Si estás pensando en incorporar un vehículo a tu negocio en Chile, es fundamental conocer la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la compra o arriendo de vehículos para empresas. Esta información te ayudará a tomar decisiones informadas y alineadas con las leyes fiscales, evitando errores y asegurando que el vehículo sea aceptado como gasto deducible.
Tipos de Vehículos Permitidos para Empresas
Es importante diferenciar entre los vehículos considerados de trabajo y los de uso personal/familiar. A continuación, se presenta una tabla que ilustra esta distinción:
| Vehículos de Trabajo | Vehículos de Uso Personal/Familiar |
|---|---|
| ✅ Motocicletas | ❌ Automóviles |
| ✅ Camionetas | ❌ Stations wagons |
| ✅ Furgones | ❌ Sedanes |
| ✅ Coches mortuorios | ❌ City cars |
| ✅ Ambulancias | ❌ Jeeps |
| ✅ Minibuses | ❌ SUV |
Criterios del SII para la Aceptación de Vehículos como Gasto Empresarial
El SII utiliza varios criterios para evaluar si un vehículo puede ser considerado un gasto deducible para una empresa. Estos criterios incluyen:
- Criterio Funcional: La utilidad del vehículo en tu negocio es clave. El SII considerará si la elección del vehículo se alinea con las necesidades de tu empresa.
- Criterio Personal: El SII quiere ver que los vehículos están siendo usados por las personas adecuadas dentro de tu empresa, alineándose el uso del vehículo con los roles de tus empleados.
- Criterio Temporal: El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación de tu negocio.
- Criterio Territorial: El SII evaluará si el tipo de vehículo que eliges es el adecuado para la zona en la que trabajas.
- Criterio Económico: El SII analizará si los costos de adquisición y mantenimiento del vehículo son proporcionales a la realidad económica de tu empresa.
El SII pone en juego todos estos criterios y evaluará para entregarte una respuesta respecto a si es aceptado o no dentro de tu contabilidad.
En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.
Consideraciones sobre el Crédito Fiscal
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- VI.A. Vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal. No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
- VI.B. Vehículos que no permiten utilizar directamente el crédito fiscal. Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Limitaciones y Requisitos Adicionales
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos.
El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR.
Trámites y Documentación Necesaria
Además de llenar el formulario de inscripción en el Registro de servicios de Transporte Privado Remunerado de Pasajeros, vas a necesitar la cédula de identidad del dueño del vehículo, tanto la original como una fotocopia por ambos lados.
Si el furgón es propiedad de una empresa o sociedad, se van a requerir documentos extra además del formulario de inscripción.
Al estar inscribiendo un vehículo dentro de un Registro, es necesario individualizarlo.
Los documentos generales requeridos son:
- Formulario Nº 1, firmado por el o la responsable del servicio por registrar.
- Formulario Nº 3, firmado por el o la responsable del servicio, y el propietario o propietaria del vehículo, como constancia de un título que habilita al interesado o interesada a destinarlo al servicio.
- Certificado de inscripción y Certificado de Anotaciones Vigentes (en adelante, CAV) de vehículos motorizados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Fotocopia de certificado de revisión técnica. No será necesaria si la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones respectiva está en línea con el sistema de gestión de Plantas de Revisiones Técnicas (PRT).
- Cuando se trate de buses que ingresan por reemplazo bajo el Decreto Supremo (DS) Nº 1, de 1994, acompañar el formulario único de reemplazo, junto al documento que acredite que el propietario o propietaria del vehículo, al momento de solicitar la inscripción, es el mismo que el del vehículo saliente.
- Cuando se trate de un servicio interurbano, debe presentar una fotocopia del documento que acredite que el vehículo tiene instalado y operativo un tacógrafo (ver artículo 17º numeral c del Decreto Supremo 80, de 2004), para cada vehículo de la flota.
Servicios Específicos
- Los servicios interurbanos se pueden realizar solo con buses del tipo Pullman.
Ubicación de Terminales
Se debe presentar la ubicación de terminales autorizados y documentación que acredite que la interesada o interesado se encuentra habilitado para su uso.
- Si se trata de un terminal propio, certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Trazados y Recorridos
- En el caso de trazados o recorridos de servicios urbanos, debe considerar previamente la opinión técnica emitida por cada una de las municipalidades correspondientes.
Frecuencias de Servicios
Las frecuencias de los servicios urbanos deben ser las que el interesado o interesada se compromete a ofrecer.
Previo a ofrecer las frecuencias del servicio a inscribir, el interesado o interesada tendrá que verificar la existencia de las frecuencias máximas que pudiere haber establecido el MTT a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva en la comuna.
- Para los servicios rurales, previamente los interesados e interesadas deben verificar la existencia de trazados que deben utilizar estos tipos de servicios al interior de las zonas urbanas, fijados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, junto con el informe de Carabineros de Chile y de la municipalidad o municipalidades respectivas.
- Para los servicios interurbanos, previamente los interesados e interesadas deben verificar la existencia de trazados que deben utilizar estos tipos de servicios al interior de las zonas urbanas, fijados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, junto con el informe de Carabineros de Chile, y de la municipalidad o municipalidades respectivas.
Trámite Online
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de Subtrans, además de la oficina y correo electrónico de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones, en la que se encuentra inscrito el servicio.
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, ingrese su RUN y escriba su ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Cancelación de Inscripción en el RENASTRE
Una vez que se emita el certificado de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, el furgón pasará a ser un vehículo privado.
Una vez que cancelaste la inscripción de tu furgón escolar en el RENASTRE, puedes darle un uso comercial distinto.
El trámite varía si es que lo realiza una persona natural, o la inscripción la realiza una empresa o sociedad.
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