera, distintivos y documentos internacionales
Del Artículo 58 al 60: En este apartado se regula el uso de patentes extranjeras y los requisitos para ello.
Además, establece la necesidad de tener un seguro aplicable en el territorio nacional y, adicionalmente, un seguro de responsabilidad civil.
Título V: De las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos
Del Artículo 61 al 83: Se mencionan medidas y peso máximo para los vehículos, junto con excepciones, límites de carga y condiciones de transporte.
Título XII: De la velocidad
Del Artículo 144 al 147: Aquí se establecen los límites de velocidad máxima generales, según cada zona, y un principio de velocidad mínima.
Además de regular la posibilidad de un ajuste de dichos límites a nivel local, tras la gestión de la Municipalidad y Dirección de Vialidad correspondiente ante el Ministerio de Transporte.
Título XIII: Del estacionamiento y de la detención
Del Artículo 148 al 159: Se establece la manera correcta de estacionar, la distancia entre vehículos, con la berma, posición de las ruedas en pendiente, lugares donde está prohibido estacionarse y la cantidad de estacionamientos preferentes para personas con discapacidad que debe establecer cada Municipalidad.
Título XIV: Disposiciones generales sobre el uso de las vías
Del Artículo 160 al 164: En esta sección se establecen las normas de tránsito de peatones, el respeto por el uso normal de las vías y la prohibición de hacer uso de estas para otro tipo de actividades sin autorización.
Junto a esto, establece la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de autorizar un uso de las vías distinto al tránsito de vehículos.
Título XV: De la responsabilidad por los accidentes
Del Artículo 165 al 171: En este apartado se establece cuando la responsabilidad será del conductor o del propietario del vehículo o del peatón, además de mencionar qué actos o prácticas previas y post accidente son motivo de presunción de responsabilidad y las excepciones para funcionarios policiales en casos específicos.
Título XVI: De los procedimientos policiales y administrativos
Del Artículo 172 al 189: Aquí se establecen las autoridades que pueden estar presentes en la vía y sus facultades de control, fiscalización y sanción, además de su papel en casos de accidentes de tránsito.
Título XVII: De los delitos, cuasidelitos y de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Del Artículo 190 al 209: En este punto se establecen los tipos de infracciones de tránsito que existen, cuáles son y las sanciones correspondientes a cada una, incluyendo el presidio, la suspensión e inhabilitación de licencia y las multas.
Además, se tratan de manera específica las infracciones asociadas al consumo de alcohol, los grados de alcohol en la sangre que son punibles y el nivel de rigurosidad.
Título XVIII: Del registro nacional de conductores de vehículos motorizados
Del Artículo 210 al 216: Se establecen los datos del vehículo y conductor que serán parte del Registro Nacional de Conductores y el uso que se les dará.
Título XX: De las bicicletas y otros ciclos
Del Artículo 221 al 224: Aquí se regula el diseño, características, condición, gestión y seguridad de las ciclovías, además de establecer las normas de circulación que deben respetar los ciclistas.
Artículos transitorios
Cómo su nombre lo dice, contiene artículos que funcionan como transición entre un modelo de ley antiguo y el vigente.
Ley 18.290 actualizada
Al navegar en busca de la Ley vigente debes tener cuidado de no estar en presencia de una versión desactualizada.
En el caso de la Web del BCN, aún se conservan versiones obsoletas, a las cuales podrás acceder, solo debes tener ojo con la fecha de la última versión, además de un mensaje que aparece en dichos casos, dónde se advierte que la norma ha sido actualizada o refundida.
Con un clic en dicho mensaje serás redirigido a la norma vigente.
Revisar las modificaciones a la Ley
Además, puedes comprobar las modificaciones específicas que se van realizando a la Ley.
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