Vehículos Indocumentados en Bolivia: Requisitos y Contexto

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El mercado de los autos "chutos" es "grito y plata" en Bolivia. Camionetas, furgones, jeeps, sedan. De distintos colores y años son vendidos por contrabandistas que burlan el decreto 2232 del año 2014 que prohíbe el ingreso de autos con más de un año de antigüedad a Bolivia.

Sin embargo, los "chuteros" realizan grandes ferias, como la "Nueva Challapata", a 400 kilómetros de La Paz, conocida como la "meca de los autos indocumentados", donde cada miércoles y sábado cientos de vehículos, la mayoría provenientes de Chile, son ofrecidos al mejor postor.

"Vendo Suzuki Swift modelo 2008. Recién llegó el martes", ofrece en las redes sociales un hombre que se identifica como Ronaldo. Es uno de los tantos "chuteros", como son conocidos los vendedores de vehículos ilegales en Bolivia. La oferta es irresistible: menos de US$ 3.000 por el vehículo sin documentos que en el mercado formal supera los US$ 5.000. "Le puedo conseguir placas originales o hacer 'gemelear' -copia de documentos legales-, pero eso sale US$ 500 más", aclara.

Magnitud del Problema

Según el Instituto Nacional de Estadística boliviano, el parque automotor en 2017 fue de 1,8 millones de vehículos, por lo que los analistas estiman que actualmente sería de 1,9 millones. De ese total, al menos 450.000 son "chutos".

Tipos de Venta Ilegal

El diario Los Tiempos, de Cochabamba, sostiene que existen tres tipos de venta ilegal:

  • Compra inmediata en efectivo sin documentación.
  • Si el comprador desembolsa cerca de US$ 400 más puede obtener una patente y los documentos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  • Desde US$ 250 más entrega a domicilio.

Origen y Contrabando

Los autos "chutos" son los ingresados vía contrabando a Bolivia. Los vehículos robados provienen de Chile, Brasil y Paraguay, pero también incluye a los "grises", vehículos importados ilegalmente que tienen placas, el volante al lado derecho y circulan de forma legal en ciudades bolivianas.

"Un importador compra a Japón un Nissan y lo lleva a Iquique. Ahí es vendido a un usuario de la zona franca con RUT chileno. Como no tienen, les piden a indigentes u otras personas que figuren como compradores a cambio de un pago. Ahí es cuando se hacen traspasos internos para perder la identidad de la persona que entró el auto a la zona franca. Luego se emite una factura de reexpedición de menor valor para pagar menos impuestos, que reemplaza a la original y un poder para llevarlo a Bolivia, donde es nacionalizado y pasa a ser legal, aunque es ilegal porque tiene documentos adulterados y engaña al estado por millones", señala a La Tercera Luis Encinas, gerente de la Cámara Automotor Boliviana (CAB).

Encinas aclara que en la compra existe lavado de dinero que puede ser del narcotráfico, tráfico de armas u otro.

Intentos de Regularización

En 2011, el gobierno de Evo Morales promulgó la ley "Saneamiento Legal de Automotores", que de cierta manera "nacionalizó" los autos indocumentados o "chutos" que estaban en Bolivia mediante un registro. La aduana boliviana tiene ocho años desde el ingreso del vehículo al país para realizar fiscalizaciones y tal como indica la norma, pueden decomisar y destruir los contrabandeados.

“Vendo Nissan Wingroad a US$ 3.000, conversable", ofrece otro "chutero" en las redes. "Está en el cruce Ventilla, tendrías que venir a buscarlo. Yo te prestó las placas para el camino, pero te aconsejo que vengas el sábado porque muchos saldrán de acá en caravana ese día y así es más seguro", agrega.

Dificultades en el Control Fronterizo

A pesar de los intentos de la policía y el Ejército boliviano para evitar los autos "chutos", una vez que los vehículos de contrabando cruzan la frontera es casi imposible detenerlos. "Es vox populi que los autos que ingresan de contrabando lo hacen, principalmente, desde territorio chileno, aprovechando la extensa frontera y la dificultad de control. No es un tema menor que existen poblaciones fronterizas bolivianas que responden a intereses de los contrabandistas", sostiene a La Tercera Gary Rodríguez, gerente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior.

En esto coincide Luis Encinas. "Los boletines de la Zofri reportan que en 2018 la Zona Franca en Iquique vendió US$ 169 millones del sector automotriz a Bolivia. Además de US$ 303 millones en vehículos a Tarapacá y Parinacota, frontera desértica con el territorio boliviano y que responde a los contrabandistas. Si los US$ 303 millones los dividimos en un promedio de US$ 12 mil por auto, podríamos decir que al menos 25 mil autos de contrabando entran a Bolivia al año.

Antecedentes y Medidas en Chile

Durante 2004, en la ciudad de Iquique se robaron 595 vehículos de modelo 4 por 4 y se recuperaron sólo 150 de ellos. Ello motivó la designación de un Fiscal a cargo de iniciar las investigaciones respectivas, a efectos de desbaratar estas bandas criminales.

