En Chile, los vehículos de protección civil desempeñan un papel crucial en la respuesta a emergencias y en el mantenimiento del orden y la seguridad. La Ley de Tránsito establece normas específicas para estos vehículos, otorgándoles ciertos privilegios y estableciendo obligaciones tanto para sus conductores como para el resto de los usuarios de la vía pública.
Vehículos de Emergencia y la Ley de Tránsito
Sobre los vehículos de emergencia en Chile, la Ley de Tránsito establece varias normas. Estas normas se refieren al uso de luces y aparatos sonoros, así como a las obligaciones de los conductores y peatones ante la presencia de estos vehículos.
Uso de Focos y Luces
El artículo 71 indica que solo los vehículos de emergencia tienen permitido el uso de cualquier foco o luz adicional al conducir, que pueden ser fijas o giratorias. Si no conduces un vehículo de emergencia, entonces tienes prohibido portar este tipo de luces en tu auto.
Uso de Aparatos Sonoros
En el artículo 74 se establece que está prohibido en zonas urbanas el uso de “cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos”, como la bocina, en casos que no impliquen la prevención de un accidente, excepto para los vehículos de emergencia en servicios urgentes.
Obligaciones de los Conductores
Según lo dispuesto en el artículo 142, si en la vía pública se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales, como conductor debes cumplir con las siguientes reglas:
- Si circulas en el mismo sentido que el vehículo de emergencia que se aproxima, debes respetar su derecho preferente de paso, conduciendo hacia al lado de la calzada desocupado, lo más cerca de lo posible de la solera o del eje de la calzada. En caso de ser necesario para el paso del vehículo de emergencia, debes detenerte.
- Si te acercas a un cruce por el que pasará un vehículo de emergencia, debes detenerte y respetar su paso.
Obligaciones del Conductor de un Vehículo de Emergencia
Ahora, en el caso del conductor de un vehículo de emergencia:
- Cuando se aproxima a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, como un disco PARE, debe reducir la velocidad y detenerse si es necesario, hasta estar seguro de que los demás vehículos le han cedido el paso, sin riesgo de accidente.
- Tiene permitido estacionar o detenerse en sitios prohibidos, haciendo uso de sus señales audibles y visuales, en caso de acudir a un llamado de urgencia.
Señales Audibles y Visibles
Los vehículos de emergencia deben hacer uso de sus señales audibles (como la sirena, por ejemplo) y visibles solo en los casos de llamada de urgencia, y siempre teniendo cuidado con los peatones y vehículos que estén en la misma vía, tal como se indica en el artículo 143.
Obligaciones de los Peatones
El artículo 162 indica que, al igual que los conductores, los peatones también deben respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de emergencia.
¿Qué hacer ante un Vehículo de Emergencia?
Si conduces cualquier vehículo y se aproxima un vehículo de emergencia haciendo uso de sus señales audibles y visibles, debes ceder el paso, ya que los vehículos de emergencia tienen derecho preferente de paso. Para ello, debes desplazarte hacia el lado desocupado que tengas, o detenerte hasta que el vehículo de emergencia pueda pasar. Esto también aplica para los peatones, quienes deberán esperar para cruzar la calle y no interferir en el paso de un vehículo de emergencia.
Multas por No Respetar el Paso
Si utilizas dispositivos especiales propios de los vehículos de emergencia en tu auto, incurrirás en una infracción grave. Y si infringes cualquiera de las disposiciones del artículo 142, es decir, si no respetas el paso preferente de un vehículo de emergencia e interfieres en su paso, cometes una infracción menos grave.
Por ello, debes apegarte siempre a la Ley de Tránsito y respetar todas las normas de tránsito.
Tabla de Multas
| Infracción | Multa (UTM) | Valor Aproximado (CLP - Mayo 2025) |
|---|---|---|
| Uso no autorizado de dispositivos de vehículos de emergencia | 1 a 1,5 | $68.648 a $102.972 |
| No respetar el derecho preferente de paso de un vehículo de emergencia | 0,5 a 1 | $34.324 a $68.648 |
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