Seguro de Responsabilidad Civil Vehicular: Definición y Coberturas en Chile

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

El seguro de responsabilidad civil es una herramienta fundamental para protegerte ante posibles eventualidades al conducir. A diferencia del SOAP (Seguro Obligatorio de Accidentes Personales), que se enfoca en cubrir los gastos médicos de las víctimas de un accidente de tránsito, el seguro de responsabilidad civil indemniza por los daños provocados a terceros debido a un acto del que sea responsable el asegurado.

¿Qué es el Seguro de Responsabilidad Civil?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) define el seguro de responsabilidad civil de la siguiente forma: “El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los cuales sea civilmente responsable”.

Es decir, si tienes un accidente de tránsito en el que tú eres el responsable y cuentas con una cobertura de responsabilidad civil, podrás hacerte responsable por los daños causados a terceros.

El objetivo del seguro de responsabilidad civil es ofrecer protección frente a los daños ocasionados a terceros o sus bienes personales, sean o no transportados en el vehículo y sin importar quién conduzca el auto. Se considera terceros a todas las personas que no tengan ningún grado de relación con el titular del seguro, ya sea mediante vínculo sanguíneo, legal, laboral o de proximidad.

¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil?

Lo que incluya y no incluya tu cobertura de seguro de responsabilidad civil dependerá de lo que tú decidas contratar. Las aseguradoras te darán varias opciones y tú podrás elegir cuáles quieres incorporar a tu póliza.

Estas son, en general, las coberturas de responsabilidad civil que ofrecen las aseguradoras:

  • Daños emergentes: Incluye toda pérdida material causada a terceros. Un ejemplo común es si, luego de chocar un auto, es declarado pérdida total.
  • Daños morales: Compensación a terceros afectados por el accidente, ya sea afección espiritual, emocional o moral. Aquí se consideran desde fallecimientos a lesiones de cualquier tipo.
  • Lucro cesante: Retribución a terceros involucrados cuando se causó daño a un bien material que era utilizado para generar utilidades. Por ejemplo, si el vehículo era un taxi. Tiene que ver con la afectación de los instrumentos que alguien ocupa para generar ingresos, de manera que, como consecuencia del siniestro, deja de percibir utilidades.

En cada una de estas categorías, podrás escoger los montos que quieres que la aseguradora te cubra, o estarán determinados por esta. Por ejemplo, la aseguradora se puede comprometer a cubrir hasta 500 UF en daños emergentes de responsabilidad civil.

Este tipo de póliza contempla tres tipos de indemnización: daño emergente, daño moral y lucro cesante.

Incluso siendo un conductor cuidadoso, no es posible anticiparse del todo a un siniestro, pero sí a sus consecuencias teniendo un seguro de responsabilidad civil. De comprobarse que eres responsable, te puedes exponer a demandas donde las víctimas buscarán que asumas el costo equivalente a los daños y prejuicios.

¿Por qué es importante esto?

Para proteger tus bienes y el futuro de tu familia, sobre todo si como resultado del accidente fallece una persona o si el auto que chocaste es de alta gama.

Además, estos seguros suelen incluir coberturas complementarias, por lo que contratar una póliza de estas características nos dará un respaldo adicional.

¿Qué NO cubre el seguro de responsabilidad civil?

Las pólizas de seguro cuentan con exclusiones, es decir, casos en los que la aseguradora no te cubrirá. Y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, estas pueden ser algunas de ellas:

  • Daños causados de forma intencional.
  • Daños causados con grados de alcohol o drogas en el cuerpo.
  • Daños causados por manejar sin licencia o sin la licencia correspondiente.
  • Daños causados por guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular o huelga.
  • Por eventos ocurridos fuera del territorio nacional.

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es el seguro, como su nombre indica, obligatorio para circular en un vehículo de manera legal en Chile.

Por ello, este seguro ofrece exactamente la misma cobertura y montos a indemnizar en todas las aseguradoras. Además, si no tienes tu SOAP vigente, no podrás renovar el permiso de circulación, ya que es uno de los requisitos para poder hacerlo.

¿Qué cubre el SOAP?

Según lo dispuesto en la Ley 18.490, en su artículo 24, el SOAP “cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervengan el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas”.

Sobre quiénes están cubiertos por el SOAP, el mismo artículo agrega que cubre tanto al conductor del vehículo como a sus pasajeros, y cualquier tercero afectado. Se considera terceras personas también a las transportadas, a excepción del propietario, en un auto no asegurado que participó en un siniestro con un vehículo asegurado.

Montos a indemnizar por el SOAP

El artículo 25 de la ley antes mencionada indica que estas son las indemnizaciones garantizadas por el SOAP en cada caso:

  • Muerte: 300 UF
  • Incapacidad permanente total: 300 UF
  • Incapacidad permanente parcial: Hasta 200 UF
  • Gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera que se requiera para rehabilitación: Hasta 300 UF

La ley entiende las incapacidades mencionadas bajo las siguientes definiciones:

  • Incapacidad permanente total: Produce a la víctima la pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
  • Incapacidad permanente parcial: Produce a la víctima una pérdida igual o superior al 30%, pero inferior a las indicadas dos terceras partes, de su capacidad de trabajo.

Además, en caso de muerte, el artículo 31 indica que estas serán las personas beneficiarias del seguro, en orden de precedencia:

  1. Cónyuge.
  2. Hijos menores de edad, legítimos, naturales o adoptivos.
  3. Hijos mayores de edad, legítimos, naturales o adoptivos.
  4. Padres legítimos o naturales.
  5. Madre de los hijos naturales de la víctima.
  6. Quien acredite la calidad de heredero.

¿Qué no cubre el SOAP?

El artículo 34 de la Ley 18.490 establece que solo quedan excluidos de la cobertura del SOAP los siguientes casos de muerte o lesiones:

  • Los causados en carreras de autos.
  • Los ocurridos fuera del país.
  • Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos.
  • El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.

¿Cómo cobrar al SOAP?

El artículo 30 de la Ley 18.490 establece que la indemnización del SOAP se pagará al beneficiario dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los siguientes antecedentes:

  • Certificado de Carabineros de Chile: Se deben consignar los datos del accidente de tránsito, según el parte enviado al tribunal competente.
  • Certificado de defunción de la víctima: En caso de muerte.

¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

No, el seguro de responsabilidad civil no es obligatorio en Chile.

¿Qué hacer en caso de un accidente?

En caso de que se produzca un accidente y haya heridos, se debe notificar inmediatamente a Carabineros de Chile. Es fundamental ponerse en contacto con la compañía aseguradora a fin de iniciar los procedimientos correspondientes para activar la póliza.

Si el titular resulta responsable del siniestro, la compañía aseguradora cubrirá todos los gastos que se produzcan por daños a terceros y que estén detallados en la póliza. Por supuesto, el monto máximo correspondiente estará detallado allí y, en caso de que los daños superen ese valor, el titular deberá pagar la parte restante.

Consideraciones adicionales

  • La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar al asegurador en caso de siniestro.
  • El asegurado está obligado a comunicar lo sucedido, así como las circunstancias que pudiesen agravar el riesgo declarado.
  • Existen varias restricciones que harán que la compañía aseguradora quede desligada de cualquier pago, tales como los daños a pertenencias del propio asegurado o de cualquier persona a su cargo.

tags:

Deja una respuesta