El automóvil es una extensión de nuestro espacio privado, y la seguridad vial es una responsabilidad compartida en las carreteras. En Chile, es obligatorio contar con una serie de accesorios pensados para las diferentes situaciones adversas que los conductores pueden experimentar mientras recorren calles y carreteras.
Por ley, es obligatorio tener en el vehículo elementos que van desde un extintor de incendios a un chaleco reflectante, pasando por varios más. El no tenerlos puede significar una multa y salir rechazado en la revisión técnica. El no llevar estos elementos consigo, expone al conductor a multas que van desde leves a menos graves, según cuál de los accesorios obligatorios no esté presente, con montos que irían entre los $25.000 y $50.000 pesos aproximadamente.
Accesorios Obligatorios para los Vehículos en Chile
Antes de empezar a conducir un vehículo, es obligatorio revisar que contamos no solo con toda la documentación necesaria, sino que también que nuestro vehículo tenga el equipamiento que describe la ley de tránsito y sus ordenanzas. Así, los accesorios que no pueden faltar son los siguientes:
Herramientas y Rueda de Repuesto
Sufrir el pinchazo o que una rueda se desinfle mientras estamos en la vía pública, requiere cambiarla lo más rápido posible para evitar mayores daños. Por ende, todo vehículo debe llevar consigo una rueda de repuesto. La rueda de repuesto obligatoria indicada en la Ley de Tránsito no es exigible para los vehículos que, de fábrica, cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas.
Este sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo.
Como se indica, la rueda de repuesto debe estar en buen estado, esto significa que tiene que cumplir con lo siguiente:
- No tener bandas de rodadura desgastada.
- No haber perdido sus condiciones de adherencia al pavimento.
- No tener reparaciones que afecten la seguridad.
Si no llevas el neumático en buen estado y tienes un accidente, además de tratarse de una infracción, la Ley de Tránsito indica que esto es una causal de presunción de responsabilidad del conductor.
La rueda de repuesto por sí sola no es suficiente, ya que necesitas ciertas herramientas para instalarla, tal como lo establece la Ley de Tránsito. Para ello, debes contar con:
- Gata hidráulica: Este elemento sirve para levantar el vehículo con seguridad, permitiendo cambiar la rueda. Este elemento sirve para levantar el vehículo para cambiar la rueda.
- Llave de cruz: La llave de cruz, sirve para soltar los tornillos o pernos de la rueda. Si bien la mayoría de las veces son estándar, existen modelos de pernos anti robos y, que solo se pueden quitar con una llave especial que funciona exclusivamente para ese perno específico.
Elementos de Seguridad
En caso de que se pinche una rueda, se produzca una avería mecánica o simplemente hayamos olvidado cargar el tanque con bencina provocando que este se detenga en plena de vía de circulación, el conductor deberá usar ciertos elementos para asegurar que otros vehículos visualicen tanto a su persona como al auto. Estos son:
Triángulo de Seguridad
Es un dispositivo, por lo general de plástico con laminas reflectantes que permite a los demás conductores ver a distancia que otro vehículo este detenido por un desperfecto.
Cada vehículo debe contar con triángulos de color rojo reflectante y que sean lo suficientemente estables para no salir volando ante el viento que provocan los otros vehículos al pasar. Cada triángulo se coloca adelante y atrás del auto respectivamente.
El triángulo de seguridad debe cumplir ciertos requisitos:
- Ser equilátero.
- Poseer al menos dos.
- Ser rojos y de material retro reflectante.
- Ser de material firme y que posean un mecanismo que permitan su estabilidad.
Los dispositivos para casos de emergencia, mencionados en la Ley de Tránsito, que todo vehículo debe portar, deben cumplir con las siguientes características:
- Tener forma de un triángulo equilátero.
- Ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deberán contar con material que asegure su retrorreflexión.
- Ser confeccionados con materiales que en el evento de ser embestidos por un vehículo, no dañen a este último.
- Deberán ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos.
Estos dispositivos se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, se puede colocar uno solo, ubicado detrás del vehículo.
Chaleco Reflectante
Es obligatorio que toda persona que descienda de un vehículo estando en la calle, carreta o berma, lo haga con el chaleco reflectante puesto, mejorando así las posibilidades de que el resto de los conductores lo vean, previniendo accidentes por atropello.
El uso de chaleco reflectante es obligatorio para toda persona que descienda, por una emergencia, de un vehículo detenido en la calle, carretera o berma, ya que su uso hace más fácil que otros conductores te puedan ver y prevenir accidentes.
Lo que se regula en la ley es que debe ser de color amarillo y contar con bandas de material retro reflectante de 50mm de ancho al menos, además de ubicarse en un lugar accesible desde el interior del vehículo.
En el Decreto 22, se indica que el chaleco reflectante debe cumplir con lo siguiente:
- Debe ser confeccionado con material fluorescente.
- Debe encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior.
- Debe ser de color amarillo.
- Debe contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm.
Extintor de Incendios
Todo vehículo debe venir equipado con un extintor de incendios del tipo polvo químico seco y que se encuentre certificado por un ente autorizado. La CONASET indica que el extinto debe mantenerse con la carga completa, la que se registra en el mismo extintor con fecha de revisión y control y fecha de expiración.
