Principios de Administración de Henry Ford: Un Legado en el Tiempo

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Hace más de un siglo, Henry Ford, un genio visionario, comenzó a imaginar un mundo donde las personas pudieran moverse con mayor facilidad, superando las barreras de la distancia. En medio de los años de mayor expansión de su compañía gracias al éxito comercial del modelo T, Ford decidió poner en marcha una nueva política interna que plasmara su ideal de que “la empresa es un servicio”.

El Caso Dodge v. Ford: Un Hito en la Jurisprudencia

La cuestión del propósito no era desconocida para el derecho societario. De ella trató un célebre caso de la jurisprudencia estadounidense, fallado en 1919 por la Corte Suprema de Michigan.

Este anuncio hizo que dos accionistas minoritarios (los hermanos Horace E. y John F. Dodge) demandaran al controlador, arguyendo que pretendía gestionar la compañía de manera arbitraria y con infracción al deber de generar ganancias para sus accionistas. En adelante no se repartirían dividendos especiales y las utilidades estarían destinadas a disminuir el precio de los automóviles y doblar los salarios de los trabajadores respecto del promedio de mercado.

Pero la situación era mucho más compleja, porque unos años antes los hermanos Dodge, que hasta entonces fabricaban las piezas y repuestos empleados por Ford, se habían transformado en competidores. De hecho, por esa época habían comenzado a producir camiones para el Ejército, coincidiendo con el ingreso de Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial. Así pues, detrás de su demanda había unos intereses que trascendían el plano societario y que conviene considerar en el análisis.

Pero incluso en este ámbito, el caso ha tenido más repercusión académica que utilización como precedente por los tribunales estadounidenses.

La Perspectiva de Lynn A. Stout

Mirado con perspectiva, y pese a las críticas que suscitó, resulta profético el artículo de Lynn A. Stout donde explicaba por qué se debía dejar de enseñar Dogde v. Ford. La razón es que este fue publicado en 2008, cuando comenzaba la crisis que afectó el sistema financiero y marcó un giro en la comprensión de la empresa.

Su argumento consiste en que las leyes de sociedades jamás han impuesto una obligación legal a los directores de maximizar la ganancia individual de los accionistas, como tampoco existe en otros países.

El Propósito Empresarial y su Relevancia Actual

En 1996, Jim Collins y Jerry Porras señalaban que las empresas que tienen éxito son aquellas que han definido unos valores y un propósito claro que las guían en el tiempo. Los primeros sirven de punto de referencia para la empresa, dirigiendo su funcionamiento y los comportamientos por los cuales su personal y ejecutivos serán evaluados.

Por su parte, el propósito refleja la razón de ser de la empresa, que expresa la repercusión que el desarrollo de su giro tiene para la comunidad. Con esta idea se quiere recordar que las empresas no solo buscan la maximización de utilidades, sino que son ante todo una organización inserta en el tejido social para mejorar la vida de las personas y su entorno. Ellas tienen una motivación que las anima y sirve para iluminar sus decisiones, que se conecta con la pregunta de por qué son importantes los productos o servicios que ella proporciona, sea como fin último o instrumental.

Una vez definido su propósito, la empresa puede determinar qué pretende lograr como resultado y cómo se va a comportar en el mercado para que eso suceda. Tales parámetros comportan la misión y la visión que ella se fija.

El Impacto Social y la Evolución del Derecho Societario

La novedad que ha traído consigo esta década es que estas ideas se comienzan a proyectar hacia el mercado y el sistema jurídico, dejando el plano especulativo, aunque no sin cuestionamientos. En 2019, Francia reformó el Código Civil para establecer que la sociedad debe ser administrada de acuerdo con el interés social envuelto en los desafíos sociales y medioambientales de su actividad (art. 1833) y que sus estatutos pueden incluir una razón de ser que delimite los principios que ella se fija a sí misma (art. 1835).

De forma similar, el Foro Económico Mundial ha declarado que el propósito universal de las empresas es la creación de valor compartido y sostenido, con el fin de reforzar la prosperidad a largo plazo. Cuando crean ese valor social ellas no cumplen únicamente con sus socios, sino también con todos los otros interesados (stakeholders): empleados, clientes, proveedores, comunidades locales y la sociedad en general.

La Causa del Contrato y la Libertad Contractual

En este sentido, la aproximación de Federico de Castro (1903-1983), que concibió la causa como el propósito práctico buscado por los contratantes, resulta de gran utilidad. Dado que el factor relevante es el resultado que se pretende conseguir, la mirada no se agota en el negocio, sino que se proyecta hacia la situación circundante que este configura.

Antonio Morales Moreno explica que la causa “dibuja los intereses concretos a los que las partes pretendían dar satisfacción”, de suerte que cumple determinar si ellos, incorporados como intención común, han quedado o no satisfechos con el programa prestacional. Aunque no hay que obsesionarse con la causa o su subsistencia legal, este acercamiento concreto presenta la ventaja de no menospreciar la importancia que tienen ciertos estados de la realidad que las partes han añadido como presuposiciones básicas de la operación económica en que consistieron, muchos de los cuales se resuelven en sede de incumplimiento y no de validez.

Estas ideas ayudan también a delimitar una concepción más realista de la libertad contractual, que pondere las desigualdades entre los contratantes.

La Propiedad Responsable y el Futuro de la Empresa

Con todo, el reconocimiento del propósito de la empresa depara también otros desafíos, porque exige prever mecanismos que aseguren su proyección en el tiempo. Se trata de una traducción del término steward-ownership, que refiere una manera de incorporar la misión y la independencia de una empresa de manera estable en su configuración jurídica.

Ella se articula sobre dos principios centrales: el lucro está el servicio de un propósito de largo plazo y este se garantiza mediante el autogobierno, que impide que las acciones con derecho a voto se puedan transferir y comprometer el control. Las empresas de propiedad responsable se suelen estructurar como fundaciones o fideicomisos, aunque en Alemania ya existe un borrador de proyecto de ley donde la figura se recoge como una variante de la sociedad de responsabilidad limitada (GmbH).

Dentro de este contexto, el caso argentino resulta interesante. El Código Civil y Comercial de 2015 mantuvo esta misma regla, pero agregó una importante excepción: son válidos los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresarial o a la prevención o solución de conflictos (art. 1010).

El Legado de Henry Ford en el Siglo XXI

Hoy se insiste de nuevo en que la empresa no se puede mirar solo desde una perspectiva interna, pues resulta igualmente relevante su proyección social dentro del mercado y, también, el aseguramiento en el tiempo del propósito que la anima. Ya hay varias voces en este sentido.

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