Significado de Soñar con Chocar un Auto Ajeno

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Soñar con chocar un auto ajeno puede tener diversas interpretaciones, reflejando aspectos de nuestra vida y nuestras emociones. Es importante analizar el contexto del sueño y las sensaciones que produce para comprender su significado.

Accidentes de Tránsito y Seguridad Vial

Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) utiliza datos de Carabineros de Chile y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para desarrollar estudios sobre los accidentes de tránsito, sus consecuencias e indicadores; siendo el primer estudio elaborado a partir de estadísticas de 1972. Según datos del Informe Anual del INE y Carabineros de Chile, en el año 2013 se produjeron 73.276 accidentes de tránsito en el país.

De ellos, la mayor cantidad de accidentes se debió a Conducir no atento a las condiciones del tránsito en el momento, cifra que ascendió a 19.513. La mayor cantidad de infracciones efectuadas por Carabineros en 2013 se debieron a exceso de velocidad (43.204).

Exceso de Velocidad y Consecuencias

De acuerdo con la Prefectura Técnica y Seguridad Vial de Carabineros de Chile, durante el año 2017 se registraron 957 accidentes de tránsito a nivel nacional cuya causa basal se encuentra asociada a “velocidad mayor que la permitida” y “velocidad no razonable ni prudente”. Producto de aquellos, hubo 133 muertos, 219 lesionados graves, 97 personas sufrieron lesiones menos graves y 824 resultaron con lesiones leves.

En caso de accidentes de tránsito el exceso de velocidad importa únicamente una causal de presunción de responsabilidad del conductor, ello de conformidad al artículo 167 N° 7 del DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Implicaciones Legales y Sanciones

En este contexto, la existencia de una sanción meramente administrativa por la responsabilidad contravencional o administrativa, que por regla general cubre la ley de tránsito. De esta manera, nuestro sistema jurídico no refleja el disvalor que merece la conducta. Es por eso, que se hace necesario una revisión en esta materia, toda vez que como consecuencia de estas infracciones se produce como resultado lesiones graves o la muerte, pues la respuesta del sistema en estos casos, debe ser mas rigurosa, aumentando la pena en un grado si el conductor responsable excede los límites de velocidad.

Legislación Comparada

La consideración de estas conductas como delictivas, tiene diversas expresiones en la órbita comparada como ocurre con el art. 261 del Código Penal Boliviano que dispone una pena de reclusión de 1 a 3 años al culpable de la muerte o la producción de lisiones graves o gravisimas de una o mas personas cocasionadad con un medio de transporte motorizado.

Por su parte en España, el adelantamiento de la punibilidad se traduce en un delito de peligro abstracto, como el tipificado en el art. 379.1 del Código Penal Español que castiga con una pena de prisión a 3 a 6 meses y la suspensión d ela licencia de 1 a 4 años, al que “condujere un vehiculo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilometros por hora en via urbana o en ochenta kilometros por hora en via interurbana a la permitida reglamentariamente”.

Propuestas de Modificación Legislativa

El proyecto de ley tiene por finalidad establecer un aumento en las sanciones aplicables a los conductores que excediendo los limites de velocidad permitidos, provoquen accidentes con graves consecuencias a la integridad y vida de las personas. En este sentido se establece un alza en la punibilidad atendido el criterio vigente en el artículo 490 del Código Penal, y se establece una norma con idénticas penas a las establecidas por la ley Núm. 20.770.

De la misma manera, se aumenta la penalidad en materia de suspensiones de licencia y se agrava la responsabilidad de ciertas formas de conducción a velocidades que incluso superan en mas de 50 Km.

También se contempla la modificación del DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para incorporar sanciones a lo que, en su tenor, define como carreras no autorizadas.

Carreras No Autorizadas

La práctica de estas carreras no autorizadas conoce diversas modalidades, que dependen del tipo de competición o desafío en que se basan, no obstante todas aquellas tienen como denominador común una inherente manifestación de voluntad por parte de sus organizadores y participantes de no respetar el ordenamiento jurídico, principalmente en aquello que se relaciona con las normas del tránsito y, aún más particularmente, respecto de aquellas cuyo fundamento es el resguardo de los ciudadanos mientras se encuentren en la vía pública.

En ellas, abiertamente se propone una conducción que exceda los límites de velocidad o la realización de maniobras que son completamente contrarias a la prudencia y responsabilidad que el DFL 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, mandata a lo largo de todo su articulado.

Se crea el concepto de carrera no autorizada, que constituye el núcleo fáctico de la conducta prohibida. Se establece una tipología que sanciona la conducción participando en carreras no autorizadas. La sanción a estos delitos importa penas de presidio, multa y suspensión de la licencia de conducir o, en los casos más graves, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso.

El inciso quinto del nuevo artículo 197 ter establece una sanción penal para quien organice carreras no autorizadas, que conlleva pena de presidio menor en su grado medio y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. Además, se establece una agravación de la pena en caso que el autor o un tercero perciban un beneficio económico por la realización de la conducta.

En el nuevo artículo 197 quáter se configura un nuevo tipo de circunstancia atenuante de responsabilidad penal, a saber, la colaboración relevante para quien aporte información valiosa para el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen o conduzcan en carreras no autorizadas.

Tabla Resumen de Sanciones

Infracción Pena Multa Otras Sanciones
Conducir participando en carreras no autorizadas (sin daños) Presidio menor en su grado mínimo 2 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) Suspensión de licencia por 1 año
Conducir participando en carreras no autorizadas (lesiones graves o muerte) Presidio menor en su grado máximo (lesiones graves) o Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (muerte) No especificado No especificado
Organizar carreras no autorizadas Presidio menor en su grado medio 8 a 20 UTM No especificado

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