Vehículos Unipersonales: Definición, Normativa y Consideraciones Fiscales en Chile

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:blog

En la actualidad no existe una definición exacta para este tipo de transporte, que si bien muchas veces se ciñe a dispositivos que funcionan con un motor eléctrico, también incluye bicicletas y otros vehículos análogos como skates o scooters sin motor. Sobre todo, por factores medioambientales. Cuando los traslados realizados en vehículos de micromovilidad reemplazan los viajes en auto, pueden transformarse en una forma sustentable de moverse.

A futuro, el transporte unipersonal se plantea como una alternativa eficiente de movilidad, que pretende resolver varios problemas con respecto al tránsito en los centros poblados. En cuanto a su efecto en las personas, la posibilidad de hacer más eficiente el transporte en tramos pequeños puede reducir tanto el gasto como el tiempo dedicado a traslados, además de un importante ahorro en temas de mantenimiento de vehículo.

Normativa del SII sobre la Compra o Arriendo de Vehículos para Empresas en Chile

Es muy importante para tomar decisiones inteligentes y alineadas con las leyes fiscales de nuestro país. Te ayudará a evitar errores y a asegurarte de que el vehículo sea aceptado como gasto deducible para tu empresa.

Vehículos Aceptados y No Aceptados por el SII

El SII distingue entre vehículos de trabajo y vehículos de uso personal/familiar:

  • Vehículos de Trabajo: Motocicletas, camionetas, furgones, coches mortuorios, ambulancias, minibuses.
  • Vehículos de Uso Personal/Familiar: Automóviles, stations wagons, jeeps, city cars, sedanes, SUV.

Criterios del SII para la Aceptación de Vehículos como Gasto Deducible

El SII evalúa varios criterios para determinar si un vehículo es aceptado como gasto deducible para una empresa:

  1. Criterio Funcional: La utilidad del vehículo en tu negocio es clave. No se trata solo de tener un vehículo, sino de tener el vehículo adecuado para lo que tu empresa necesita.
  2. Criterio Personal: El SII quiere ver que los vehículos están siendo usados por las personas adecuadas dentro de tu empresa. El SII revisará si el uso del vehículo se alinea con los roles de tus empleados.
  3. Criterio Temporal: El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación de tu negocio. Si tu empresa hace entregas solo en ciertos días de la semana, pero el vehículo se usa todos los días, esto podría llamar la atención del SII.
  4. Criterio Territorial: El SII evaluará si el tipo de vehículo que eliges es el adecuado para la zona en la que trabajas.
  5. Criterio Económico: El SII analizará si los costos de adquisición y mantenimiento del vehículo son proporcionales a la realidad económica de tu empresa.

El SII pone en juego todos estos criterios y evaluará para entregarte una respuesta respecto a si es aceptado o no dentro de tu contabilidad.

Ejemplo Práctico

Imagina que compras una van para transportar a tu equipo de trabajo. Esta van tiene asientos de cuero, sistema de entretenimiento y otras comodidades que podrían ser vistas como lujosas. Aunque la usas para el negocio, el SII podría considerar esas características de lujo como no necesarias para tu operación. Si no justificas su necesidad, el SII podría rechazarla como gasto empresarial. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.

Utilización del Crédito Fiscal

No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.

Tipos de Vehículos Motorizados y el Crédito Fiscal

  • Vehículo Motorizado Liviano: Aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas.
  • Vehículo Motorizado Mediano: Aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
  • Vehículo Motorizado Pesado: Aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.

Vehículos que No Permiten Utilizar Directamente el Crédito Fiscal

Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.

Limitaciones en la Deducción de Gastos

El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.

De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR.

Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida. Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.

No son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.

Unipersonalidad y Sociedad con un Solo Socio en Chile

En la última década, el fenómeno de la unipersonalidad como mecanismo de limitación de responsabilidad del empresario individual ha tenido un expreso reconocimiento en el derecho positivo chileno. Tomando como base la experiencia del derecho europeo, que acumula en este ámbito poco menos de un siglo de evolución, en su breve recorrido el legislador chileno ha optado, en efecto, por incorporar al ordenamiento jurídico dos institutos de naturaleza esencialmente distinta, que en los sistemas comparados se han planteado por lo mismo como herramientas opcionales o alternativas de limitación de responsabilidad del empresario individual.

Nos referimos, en concreto, a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada -EIRL-, construida a partir de la técnica del patrimonio de afectación; y más recientemente a la Sociedad por Acciones -SpA- en su vertiente unipersonal originaria, como nuevo tipo de sociedad capitalista.

Sin embargo, el camino seguido hasta aquí por el legislador evidencia cierta confusión al momento de diseñar los vehículos de unipersonalidad y definir su incardinación en el sistema normativo interno, lo que se refleja precisamente en la coexistencia de dos figuras jurídicas que se nutren de principios y concepciones dogmáticas radicalmente diversas, como se acaba de señalar.

