El uso indebido de vehículos fiscales es una problemática que afecta la probidad administrativa y el correcto uso de los recursos públicos. A continuación, se presentan ejemplos concretos y las acciones que se toman ante estas situaciones.
Denuncia en Gendarmería de Chile
La Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH) denunció ante Contraloría y el Ministerio de Justicia al coronel y alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, Patricio Roa. Según el oficio ingresado ante la oficina de partes, se advirtió que el coronel Roa “utilizaba para uso particular el vehículo fiscal para el trayecto desde su domicilio en la comuna de San Bernardo para dirigirse a la Unidad del C.C.P. Colina 2, donde ejerce funciones como Alcaide”.
Con la denuncia se acompañó la bitácora de viaje de los choferes que trasladaron al alcaide entre su casa y Colina 2, entre agosto y noviembre de este año en la franja horaria entre cinco y siete de la mañana, esto sin considerar el comienzo del desplazamiento del vehículo desde el centro penitenciario.
Se denunciaron siete viajes realizados por Roa en tres vehículos diferentes, principalmente un furgón marca Mercedes-Benz modelo Sprinter, utilizado para el traslado de internos, así como traslados en una camioneta y un SUV de la institución. En total, se denunciaron siete viajes realizados por Roa en tres vehículos diferentes, principalmente un furgón marca Mercedes-Benz utilizado para el traslado de internos, así como traslados en una camioneta y un SUV de la institución.
Sobre la denuncia, el presidente nacional de la AGECH, Pablo Jaque, comentó que: "Creemos que quienes administran las unidades penales deben ser ejemplo de probidad, y en este caso no está ocurriendo. Por eso estamos dando cuenta a la autoridad ministerial, a la autoridad del servicio y a la Contraloría para que se investigue estos hechos de uso de vehículos fiscales para fines particulares". Esto dado a conocer un comunicado de la asociación.
La denuncia ya está en manos del Director Nacional de Gendarmería, Sebastián Urra, quien tiene la primera opción de abrir un sumario administrativo y ordenar una investigación interna para aclarar los hechos y entregar esta información a Contraloría.
Interferencia se contactó al alcaide Roa el mediodía del viernes pasado para conocer su parecer sobre la denuncia. El coronel dijo que para poder contestarnos, este medio necesitaba elevar una solicitud a la dirección nacional que lo autorizara a declarar.
Auditoría en Municipalidades y Gastos Electorales
En el marco de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República reveló una serie de irregularidades en 32 municipios del país en torno al gasto electoral durante los comicios de 2024.
En total, la auditoría observó al menos 37 cargas de combustible efectuadas en días inhábiles (sábados, domingos o festivos) y 87 cargas en horarios nocturnos -todas sin autorización ni documentación de respaldo que explicara la necesidad de usar los vehículos en esos momentos. Estas prácticas vulneran expresamente la normativa vigente, que prohíbe la circulación de vehículos fiscales fuera de días y horas laborales salvo autorización escrita del alcalde para casos excepcionales.
El informe también evidencia debilidades en el control interno: en 28 registros de carga, el conductor asignado figuraba con permiso o vacaciones el día del consumo, lo que hace inverosímil que haya realizado personalmente la carga. Igualmente preocupante, 31 cargas de combustible aparecieron asociadas al RUN institucional de la municipalidad, en vez de identificar al chofer responsable.
La Municipalidad de Río Bueno no logró desvirtuar estas observaciones durante la auditoría. Según la Contraloría, no se aportaron los documentos exigidos (por ejemplo, actas de emergencias, autorizaciones extraordinarias ni informes que explicaran los consumos anómalos). Por ello, el ente de control ha instruido al municipio a tomar cartas en el asunto.
En un plazo de 60 días hábiles, la administración deberá acreditar caso a caso las situaciones cuestionadas, entregando antecedentes concretos que justifiquen cada carga de combustible objetada. Las irregularidades descubiertas apuntan a posibles usos inapropiados de recursos públicos y a falencias administrativas serias.
La Contraloría enfatiza la responsabilidad del alcalde y los directivos en vigilar el uso correcto de los vehículos municipales.
Resumen de Irregularidades Detectadas
| Tipo de Irregularidad | Cantidad |
|---|---|
| Cargas de combustible en días inhábiles | 37 |
| Cargas de combustible en horarios nocturnos | 87 |
| Registros de carga con conductor de permiso o vacaciones | 28 |
| Cargas de combustible asociadas al RUN institucional | 31 |
Proceso Sancionatorio y Responsabilidades
El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaria de él o de los infractores, y aplique las sanciones que correspondan, estatuidas en este decreto ley, previa investigación sumaria. El Contralor General de la República, en casos calificados y atendidas las circunstancias del hecho, podrá delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso anterior.
Éste alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el principio de supremacía constitucional, como así también, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que le otorga la facultad a la Contraloría para sancionar a un funcionario municipal a través de un procedimiento estatuido en un Decreto Ley, en circunstancias que carece de la potestad disciplinaria, en cuanto la atribución encomendada por el legislador no fue contemplada en una norma de rango orgánico constitucional.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad.
tags:



