Siempre surgen dudas a la hora de comprar un automóvil a nombre de la empresa. Es fundamental conocer la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la compra o arriendo de vehículos para empresas, para tomar decisiones inteligentes y alineadas con las leyes fiscales de Chile.
Esta información es crucial para evitar errores y asegurar que el vehículo sea aceptado como gasto deducible para tu empresa.
Vehículos y el Crédito Fiscal
Debe ser necesario para generar la renta que dicho bien o automóvil debe ser de utilidad para el giro de la empresa y se debe utilizar exclusivamente en éste.
Según el Art. 23, tendrán derecho a crédito fiscal los bienes corporales muebles que formen parte del activo fijo de la empresa, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.
En todos los otros casos, salvo excepciones autorizadas por el SII, la empresa no podrá utilizar el crédito fiscal. No se podrá ocupar el crédito fiscal en la adquisición de automóviles, station wagons y similares, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes, según corresponda (Art 23. No obstante, existen excepciones y criterios específicos que permiten la compra de ciertos vehículos con factura empresarial.
Implicaciones en la Ley de la Renta (LIR)
Respecto de la ley de la Renta (LIR), la adquisición de un vehículo, si éste se considera activo, repercutirá en la RLI (no aceptando el gasto de la depreciación), junto a esto, no se aceptan como gasto las mantenciones, reparaciones y todo lo relacionado con el mismo, haciendo la distinción entre uso de la empresa (Inciso 1°, Art 21 de la LIR), gravando estos desembolsos con el 40%.
Además, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida.
Conforme a lo establecido expresamente en el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.
Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste.
Tipos de Vehículos y Crédito Fiscal
“Se entenderá por vehículo todo medio de transporte de personas o cosas, que cuenta con un motor que lo propulsa y permite guiarlo a través de calles o caminos, sean éstos públicos o privados.
Vehículos que Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal
No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
- Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
- Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Vehículos que No Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal
Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Limitaciones en la Deducción de Gastos
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos.
El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.
Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.
Criterios del SII para la Aceptación de Vehículos
El SII evalúa varios criterios para determinar si la compra de un vehículo es aceptada dentro de la contabilidad de una empresa:
- Criterio Funcional: La utilidad del vehículo en el negocio.
- Criterio Personal: Quiénes van a utilizar el vehículo.
- Criterio Temporal: Cuándo y con qué frecuencia se utiliza el vehículo.
- Criterio Territorial: Dónde opera la empresa y si el tipo de vehículo es adecuado para la zona.
- Criterio Económico: Si los costos de adquisición y mantenimiento son proporcionales a la realidad económica de la empresa.
El SII pone en juego todos estos criterios y evaluará para entregarte una respuesta respecto a si es aceptado o no dentro de tu contabilidad.
Por ejemplo: Imagina que compras una van para transportar a tu equipo de trabajo. Esta van tiene asientos de cuero, sistema de entretenimiento y otras comodidades que podrían ser vistas como lujosas. Aunque la usas para el negocio, el SII podría considerar esas características de lujo como no necesarias para tu operación. Si no justificas su necesidad, el SII podría rechazarla como gasto empresarial. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.
Tipos de Vehículos Aceptados
En resumen, si tu actividad es la venta o renta de vehículos cualquier modelo es aceptado, pero si no es el caso, entonces tendrás acceso a los créditos fiscales solo comprando autos con ciertas características. Podrás comprar auto con factura de empresa que pese por debajo de los 2.700 kg (livianos) y entre los 2.700 kg y los 3.860 kg (medianos). Si lo que quieres es comprar camioneta con factura, la pick up BT-50 de Mazda fue una de las más vendidas a principios del 2019. Se caracteriza por aportar comodidad, fuerza y estabilidad en terrenos difíciles. Por otro lado, si te interesa más un furgón, el Cargo Box Changan MD201 estuvo dentro de los modelos más solicitados para vehículos comerciales al final de 2019. Ahora bien, si estás en busca de un SUV o un sedán para tu negocio de arriendo o algún tipo de venta, Suzuki tiene varias opciones. En este punto, puedes comprar camionetas con factura u otros vehículos que sean utilizados para el transporte de personas o carga que superen los 3.860 kg.
La siguiente tabla muestra ejemplos de vehículos de trabajo y vehículos de uso personal/familiar:
| Vehículos de Trabajo | Vehículos de Uso Personal/Familiar |
|---|---|
| ✅ Motocicletas | ❌ Automóviles |
| ✅ Camionetas | ❌ Stations wagons |
| ✅ Jeeps | ❌ City cars |
| ✅ Furgones | ❌ Sedanes |
| ✅ Coches mortuorios | ❌ SUV |
| ✅ Ambulancias | ❌ Minibuses |
Teniendo en cuenta lo anterior, ya no deberías tener problemas para comprar un vehículo con factura empresa. Finalmente, cabe mencionar que hoy día las facturas se emiten vía electrónica de forma obligatoria, de acuerdo con la Ley N° 20.727, por lo que si estás pensando en adquirir un vehículo deberás hacerlo en este formato.
Normativas del SII sobre Deducción de Vehículos
Según la normativa del SII, a través de la circular 5 del año 2018, la deducción de gastos asociados a vehículos o automóviles sigue reglas estrictas. Generalmente, los automóviles, station wagons y vehículos similares no pueden deducirse como gasto, salvo que se utilicen exclusivamente en el giro del negocio o actividad comercial.
Para que estos vehículos sean considerados deducibles, el SII exige que el Director lo califique previamente como necesario para la actividad comercial, lo que se solicita a través de una petición administrativa, mediante el formulario 2117, disponible en la página web del SII.
El SII clasifica los vehículos en categorías, y aquellos que son utilizados para actividades comerciales específicas, como camionetas y furgones, pueden calificar para la deducción de sus gastos sin requerir autorización adicional, siempre y cuando sean facturados a la empresa y se vinculen al giro del negocio. Sin embargo, en el caso de los automóviles destinados a uso mixto o personal, es obligatorio demostrar que están directamente relacionados con la actividad económica. Para esto, es fundamental contar con documentación detallada y seguir los procedimientos establecidos por el SII para la aprobación de la deducción de estos gastos.
Requisitos para Deducir Gastos de Vehículos
Para que el SII apruebe la deducción de los gastos de tu vehículo, debes adjuntar los siguientes documentos a tu petición administrativa:
- Uso Exclusivo Comercial: El vehículo debe utilizarse únicamente para fines comerciales o profesionales, y se debe explicar a través de una carta para los fines que se utilizará el vehículo. Se aconseja adquirir un GPS con el cual se pueda probar su uso exclusivamente comercial. También puedes poner un logo de la empresa.
- Acreditar el Capital con el cual se adquiere el vehículo: Te pueden solicitar acreditar que la empresa cuenta con la solvencia necesaria para adquirir el vehículo, ya sea con sus declaraciones de impuesto, o bien, a través de los aportes de capital realizados a la empresa, o por último, con un préstamo otorgado por una entidad financiera.
- Factura o contrato de Compra: Conserva todas las facturas y comprobantes de gastos como combustible, mantenciones y seguros.
- Registro Contable Adecuado: El vehículo y sus gastos deben estar correctamente registrados en la contabilidad de tu empresa.
Procedimiento para la Petición Administrativa al SII
Si tu vehículo no encaja en los criterios estándar de deducción, puedes realizar una petición administrativa mediante F 2117 al SII siguiendo estos pasos:
Redacta una carta dirigida al Director Regional del SII de tu domicilio tributario. Si el vehículo es esencial para tu actividad económica, sigue estos pasos y optimiza la tributación de tu empresa.
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