Asimismo, la unipersonalidad societaria consagrada en el art. 424 nuevo del Código de Comercio -C. de C.- parece vulnerar la raigambre contractualista que brota a su turno del art. 2053 del Código Civil -C.C.-, donde se define a la sociedad como un contrato entre dos o más personas; a lo que se suma la tradicional concepción corporativa de base asociativa de la sociedad anónima en Chile, que tampoco parece conciliarse con un tipo societario unipersonal.

Por lo anterior, la presente investigación se propone abordar la uniperso-nalidad como un fenómeno de propósito unívoco que reconoce no obstante manifestaciones diversas, lo que presupone contextualizar en primer término la normativa vigente en Chile a partir del análisis del origen y desarrollo de la EIRL y de la sociedad con un solo socio en el derecho europeo, fuente e inspiración de la primera.

Los orígenes de la unipersonalidad en el derecho europeo

Para comprender la evolución que ha experimentado el Derecho chileno de sociedades en el último tiempo, marcado sin duda por la reciente incorporación de una figura asociativa unipersonal que en los albores fundacionales del Derecho comercial codificado hubiese sorprendido -y acaso escandalizado- al legislador y al más progresista de los estudiosos del Derecho societario tradicional, resulta necesario remontarse a los orígenes del señalado fenómeno de la unipersonalidad y a sus causas concretas en el derecho comparado, inicialmente más prácticas que jurídicas.

Este ejercicio retrospectivo, aunque breve, permitirá contextualizar en definitiva las razones que explican el amplio reconocimiento positivo de la señalada figura a partir del último tercio del siglo XX, que en Europa registra evidencias concretas mucho antes incluso de la 12a Directiva 89/667/ CEE del Consejo en materia de sociedades de responsabilidad limitada con un solo socio, de 21 de diciembre de 1989, y que en Chile se ha visto plasmado finalmente en la nueva Sociedad por Acciones -SpA-, incorporada al C. de C. por la Ley N° 20.190 (D.O. de 05 de junio de 2007).

La unipersonalidad en sus primeras manifestaciones positivas

Con ocasión de una importante modificación al Código Civil del Principado de Liechstenstein en materia de sociedades y personas jurídicas, verificada mediante ley de 20 de enero de 1926, se incorporaron al señalado Código novedosas herramientas de gestión para el empresario e inversionista individual, distintas a todas las conocidas hasta el momento: la empresa individual de responsabilidad limitada (Einzelunternehmung mit beschrànkter Haftung), la figura del "Anstalt" y la sociedad de personas o de capital con un solo socio (Einmannverbandspersonen).

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada -EIRL-

En los artículos 834 al 896 nuevos del Código Civil del Principado se recogieron casi íntegramente las ideas del jurista austríaco Oskar Pisko, quien en el año 1910 había planteado en un proyecto de su autoría la conveniencia de crear una figura que permitiese acotar la responsabilidad patrimonial del empresario individual.

A través de la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada -decía este autor-, diseñada con base en la afectación de un patrimonio a un determinado fin empresarial y reforzado mediante normas conservativas del mismo patrimonio y un adecuado estatuto protector de los terceros interesados, se lograba de manera suficiente el objetivo final de limitar la responsabilidad patrimonial del empresario individual, sin necesidad de recurrir a personificaciones propias y exclusivas de la sociedad en su concepción tradicional.

El "Anstalt" como patrimonio con personalidad jurídica

Se trata ésta de una muy particular figura, única en su época y difícilmente incardinable por lo mismo en un entramado jurídico comparado que negaba hasta entonces toda viablidad a la personificación de un patrimonio en cuanto tal, afecto a la realización de un emprendimiento o empresa determinada y sin respecto a un substrato subjetivo con el cual vincularse concretamente.

Formado a partir de la sola inscripción en un registro especial, el "Anstalt" constituye básicamente una empresa autónoma e independiente del o los titulares que la fundan, quienes pueden permanecer, además, en el más absoluto anonimato sin que por ello se vea afectada la personificación jurídica que la ley le atribuye.

Sociedades de capital o personales de un solo socio

Junto a las dos figuras anteriores se incorporaron también por primera vez las denominadas Einmannverbandpersonen, o sociedades con un solo socio (arts. 637 al 646), lo que constituye la primera manifestación positiva de este novedoso y para muchos cuestionable tipo societario en el derecho europeo de sociedades.

Según el art. 637 citado, "Toda persona jurídica prevista por la ley como sociedad por acciones, sociedad por cuotas o sociedad de responsabilidad limitada, puede ser constituida por una persona o por una firma individual como único socio de un agregado asociativo unipersonal. Cuando el número de socios de tal ente se reduce a uno, puede continuar sus actividades, siempre que los estatutos sean modificados".

De la eirl a la unipersonalidad sobrevenida en el derecho europeo de sociedades

Tras la ley alemana de 1 892 y la iniciativa del Principado de Liechstentein de 1926, sede como se dijo de un primer reconocimiento positivo de la limitación de la responsabilidad patrimonial del empresario individual y del socio único, la idea de la sociedad unipersonal fue ganando poco a poco terreno en Europa, restándole adeptos a la doctrina más conservadora que a mediados del siglo XX consideraba aun a esta figura como una contradictio in terminis y una contradictio in substantia.

tags:

Deja una respuesta