Nueva Normativa sobre Vidrios Polarizados en Vehículos

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La nueva normativa sobre vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ya entró en vigencia. A partir del 11 de agosto de 2022 comenzó a regir en su totalidad.

¿En qué consiste la nueva normativa?

La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el Factor de Transmisión Regular de la Luz (FTRL) establecido en el reglamento. Los vehículos livianos pueden contar con vidrios oscuros o polarizados con láminas adheridas, en la superficie interna de los vidrios, a excepción del parabrisas, siempre cuando cumplan con la opacidad requerida.

La norma establece el cumplimiento de un factor mínimo de transmisión de luz, para el conjunto vidrio/lámina, que deberá incorporar un sello en relieve e indeleble. En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador.

Prohibiciones

Dentro de las prohibiciones está el uso de las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices. La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas.

Causales de rechazo en la Revisión Técnica

Las plantas de revisión técnica (PRT) rechazan vidrios polarizados que no sean certificados, desde el año 2022. Así, solo son aprobados los vidrios ahumados que vengan con una certificación de empresas autorizadas y, si tu auto tiene alguna lámina que modifique la transmisión natural de luz desde y hacia el interior del móvil, no recibirás el certificado de la PRT.

A continuación, se detallan algunas causales de rechazo para vehículos:

  • Existencia de láminas en el parabrisas.
  • Existencia de láminas reflectivas, metálicas o espejadas adheridas en cualquiera de los vidrios.
  • Existencia de láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, cualquiera de sus matices adherida a los vidrios.
  • Existencia de láminas adheridas en vidrios oscurecidos (tinteados) que de fábrica están permitidos.
  • Existen láminas que obstaculizan la superficie luminosa efectiva de la tercera luz de freno.
  • Láminas no están adheridas en la superficie interna de los vidrios y/o no están instaladas en un sólo paño.
  • Láminas presentan imperfecciones, globos y/o elementos que dificultan la plena visual, a través de vidrios laterales y/o a través de la luneta trasera.
  • Existencia de láminas en vehículos que de fábrica cuentan con sólo un espejo retrovisor exterior.
  • Inexistencia del sello con FTRL, Rut y nombre del Instalador.

Valores de FTRL

En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%, es decir que para un 70% la tolerancia es hasta un 65% y para 28% la tolerancia es hasta un 23%.

Valor medido de FTRL es inferior a 65 % en vidrios laterales delanteros de vehículos livianos, medianos, taxis y vehículos de transporte escolar. Valor medido de FTRL es inferior a 23 %, en vidrios laterales traseros de vehículos livianos y medianos.

Para vehículos livianos, el FTRL permitido es del 70% para los vidrios laterales delanteros y del 28% para los vidrios laterales traseros y la luneta.

Tabla resumen de FTRL Permitido:

Tipo de Vidrio Tipo de Vehículo FTRL Mínimo
Laterales Delanteros Livianos, Medianos, Taxis, Transporte Escolar 65%
Laterales Traseros Livianos y Medianos 23%
Laterales Traseros Taxis y Transporte Escolar 45%
Luneta Trasera Taxis y Transporte Escolar (sin publicidad) 65%
Luneta Trasera Livianos y Medianos 23%

Certificación de Polarizados

El reglamento indica que el instalador de las láminas debe emitir y entregar un certificado digital, que podrá contar con firma electrónica avanzada, y el conductor deberá portar este documento en el interior del vehículo.

Este certificado debe exponer la siguiente información:

  • Placa patente única del vehículo en el que instaló las láminas.
  • Emisor y número de certificado de flamabilidad de la lámina.
  • Certificación, en caso de contar con filtro UV.
  • El factor de transmisión regular de la luz del conjunto vidrio y lámina.
  • La razón social o nombre del instalador.
  • RUT o cédula nacional de identidad del instalador, según se trate de personas jurídicas o naturales.
  • Domicilio, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto del instalador.
  • Fecha de instalación de las láminas.
  • Vidrios a los cuales se les instaló la lámina.
  • Firma y timbre del instalador.

Opiniones sobre la normativa

Como bien sabrás, son muchas las opiniones contrarias que está suscitando la modificación de esta ley. Y es que gran cantidad de conductores que utilizan y prefieren los vidrios polarizados por diversos motivos: estética, seguridad (pues no permiten ver desde fuera lo que hay dentro del vehículo ante posible intención de robo), descender la radiación lumínica (tanto lunetas como láminas tienen filtros UV, entre otros).

Muchos conductores y propietarios de vehículos prefieren los vidrios polarizados debido a que ofrecen ventajas en seguridad, privacidad y confort. Además, dificultan la visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo, permitiendo al conductor y sus pasajeros disfrutar de un mayor grado de privacidad.

Definitivamente, el uso de polarizados no se reduce solo a aquellos conductores que desean “ocultar” o delinquir, sino que su uso está mucho más extendido y es tarea del gobierno regularizar su uso para impedir los usos fraudulentos y aprovechar los pros que tienen los polarizados.

Desde los fabricantes de vehículos declaran que “esta normativa nos parece sumamente importante y positiva, de esta forma se crea un estándar para que se pueda hacer un uso correcto del tinteado de los vidrios, sin afectar la seguridad de conductores y transeúntes” comenta Christin Scheel Product & Sales Manager de SAIC Motor, fabricante y dueño de MG Motor.

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