Si estás pensando en incorporar un vehículo a tu negocio en Chile, es crucial conocer la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la compra o arriendo de vehículos para empresas. Esta información te ayudará a evitar errores y a asegurarte de que el vehículo sea aceptado como gasto deducible.
Tipos de Vehículos y su Aceptación por el SII
Es importante tener claridad sobre qué tipos de vehículos son generalmente aceptados como gastos de la empresa y cuáles no.
- Vehículos de Trabajo: Motocicletas, camionetas, furgones, coches mortuorios y ambulancias suelen ser aceptados si se justifica su uso en la actividad de la empresa.
- Vehículos de Uso Personal/Familiar: Automóviles, stations wagons, jeeps, city cars, sedanes y SUVs generalmente no son aceptados, a menos que se demuestre lo contrario.
Criterios del SII para la Aceptación de Vehículos como Gasto Empresarial
El SII evalúa varios criterios para determinar si la compra o arriendo de un vehículo es un gasto deducible para la empresa.
El SII pone en juego todos estos criterios y evaluará para entregarte una respuesta respecto a si es aceptado o no dentro de tu contabilidad.
Criterios Clave
Veámos cada criterio con más detalle en la siguiente tabla:
| Criterio | Descripción |
|---|---|
| Criterio Funcional | La utilidad del vehículo en tu negocio es clave. Por ejemplo, si tu empresa está en una ciudad con calles estrechas y mucho tráfico, y decides optar por un city car para entregas rápidas, el SII va a considerar si esta elección se alinea con las necesidades de tu negocio. No se trata solo de tener un vehículo, sino de tener el vehículo adecuado para lo que tu empresa necesita. |
| Criterio Personal | El SII quiere ver que los vehículos están siendo usados por las personas adecuadas dentro de tu empresa. No es lo mismo un vehículo para un ejecutivo que para un equipo de entregas. El SII revisará si el uso del vehículo se alinea con los roles de tus empleados. |
| Criterio Temporal | Tiene que ver con cuándo y con qué frecuencia se utiliza el vehículo. Si tu empresa hace entregas solo en ciertos días de la semana, pero el vehículo se usa todos los días, esto podría llamar la atención del SII. El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación de tu negocio. |
| Criterio Territorial | No es lo mismo una empresa que trabaja en la ciudad de Valparaíso que una que lo hace en zonas rurales o de la cordillera. El SII evaluará si el tipo de vehículo que eliges es el adecuado para la zona en la que trabajas. Por ejemplo, un 4x4 podría ser necesario para una empresa que opera en caminos rurales difíciles, pero esto podría ser distinto si esperas moverte solo por providencia. |
| Criterio Económico | El SII analizará si los costos de adquisición y mantenimiento del vehículo son proporcionales a la realidad económica de tu empresa. Aquí se evalúa si los vehículos que eliges son razonables desde el punto de vista financiero. |
Por ejemplo: Imagina que compras una van para transportar a tu equipo de trabajo. Esta van tiene asientos de cuero, sistema de entretenimiento y otras comodidades que podrían ser vistas como lujosas. Aunque la usas para el negocio, el SII podría considerar esas características de lujo como no necesarias para tu operación. Si no justificas su necesidad, el SII podría rechazarla como gasto empresarial. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.
Consideraciones del SII sobre el Crédito Fiscal
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Tipos de Vehículos Motorizados
- Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
- Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974. Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Vehículos que No Permiten Utilizar el Crédito Fiscal Directamente
Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Deducción de Gastos y la Ley de la Renta (LIR)
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos.
El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.
Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida. Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.
Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.
Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste.
Casos Especiales de Transferencia de Vehículos
La mayoría de las transferencias de vehículos usados entre personas ocurren entre una persona natural propietaria del vehículo que vende a otra persona natural. Sin embargo, existen situaciones excepcionales tanto para el vendedor como para el comprador.
Situaciones Excepcionales en el Caso del Vendedor
- El vehículo es propiedad de más de una persona.
- El contrato lo firmará un representante del vendedor.
- El vehículo es propiedad de una empresa.
Situaciones Excepcionales en el Caso del Comprador
- Quien compra es una persona con Acuerdo de Unión Civil.
- Compra el vehículo más de una persona.
- El contrato lo firmará un representante del comprador.
- Quien compra el vehículo es una empresa.
Datos y Requisitos Adicionales
Según el caso, se requerirán documentos adicionales como:
- Nombre, RUT y dirección particular de cada uno de los propietarios o compradores.
- Fotos por ambos lados de las cédulas de identidad de cada propietario o comprador.
- Poder notarial para vender o comprar el vehículo en representación del propietario o comprador.
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