La ley denomina “auxiliares del comercio de seguros” a las personas -naturales o jurídicas- que ejercen la labor de corredores y liquidadores.
En ambos casos, para desempeñarse en tales actividades ellos deben estar registrados en la Superintendencia de Valores y Seguros, ante la cual deberán acreditar los conocimientos suficientes para ejercer su trabajo.
¿Qué es un Liquidador de Seguros?
Los liquidadores de seguros son profesionales a quienes las compañías de seguros encomiendan la investigación de los siniestros que les son denunciados.
Siendo su labor indispensable para el buen funcionamiento del sistema asegurador y el servicio eficiente que se debe dar a los asegurados, su desempeño está sometido a la fiscalización de la autoridad así como a las disposiciones legales y reglamentarias que lo rigen.
Obligaciones del Liquidador
Entre sus obligaciones, ellos deben reunir toda la información necesaria para tomar un íntegro conocimiento de los hechos y las consecuencias del siniestro; deben inspeccionar los bienes afectados y verificar si éstos se encuentran amparados por el contrato de seguro; determinar, asimismo, el valor de los objetos dañados a la época del siniestro; realizar un cálculo preciso del monto de los perjuicios y la suma que corresponderá indemnizar al asegurado o beneficiario.
Su trabajo deberá quedar respaldado por un informe escrito ciñéndose a las regulaciones legales sobre esta materia (D.S. 863 de 1989).
En todo caso, la investigación del siniestro que practique el liquidador, así como las conclusiones de su análisis, lo habilita para recomendar fundadamente a la compañía de seguros la procedencia de la indemnización y su cuantía o, bien, su rechazo por las razones que invoque, pero no tiene facultad para aprobar o rehusar el pago; esa decisión corresponderá siempre al asegurador.
Las compañías de seguros, sin embargo, pueden practicar la liquidación de un siniestro directamente, pero el asegurado o beneficiario del seguro podrá exigir que la liquidación la realice un liquidador independiente.
Garantía de Imparcialidad
Para garantizar la imparcialidad del liquidador, la ley les exige independencia y autonomía en su labor; deben velar, también, porque su trabajo se ajuste estrictamente a criterios técnicos y a las disposiciones del contrato de seguro.
En la investigación de los casos que se le encomienden, ellos pueden requerir la asesoría de expertos o peritos, si así lo estimaran necesario.
Y para responder ante los asegurados por el “correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que por ella puedan ocasionarles”, la ley los obliga a constituir una garantía mediante una boleta bancaria o la contratación de una póliza de seguro, según lo prescribe la letra d) del artículo 58 del D.L. N°251, y por los montos que correspondan, según allí se indica.
Plazos y Procedimientos
Ocurrido un siniestro y designado por la compañía de seguros el liquidador, éste deberá emitir su informe dentro de los plazos que contempla la ley (60 días en siniestros de vehículos motorizados o 90 días en los demás casos, salvo en siniestros marítimos de cascos o de avería gruesa donde el plazo será de 180 días).
Recibido el informe de liquidación, la compañía y el asegurado dispondrán de un plazo de diez días para impugnarlo.
En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, la impugnación de ésta será sólo facultad del asegurado.
Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de cinco días para responder dicha impugnación y el mismo plazo tendrán el asegurado y la compañía, en su caso, para manifestar su conformidad y, si hubiere acuerdo, la compañía procederá al pago de la indemnización de inmediato, si ésta procediera.
Resumen de Plazos en el Proceso de Liquidación
| Evento | Plazo |
|---|---|
| Emisión del informe por el liquidador (siniestros de vehículos motorizados) | 60 días |
| Emisión del informe por el liquidador (otros casos) | 90 días |
| Emisión del informe por el liquidador (siniestros marítimos de cascos o avería gruesa) | 180 días |
| Plazo para impugnar el informe de liquidación (compañía y asegurado) | 10 días |
| Plazo para responder la impugnación por el liquidador | 5 días |
| Plazo para manifestar conformidad tras la impugnación (asegurado y compañía) | 5 días |
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