Ancho Mínimo de Acceso Vehicular: Normativa en Chile

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En Chile, la normativa que regula el ancho mínimo de acceso vehicular se encuentra principalmente en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Esta ordenanza establece diversos requisitos para construcciones y proyectos, incluyendo las dimensiones mínimas que deben tener los estacionamientos y los accesos vehiculares.

Dotación Mínima de Estacionamientos

Según el Artículo 2.4.1 de la O.G.U.C., todo edificio que se construya debe proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos. Esta dotación se determina de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) respectivo.

El Artículo 2.4.1. bis establece que, asimismo, todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos para bicicletas, de acuerdo a lo que fije el Plan Regulador Comunal en función de la carga de ocupación o de la cantidad de estacionamientos para automóviles del proyecto.

Los proyectos de ampliación deben cumplir con la dotación de estacionamientos que corresponda a la superficie que se amplía. Los proyectos de alteración o de reconstrucción sólo deberán cumplir cuota de estacionamientos cuando contemplen un destino distinto.

En casos de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, zonas típicas, inmuebles o zonas de conservación histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales puede autorizar excepciones a estas disposiciones, siempre que el interesado acompañe una solicitud fundada.

Salvo que el respectivo instrumento de planificación territorial lo prohíba, los proyectos que se emplacen cerca de una estación de tranvía o de ferrocarril urbano o interurbano, a una distancia de menos de 300 o 600 metros, según se trate de proyectos de vivienda o de equipamiento de servicios, respectivamente, podrán rebajar hasta la mitad la dotación de estacionamientos requerida. Dicha distancia se medirá a través de un recorrido peatonal por vías de tránsito público.

Dimensiones Mínimas de Estacionamientos

El Artículo 2.4.2 de la O.G.U.C. especifica las dimensiones mínimas que deben tener los estacionamientos contemplados en un proyecto. Estos deben tener:

  • Un ancho mínimo de 2,5 metros.
  • Un largo no inferior a 5 metros.
  • Una altura libre mínima de 2 metros bajo vigas o elementos horizontales.

Dicho ancho mínimo podrá reducirse hasta en un 10% por elementos estructurales, siempre que no afecte a más de la mitad del largo requerido.

Estacionamientos para Bicicletas

Los estacionamientos para bicicletas deberán tener un ancho mínimo de 0,5 m y un largo mínimo de 1,5 m, no podrán ubicarse sobrepuestos y deberán contar con una estructura de apoyo que permita la sujeción y amarre de las bicicletas en al menos el marco y otro punto. Asimismo, deberán estar emplazados a no más de 50 metros de distancia de alguno de los accesos peatonales a la edificación que genera la obligación. Con todo, el Plan Regulador Comunal no podrá hacer exigencias de estacionamientos para bicicletas a la vivienda unifamiliar.

Estacionamientos para Personas con Discapacidad

De la dotación mínima de estacionamientos que deba proyectarse, deberán habilitarse para el uso de personas con discapacidad, los estacionamientos resultantes de la aplicación de la tabla contenida en este inciso, con un mínimo de un estacionamiento, salvo que se trate de viviendas unifamiliares o cambio de destino de las mismas.

Estos estacionamientos tendrán 2,5 m de ancho más una franja de circulación segura de 1,10 m de ancho a uno de sus costados laterales, la que podrá ser compartida con otro estacionamiento para personas con discapacidad y a través de la cual se conectará a la ruta accesible determinada en el respectivo proyecto. Asimismo, deberán estar ubicados en el predio del proyecto, próximos a los accesos al edificio respectivo así como a la salida al espacio público de éste, a través de la ruta accesible.

La pendiente de la superficie sobre la cual se disponen estos estacionamientos, incluida la franja de circulación segura, no podrá ser superior al 2% tanto en el sentido transversal como longitudinal. Estos estacionamientos deberán señalizarse sobre el pavimento con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), y singularizarse en los planos del proyecto y en el plano de accesibilidad.

En los edificios colectivos deberá contemplarse al menos un estacionamiento, del tipo indicado en el inciso anterior, como parte de la exigencia de estacionamientos de visitas, establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles, esto es, uno detrás de otro dispuestos en forma perpendicular a la circulación vehicular, en hasta un 30% del total.

Tabla: Dotación de Estacionamientos para Personas con Discapacidad

Cantidad Total de Estacionamientos Estacionamientos para Personas con Discapacidad
Desde 1 hasta 20 1
Sobre 20 hasta 50 2
Sobre 50 hasta 200 3
Sobre 200 hasta 400 4
Sobre 400 hasta 500 5
Sobre 500 1 % del total, aproximando las cifras decimales al número entero siguiente.

Accesos y Salidas de Vehículos

El Artículo 2.4.4 de la O.G.U.C. establece requisitos para los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de vehículos por la acera:

  1. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir ni disminuir el ancho de la ruta accesible, ni aumentar la pendiente transversal de ésta. Tampoco podrán interrumpir las soleras, debiendo ser éstas rebajadas.
  2. La longitud de cada rebaje de soleras no podrá ser superior a 14 m y el cruce con la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m.
  3. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio, deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de la circulación peatonal.
  4. El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular, no podrá distar menos de 6 m de la línea de detención de los vehículos, ni menos de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.

El Artículo 2.4.5 indica que los edificios o instalaciones a que alude el artículo anterior podrán tener sus accesos y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría. En los casos en que un proyecto se emplace en un predio con frente a dos o más vías de distinta categoría, podrán contemplar sus accesos y salidas por la vía de menor categoría.

Es fundamental cumplir con estas normativas para asegurar la funcionalidad y seguridad de los accesos vehiculares, así como para garantizar la accesibilidad universal en los proyectos de construcción.

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