Accidentes de Tráfico Causados por Animales: Seguridad Vial y Responsabilidad Legal en España

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Los accidentes de tráfico causados por animales son un problema que puede tener consecuencias lamentables. Para evitar formar parte de las estadísticas de accidentes relacionados con animales en la vía, es crucial tener en cuenta una serie de medidas preventivas y recomendaciones.

Qué Hacer al Conducir en Zonas de Riesgo

Al transitar en circunstancias en que el riesgo es mayor, conviene aumentar nuestra atención y conducir siempre a la defensiva. Aquí hay algunos consejos clave:

  • Señalización vial: Fíjate en las señaléticas, ya que la señalización vial suele advertirnos de que nos encontramos en una zona donde es habitual que cruce fauna salvaje.
  • Evitar movimientos bruscos: Procura esquivar al animal, evitando los movimientos bruscos. Si ello no es posible, frenar sujetando el volante con firmeza y siempre señalizar.
  • No tocar la bocina fuertemente: Si te cruzas con un animal, no debes tocar la bocina fuertemente; podría asustarse y realizar algún movimiento brusco o inesperado.
  • Circula lentamente: Si ves que tendrás que pasar al lado de un animal, debes hacerlo muy lentamente, pues nunca se sabe cómo puede reaccionar, ya que suelen estar desorientados.
  • Evita deslumbrar al animal: En caso de circular por la noche con luz alta y ver un animal, lo mejor es cambiar a luz baja para no deslumbrarlo y evitar que se quede parado en medio de la carretera.

Qué Hacer Después de Golpear a un Animal

Si ya golpeaste a algún animal, lo primero que debes hacer es mantener la calma, detenerte en un lugar seguro con el vehículo fuera de la calzada y señalizar la incidencia con el triángulo y las luces de emergencia. Ponte el chaleco reflectante y avisa posteriormente a los servicios de emergencia. Por último, recuerda que los animales son seres sintientes y merecen atención digna.

Multas por Animales Sueltos en la Vía Pública

Mantener animales sueltos en la vía pública o mantener cierres en mal estado permitiendo la salida de animales corresponden a infracciones graves según la Ley Nº 18.290.

Análisis de un Caso de Accidente con un Animal Salvaje

Hechos del Caso

En una madrugada invernal de noviembre de 2005, un venado procedente de un coto de caza propiedad de Luis, asegurado con la compañía MAPFRE, saltó una malla ganadera y golpeó el retrovisor derecho del vehículo de Sabino. A raíz del accidente Sabino queda con una paraplejia y un perjuicio estético grave. El joven Sabino, de veintiocho años de edad, pierde el control del automóvil y una frenada de 20 m no le impide colisionar fronto-lateralmente con el coche industrial conducido por Rodrigo. Sabino demandó tanto a Luis como a MAPRE el daño moral y los daños patrimoniales de adaptación de vivienda, y la adquisición de otro vehículo.

Algunos hechos probados incluyen:

  • La finca ocupa ambos márgenes de la carretera.
  • Antes del accidente, Luis había solicitado el cercado de la finca, pero se estimó parcialmente.
  • El tramo de carretera tenía una limitación de velocidad de 90 km/h y el vehículo no superaba los 76,77 km/h.
  • Existía una señalización de paso de animales en libertad, pero no consta a qué distancia del punto de choque de los vehículos.

Resolución Judicial

Inicialmente, el Tribunal de Primera Instancia condenó al titular del coto de caza y a su aseguradora. En cambio, la Corte de Apelación estimó el recurso interpuesto por los demandados, al no haberse probado que Luis incurriese en falta de diligencia en la conservación del coto, toda vez que en 2004 instó el vallado a la Delegación del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el que le fue permitido tenía medidas ineficaces. Sin embargo, el Tribunal de Casación admitió el recurso presentado por Sabino y estimó que el titular del coto de caza operó con la "mínima diligencia exigible" al incumplir su deber de conservación, provocando causalmente el daño.

Ámbito Normativo

El marco normativo en este tipo de casos se rige por el art. 33.1 de la Ley de Caza (ley N° 4/1970, de 4 de abril) y la disposición adicional novena de la Ley sobre Tráfico. Según este art. 33 los titulares de aprovechamientos cinegéticos "serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos".

Cambios Legislativos Recientes

Una reciente modificación normativa ha producido la sustitución de la disposición novena analizada -la de 2005- con otra introducida por la ley N° 6/2014, trastorna el actual sistema y le da descaradamente la vuelta, mediante una triple vuelta al tornillo. Por un lado, transforma la responsabilidad del conductor de culposa en objetiva; por otro, excluye de facto la responsabilidad de los titulares de los cotos de caza (y la subsidiaria de los propietarios de los terrenos) y finalmente, limita la de los titulares de la vía pública.

La nueva normativa fija una responsabilidad objetiva del conductor, con la peculiaridad de excluir de que se le pueda reclamar el valor de los animales objeto del accidente.

Lo que es más reprochable es que la nueva reglamentación elimina todo tipo de referencia a la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético, en relación con la diligencia en la conservación del acotamiento, es decir, elimina la razón principal de negligencia por la cual la sentencia comentada condena a Luis.

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