Pese a la arremetida en los últimos años de los SUV, que brindan una mezcla de utilitarios con prestaciones off-road, las minivanes familiares y los monovolúmenes de tres corridas de asientos continúan siendo una alternativa válida, gracias a su capacidad para siete u ocho pasajeros, un consumo eficiente y buen equipamiento en términos de seguridad. En general, el perfil de los compradores de estos autos son familias con un estilo de vida muy activo. Aunque las ventajas que ofrecen son altas, el mercado de minivans es reducido.
¿Qué se busca en un vehículo familiar?
En este segmento se privilegian tres factores: seguridad, comodidad y tecnología. Buscan sentirse seguros dentro del vehículo. La idea es poder mantener el control de lo que pasa y que todos se sientan cómodos.
A pesar de que una de las principales desventajas de estos modelos familiares frente a los superventas de los SUV es el diseño, desde hace ya un rato que la industria trabaja para cambiar el concepto de ”auto de mamá”. Hoy, estos vehículos buscan precisamente romper ese estigma del auto familiar feo, fome y sin estilo. Muchos clientes los compran aunque sólo tengan dos hijos, ya que hay elementos de comodidad, seguridad y tecnología que hacen de estos modelos un superauto.
La Chevrolet Orlando en el mercado de minivans
La Chevrolet Orlando llegó a Chile en 2011 y se construye en Corea del Sur, sobre la base del Cruze. Está disponible con un bloque diésel de 2.0 litros de 163 Hp y un bencinero de 2.4 de 182 Hp, ambos asociados a caja automática o manual de seis velocidades. Su precio parte en $ 13.280.000 y tiene un consumo homologado de 16,4 km/l y 10,2 km/l, respectivamente.
Problemas Comunes y Alertas de Seguridad
Una situación común que viven los conductores al ir manejando tranquilamente es ver en el tablero, de repente, que la luz de check engine parpadea o se mantiene encendida. Cuando te suceda, puede que te sorprendas un poco porque, por lo general, no notarás ningún cambio en el funcionamiento del auto, ni ruidos u olores extraños. Sin embargo, el check engine puede significar que tu vehículo está teniendo problemas. En español, la frase se traduce como “revisar el motor”.
¿Qué significa la luz de "Check Engine"?
En líneas generales, los automóviles tienen una unidad electrónica que, a través de diferentes sensores, monitorea el funcionamiento del motor. Debes tener presente que, en algunos automóviles, esta señal de advertencia está vinculada a otros sistemas a parte del motor, como la transmisión, ABS, el EBD, entre otras herramientas.
- La luz de check engine permanece encendida: El inconveniente en el sistema es permanente.
- La luz de check engine parpadea: Es el estado de advertencia más serio. Quiere decir que tu auto tiene un problema realmente grave, como, por ejemplo, el combustible sin quemar filtrándose por el escape, algo que podría dañar por completo el convertidor catalítico por sobrecalentamiento.
Cuando recibas esta señal en el tablero de tu vehículo, independiente de la intensidad, debes escanearlo para que la computadora lea la información de los sensores y detecte la falla. Si cuentas con este equipamiento y conoces el significado de los códigos de error que arroja la lectura, puedes hacerlo tú mismo.
En todo caso, una vez que el sistema arroja los códigos de las fallas que presenta el auto, un profesional tiene que entrar en escena para corregir la avería. Eso es lo que hay qué hacer cuando se prende el check engine. Cualquier falla, por minúscula que sea, puede convertirse en un gran problema si no le prestas atención a tiempo.
Además, y ahora que sabes qué significa check engine, no olvides que esta señal también se prende por unos segundos cuando enciendes el vehículo, junto con los demás testigos del tablero.
Consideraciones Fiscales sobre Vehículos
Se entenderá por vehículo todo medio de transporte de personas o cosas, que cuenta con un motor que lo propulsa y permite guiarlo a través de calles o caminos, sean éstos públicos o privados.
Vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal
No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Para estos efectos, se entenderá por:
- “Vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas.
- “Vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
- “Vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
Lo anterior, únicamente en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974.
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Vehículos que no permiten utilizar directamente el crédito fiscal
Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
Deducción de Gastos y Depreciación
El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos. El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo.
De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.
Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida.
Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.
Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización.
Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste.
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