Si estás considerando incorporar un vehículo a tu negocio en Chile, es crucial entender la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la compra o arriendo de vehículos para empresas. Esta información te ayudará a tomar decisiones informadas y a asegurar que el vehículo sea aceptado como gasto deducible.
¿Qué es el Renting de Vehículos?
Cuando se considera la posibilidad de adquirir un vehículo, no todas las personas se inclinan por comprar uno, ya sea nuevo o de segunda mano. Desde hace tiempo existen otras opciones en el mercado que, a partir de las necesidades particulares de cada usuario y el uso que se pretenda hacer del automóvil, pueden resultar más adecuadas e incluso menos costosas. El renting es una opción cada vez más utilizada entre los usuarios.
En términos generales, el renting es una suscripción de arriendo de un vehículo 0 KM a largo plazo (12, 24 o 36 meses). Quien arrienda el automóvil no tiene la posibilidad de ser su propietario al finalizar la suscripción, como sucede en otras modalidades, sino solo de hacer uso de él por el período estipulado en el contrato, sin embargo la suscripción a MittaGo sí contempla la opción de compra al finalizar el periodo.
Este sistema de arriendo representa un servicio que, además de facilitar el bien, se hace cargo de todo lo referente al proceso de compra y trámites asociados (patente, seguros, permiso de circulación, etc.). Además, incluye gastos de mantenimiento, revisiones, impuestos, cambio de neumáticos, etc. La cuota fija mensual que establece el renting permite una mejor planificación y, por lo tanto, una mejor administración de los gastos, lo que en la práctica suele traducirse en menos costos en comparación con la compra de un vehículo.
Para determinar la cuota mensual de un renting, se toman en cuenta cada uno de los factores, servicios y especificaciones que se acordarán. Por ejemplo: modelo exacto del vehículo, kilometraje anual, duración de la suscripción, servicios adicionales -vehículo de sustitución en caso de fallas o accidentes, conductores adicionales, deducibles, por mencionar algunos.
Criterios del SII para la Aceptación de Vehículos como Gasto Deducible
El SII pone en juego varios criterios para determinar si un vehículo es aceptado como gasto dentro de la contabilidad de tu empresa. Es importante considerar estos aspectos al tomar decisiones sobre la adquisición o arrendamiento de vehículos.
- Criterio Funcional: La utilidad del vehículo en tu negocio es clave. No se trata solo de tener un vehículo, sino de tener el vehículo adecuado para lo que tu empresa necesita.
- Criterio Personal: El SII quiere ver que los vehículos están siendo usados por las personas adecuadas dentro de tu empresa. El SII revisará si el uso del vehículo se alinea con los roles de tus empleados.
- Criterio Temporal: El uso del vehículo debe estar sincronizado con los tiempos de operación de tu negocio.
- Criterio Territorial: El SII evaluará si el tipo de vehículo que eliges es el adecuado para la zona en la que trabajas.
- Criterio Económico: Aquí se evalúa si los vehículos que eliges son razonables desde el punto de vista financiero.
Por ejemplo: Imagina que compras una van para transportar a tu equipo de trabajo. Esta van tiene asientos de cuero, sistema de entretenimiento y otras comodidades que podrían ser vistas como lujosas. Aunque la usas para el negocio, el SII podría considerar esas características de lujo como no necesarias para tu operación. Si no justificas su necesidad, el SII podría rechazarla como gasto empresarial. En estos casos, es mejor optar por vehículos funcionales y alineados con lo estrictamente necesario para tu negocio.
Tipos de Vehículos y el Crédito Fiscal
Respecto del IVA, la Circular preciso que los vehículos que permiten utilizar directamente el crédito fiscal son aquellos respecto de los cuales los contribuyentes tenga como giro o actividad habitual la venta o el arrendamiento de dichos bienes.
No existe limitación en cuanto al tipo de vehículo, sin embargo, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición y en los gastos necesarios para su mantención y funcionamiento, sólo en la medida en que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal en la medida que digan relación directa con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por “vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. Respecto de este tipo de vehículos, procederá la utilización del crédito fiscal soportado en la adquisición, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición del vehículo, y/o en los gastos de mantención y funcionamiento, en la medida que digan relación con el giro o actividad del contribuyente, conforme al artículo 23 N° 1 del DL 825/1974 y cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Respecto de los contribuyentes señalados en el punto VI.A.2 precedente, los vehículos que no dan derecho a utilizar directamente el crédito fiscal soportado en su importación, arrendamiento con o sin opción de compra o adquisición, son aquellos clasificados como automóviles, station wagons y similares.
“VII.B. El inciso 1° del artículo 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta, ciertos desembolsos, siempre que ellos cumplan determinados requisitos copulativos. El mismo artículo establece que no se deducirán los gastos en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de vehículos, cuando no sea éste el giro habitual del contribuyente, salvo cuando el Director del Servicio los califique previamente de necesarios a su juicio exclusivo. De no cumplirse con este requisito, procederá el rechazo del gasto, debiendo agregarse a la renta líquida tal importe, en conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 33 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la LIR5.
Por otra parte, la depreciación que se efectúe respecto de estos automóviles, station wagons y similares, no puede tampoco considerarse tributariamente como gasto, por lo que debe agregarse a la renta líquida, siempre que, como lo establece el artículo 33 N°1 de la LIR, hubiese disminuido la renta líquida. Atendido que la depreciación no cumple con el requisito establecido en el numeral i. del inciso primero del artículo 21 de la LIR, al no tratarse de un retiro de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, no se afectará con el impuesto que establece esta disposición legal.
Debe tenerse presente, además, que conforme lo establece expresamente el inciso 1°, del artículo 31 de la LIR, no son aceptados como gasto para efectos de determinar la renta líquida del contribuyente, los desembolsos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando éste no sea el giro habitual de la empresa, aspecto que deberá acreditar el contribuyente en instancias de fiscalización. Lo anterior ha sido incluido en la última modificación del art. 21 de la Ley de la Renta, que en su inciso tercero del numeral iii) se reemplazó el concepto de habitualidad por el de universalidad, en cuanto al uso de bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste.
Ejemplos de Vehículos Aceptados y No Aceptados
La siguiente tabla ilustra ejemplos de vehículos que suelen ser aceptados y no aceptados como vehículos de trabajo por el SII:
| Vehículos de Trabajo | Vehículos de Uso Personal/Familiar |
|---|---|
| ✅ Motocicletas | ❌ Automóviles |
| ✅ Camionetas | ❌ Stations wagons |
| ✅ Jeeps | ❌ City cars |
| ✅ Furgones | ❌ Sedanes |
| ✅ Coches mortuorios | ❌ SUV |
| ✅ Ambulancias | |
| ✅ Minibuses |
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