Por su parte, la franquicia dada por el Gobierno boliviano de facilitar las inscripciones de dominio de este tipo de vehículos de alto valor comercial sin la presentación de la documentación necesaria que acredite la propiedad de los mismos constituye una situación que incentiva el contrabando y facilita la labor de las bandas criminales.

De esta manera, los países que integran el Mercosur, en el acuerdo 3/97, de noviembre de 1997, celebrado en la II Reunión de Ministros del Interior del Mercosur , Bolivia y Chile, creó un grupo de trabajo que elaboró el “Plan de Cooperación y Asistencia Recíproca de Seguridad Regional”, con el propósito de llevar adelante un plan conjunto, coordinado de toda la región, para hacer frente la lucha contra todas las formas de crimen organizado nacional y transnacional.

El primer programa de regularización, amparado bajo el decreto supremo 27.149, del 4 de agosto de 2003, en su capítulo IV, denominado “Tratamiento para vehículos indocumentados”[16], estableció requisitos y el plazo de ciento ochenta días para legalizar la situación de la mercancía y automóviles internados de contrabando. Esta amnistía comenzó el 1 de septiembre de 2003 y duró hasta el 29 de febrero de 2004.

Posteriormente, en atención a las presiones, el Gobierno amplió la amnistía a las mercancías y a la nacionalización de “chutos” [17]hasta el 31 de diciembre de 2003. Por último, se dictó un nuevo decreto supremo, el 27.352, el cual permitía nacionalizar hasta el 31 de julio de 2004, pero sólo para los prerregistrados hasta el 28 de febrero de 2004.

Potestad Aduanera y Control

El artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas determina la potestad aduanera como “el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y la salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras.

El Servicio Nacional de Aduanas, con el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha implementado medidas de control, producto de las cuales, en la actualidad, para autorizar la salida legal de vehículos, se debe ingresar en el sistema informático de Aduanas la placa-patente, conectándola en línea con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, para confirmar que dicha placa-patente corresponde al vehículo presentado en Aduanas y que los datos identificativos (números de motor y VIN o chasis) son correctos.

En el caso de vehículos robados en Chile y en el extranjero, mediante coordinaciones efectuadas con Carabineros de Chile y con Aduanas del MERCOSUR, se han logrado identificar vehículos con denuncias de robo al ingreso en el país o a la salida del mismo.

La acción de fiscalización ejercida por el Servicio de Aduanas ha sido permanentemente coordinada con Carabineros de Chile, institución que ha comunicado a Aduanas la incautación de 463 vehículos durante el año 2003 y 429 en el 2004.

Con el fin de cuantificar la magnitud del robo de vehículos de alto valor comercial, tales como 4 x 4, para ser regularizados en Bolivia, el Servicio de Aduanas ha coordinado su actividad con Carabineros y ha logrado la revisión de las bases de datos con que cuenta cada institución.

El análisis de la información de ambas instituciones ha dado como resultado preliminar la identificación de 19 vehículos que, habiendo sido robados en Chile, se encuentran inscritos en Bolivia luego de haber salido por pasos no habilitados.

Por otra parte, se está estudiando la posibilidad de fijar un perímetro fronterizo de vigilancia especial, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º, Nº 22, de la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el artículo 2º, Nº 6 bis, de la Ordenanza de Aduanas, para lo cual se formularán las consultas al Ministerio del Interior, a Carabineros y a otros servicios que podrían colaborar en dicha custodia.

Entre los factores que facilitan este tipo de delitos está la extensión de la frontera, que alcanza a 816 kilómetros en el caso de la Primera Región , con una serie de pasos fronterizos habilitados y no habilitados.

Desde el punto de vista internacional, por todos es sabido que en Bolivia es muy fácil ingresar vehículos y registrarlos, pues no hay exigencias como las existentes en Chile.

Como conclusión, se ha detectado un aumento de robos que afectan el parque vehicular en la ciudad de Iquique.

Sanciones y Delitos Aduaneros

La Ordenanza de Aduanas, en el inciso quinto del artículo 176, prescribe que el delito de contrabando se castigará como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa.

El artículo 178 establece una presunción de responsabilidad del delito en comento.

La Ordenanza de Aduanas, en el artículo 180, indica que se aplicarán las penas del delito de contrabando o fraude.

En lo relativo a la aplicación de sanciones por infracciones de esta norma legal, el artículo 187 de la Ordenanza preceptúa que ella corresponde al Servicio de Aduanas, mediante un procedimiento administrativo.

Actos Considerados Delito

  1. Trasladar mercancías extranjeras de un vehículo procedente del extranjero sin haber dado cumplimiento a los preceptos legales.
  2. Quien realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley.
  3. Tener una persona en su poder mercancías nuevas extranjeras, destinadas a la venta o que, por exceder de sus necesidades normales y las de su familia, pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio, a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada.

Sanciones

  • Comiso de las mercancías.
  • El comiso de las mercaderías en favor del Estado, sin importar el valor de las mismas.

Cooperación Internacional

  • Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia para la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y la Policía Nacional de Bolivia.
  • El Acuerdo de Asunción, sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que transponen ilegalmente las fronteras con el Mercosur, fue ratificado por la República Argentina el 26 de febrero de 2003.

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