Con fecha 11 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.639, que modificó el Código Penal en tres cuestiones relativas a la regulación de los delitos contra la propiedad.
El presente artículo tiene por objetivo analizar las modificaciones que la Ley N° 20.639 introdujo en el sistema de los delitos contra la propiedad en el CP chileno.
Finalmente, el trabajo realiza un breve análisis de la receptación de vehículos motorizados.
Historia y Objetivos de la Ley N° 20.639
La Ley N° 20.639 tuvo por origen la moción parlamentaria de 01 de marzo de 2011, Boletín N° 7.481-07, de los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Eduardo Cerda García, Fuad Chaín Valenzuela, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Montes Cisternas, René Saffirio Espinoza, Gabriel Silber Romo, Patricio Vallespín López y Matías Walker Prieto, principal impulsor de la reforma.
Sin embargo, el texto aprobado por el Congreso difiere significativamente de la propuesta original: no sólo se rechazó la iniciativa de crear un nuevo Párrafo 4 bis en el Título IX del Libro II del Código Penal denominado “Del Robo o Hurto de Vehículos Motorizados”, sino que se restringió exclusivamente a la receptación y al robo con fuerza en las cosas en bien nacional de uso público o sitio no destinado a la habitación.
Desde esta perspectiva, el título de la Ley N° 20.630 y su referencia a la tipificación de “robo o hurto” de vehículos, debe ser entendido como un error vinculado al objetivo original de la propuesta.
En efecto, la moción parlamentaria pretendía el remplazo del Párrafo 4 bis (“Del Abigeato”), por otro denominado “Del robo o hurto de vehículo motorizados”.
La regulación propuesta se vinculaba expresamente a la persecución de fines disuasivos mediante el aumento de penas.
Sin embargo, esta propuesta establecía una regulación técnicamente deficitaria e inidónea desde el punto de vista del objetivo perseguido.
Así, estas propuestas manifestaban una incorrecta comprensión de la regulación de los delitos contra la propiedad y un desconocimiento de la relación entre las hipótesis genéricas y la creación de tipos calificados.
Posteriormente el proyecto fue objeto de diversas modificaciones durante su tramitación parlamentaria:
- En el primer trámite constitucional, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, realizó varias modificaciones:
- Primero, alteró la ubicación de la propuesta, creando un nuevo Párrafo 4 ter en el título IX del Libro II del Código Penal, regulando la figura en el artículo 449.
- Segundo, modificó el criterio de agravación de la pena, eliminando el marco penal de presidio mayor en su grado mínimo, remplazándolo por el aumento en un grado de la pena que corresponda según el grado de participación en el robo (sin distinguir si se trata de robo con fuerza, robo con violencia o intimidación, o ambos).
- Tercero, eliminó toda referencia al hurto de vehículos motorizados, optando por no realizar modificaciones al respecto.
- Cuarto, a sugerencia del Ejecutivo, incorporó a los vehículos motorizados como objeto material del delito de receptación en la hipótesis calificada del inciso tercero del artículo 456 bis A.
- Finalmente, castigó con la misma pena de los autores a quienes envían o transportan vehículos motorizados fuera del país.
- La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, realizó nuevas modificaciones al proyecto, definiendo el texto que ingresó a segundo trámite constitucional:
- Primero, descartó la creación de un nuevo párrafo relativo al “robo de vehículos motorizados”.
- Segundo, incorporó el aumento obligatorio de un grado de la pena correspondiente a autores, cómplices y encubridores en un nuevo inciso segundo del artículo 443.
- Tercero, introdujo el mismo criterio de la regla del art. 449 en relación al orden de aplicación de esta circunstancia agravante de efecto extraordinario, es decir, después de determinarse la pena que habría correspondido al condenado, con prescindencia de esa circunstancia.
- Cuarto, mantuvo íntegramente la regla contenida en el art. 449 que regulaba un caso de destrucción de especies para apropiarse solamente de partes de ella, estableciendo el referido aumento de un grado de la pena, en el orden ya señalado.
- Quinto, mantuvo la propuesta de incorporar, como objeto material del delito de receptación, a los vehículos motorizados en la hipótesis calificada del inciso tercero del artículo 456 bis A, y eliminó la regla que castigaba a quienes envían o transportan fuera del país vehículos motorizados.
- En el segundo trámite constitucional, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, modificó el texto remitido por la Cámara, estableciendo la redacción definitiva del proyecto que fue aprobado en Sala y luego en tercer trámite constitucional.
Receptación de Vehículos: Definición y Sanciones
La receptación como delito se lleva a cabo cuando una persona, con ánimo de lucro, o sea de ganar plata, presta ayuda a delincuentes para deshacerse del bien robado.
La persona no debe participar del robo, puesto que en ese caso no sería quien recibe el bien, sino cómplice del ilícito.
Si bien no es un delito por sí solo, está consumado después que se produce el robo que hace obtener la pieza que posteriormente será vendida.
El artículo 456 bis del Código Penal vigente en Chile, hace referencia a la receptación, especificando en su tercer párrafo las sanciones en caso de que el objeto de la receptación sea un vehículo motorizado.
En dicho caso, se efectuará una pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día hasta 5 años de cárcel), además de una multa determinada por el valor de tasación discal del vehículo o una multa extra que puede ir de 5 a 20 UTM, cifra que al valor de la UTM en junio de 2025 equivale a un monto de entre $343.925 a $1.375.700.
"Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente".
Jurídicamente, la receptación de un vehículo, o cualquier otro bien, es un delito de referencia, puesto que se requiere un delito previo para que se cometa receptación.
El Código Penal, señala que, en el caso de receptación de vehículos, "se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado".
Si quien compra comete irregularidades en la transferencia, compra a un precio ridículamente barato o no sabe justificar la posesión del vehículo, entonces esa persona cometió receptación de un auto.
¿Cómo Evitar Cometer Receptación de un Vehículo?
Tomando el punto anterior, tendrías que demostrar ante un juez que no sabías que compraste un auto robado, puesto que podrían suponer que compraste o guardaste el vehículo sabiendo su origen.
En este sentido, hay algunas medidas que puedes tomar para no pasar una tan mala experiencia como la de ser enjuiciado por un delito que tal vez no quisiste cometer.
- Estudia siempre los antecedentes de un vehículo.
- Tienes derecho a dudar del precio.
Generalmente, cuando un auto está muy barato o está con un defecto mecánico importante, oculto o tiene serios problemas en su documentación o situación.
| Delito | Pena | Multa (aproximada en junio de 2025) |
|---|---|---|
| Receptación de vehículo motorizado | Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) | Valor de tasación fiscal del vehículo o entre $343.925 y $1.375.700 (5 a 20 UTM) |
| Reincidencia en receptación de vehículo | Presidio menor en su grado máximo aumentado en un grado | Aumento proporcional según tasación fiscal o UTM |
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