También debe poseer un manómetro para medir la presión y contar con la certificación de una entidad encargada al respecto. Es importante que el extintor no se encuentre vencido y que esté guardado en una zona de fácil acceso para el conductor en caso de eventualidades.
Botiquín de Primeros Auxilios
Este es el único elemento que la ley determina obligatorio solo para vehículos de carga, locomoción colectiva y transportes escolares.
Ya sea un choque o cualquier eventualidad en la que el conductor o pasajeros resulten con heridas leves, estas deberán poder ser tratadas utilizando el kit de primeros auxilios que debe estar presente en todo vehículo. Un kit de primeros auxilios debe tener al menos: Vendajes, desinfectante, cremas para quemaduras, algodón y medicamentos de venta libre como analgésicos, etc. Este kit es solo para dar tratamiento temprano, ya que si las heridas son mayores lo importante es acudir a un centro de salud.
Otros Elementos de Seguridad Obligatorios de Fábrica
Estos son los elementos de seguridad que ya no se venden por separado, en otras palabras, pasaron a ser obligatorios y los vehículos deben traerlos incorporados de fábrica para poder comercializarse en el país:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
Recomendaciones Adicionales
Es clave que los conductores hagan todo lo posible para no descender del vehículo si están en una pista de circulación y, de ser posible moverlo hacía la berma o un estacionamiento, esperando dentro de este hasta que llegue la ayuda.
La excepción está cuando existe el riesgo de incendios o, no es posible mover el auto del medio de las pistas de circulación estando así expuestos a un choque. Al descender, se debe llevar puesto el chaleco reflectante y prestar mucha atención a los vehículos que se acercan, intentando llegar sanos y salvos a la vereda o berma.
Elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados según el Decreto 26
Junto con la Ley de Tránsito, el Decreto 26, publicado en el año 2000, establece más especificaciones sobre los elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados livianos y medianos para circular por el país.Este decreto fue modificado por última vez en 2023, a través del Decreto 58.
En el artículo 2 y 3, se indica que estos son los elementos de seguridad deben tener los vehículos obligatoriamente:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
Así también, los siguientes son elementos de seguridad no obligatorios:
- Pretensor para cinturón de seguridad.
- Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (AEB).
- Detector de punto ciego (BSD).
- Asistente de velocidad inteligente (ISA).
- Asistente de mantenimiento de carril (LKA).
Elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados según el Decreto 22
En el Decreto 22 se establecen los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto.
Sistema de frenos
El artículo 1 del decreto, indica que los vehículos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro. Además, al menos, uno de estos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo.
Los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, deben contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras.
Las bicicletas y triciclos deben estar provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
Los vehículos de tracción animal de cuatro ruedas deben contar con un freno que accione sobre dos ruedas, a lo menos.
Los remolques con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos, deben llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de este, o contar con frenos de inercia.
Además, el remolque debe tener un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o desprende del vehículo tractor. El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de 3.500 kilogramos o menos, puede ser por inercia, es decir, realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
Focos y exteriores
En el artículo 5, se indica que los vehículos, según su tipo o clase, deben estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:
- Parte delantera: Dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje.
- Parte trasera: Dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente. Los vehículos motorizados livianos pueden estar provistos con una o dos luces de retroceso.
Remolques y semirremolques: Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
Vehículos motorizados de dos o tres ruedas:
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar las luces bajas y altas.
- Parte trasera: Luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje.
Triciclos y bicicletas:
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar luz frontal.
- Parte trasera: Luz roja fija.
Vehículos a tracción animal y carretones de mano: Deben llevar un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.
Color de las luces
El artículo 6, indica que las luces de los vehículos deben proyectar los siguientes colores, dependiendo de su ubicación:
- Luces proyectadas hacia adelante: Pueden ser blancas o amarillas.
- Luces proyectadas hacia atrás: Deben ser de color rojo.
- Luces de retroceso: Deben ser blancas.
- Luces de viraje traseras y de estacionamiento: Pueden ser rojas o amarillas.
A su vez, los vehículos de más de 2,1 metros de ancho, deben llevar:
- Luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y altura máxima del vehículo. En los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.
Luces de circulación diurna
El artículo 9 indica que los vehículos motorizados que, de fábrica, hayan sido dotados de luces de circulación diurna, podrán utilizarlas.
Las luces de circulación diurna son dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y solo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Al circular por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, se debe andar con las luces de circulación diurnas encendidas, y de no contar con estas, se debe hacer con las luces bajas encendidas.
Luces antiniebla
Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, pueden estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo.
Estas luces solo deben llevarse encendidas cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, como niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
Bocina y aparatos sonoros
El artículo 12 establece que los vehículos deben estar provistos de un aparato sonoro que solo puede emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Por otra parte, los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias pueden usar, en actos de servicio urgentes, dispositivos de sonido especial.
Rueda de repuesto
El artículo 14 establece que la rueda de repuesto obligatoria indicada en la Ley de Tránsito no es exigible para los vehículos que, de fábrica, cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas.
Este sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo.
Vidrios
En su artículo 16, se indica que los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, deben cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes. Esta exigencia es obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 o posterior.
tags: #Auto #Automotriz



