Reseña histórica
En audiencia del Consejo de Estado del 31 de Diciembre de 1880, se declara aprobada la Ordenanza para la distribución de las aguas del río Grande o Limarí, en el Departamento de Ovalle y se establece en su artículo 10º que las mercedes de aguas que se concedan con posterioridad a su promulgación, solo tendrán efecto en las temporadas en que el río no este sometido a turno, lo cual significa que se declara el agotamiento del cauce natural para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas. El 1º de Septiembre de 1893, en sesión efectuada en la Gobernación de Ovalle, en que se confecciono la matrícula vigente y donde proviene el rol de canales con derechos de ejercicio permanente de todos los ríos de la Cuenca del Limarí, la cual fue declarada agotada en esa oportunidad. Lo anterior fue ratificado por la Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de fecha 22 de Octubre de 1917 y confirmada por la inscripción de 1928, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Asociación de Canalistas del Río Limarí y sus Afluentes.
Posteriormente sólo se han constituidos derechos eventuales, destacando los 300 regadores concedidos al Canal Palqui Maurat Semita en 1909, 3.000 litros por segundo al Canal Camarico en 1911(Camarico solicita 6.000 en esa fecha y posteriormente en la década del 40 le otorgan 3.000) y 1.200 millones de metros cúbicos de excedente a la Dirección de Obras Hidráulicas, para ser acumulados en el Embalse Paloma.
En la década del 50, con motivo de una nueva legislación de aguas, los Ríos Hurtado, Rapel, Mostazal, Huatulame, Cogotí, Combarbalá y Pama, forman sus propias Juntas de Vigilancias.
En 1998, a fin de adecuarse a las disposiciones establecidas en el Código de Aguas de 1981, se llama a comparendo y por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, queda constituida la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, que mantiene el registro de canales con los derechos permanentes originales, además de los canales con derechos eventuales concedidos con posterioridad.
De esta manera, en los canales sometidos a Jurisdicción de la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes, existen derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente y eventual.
Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual sólo pueden usar aguas en las épocas en que el caudal matriz dispone de sobrantes.
Orígenes del Canal de las Mercedes
Respecto a este canal de Las Mercedes, Luis Correa Vergara recuerda que por el año 1854, el entonces Presidente de la República don Manuel Montt, propietario de la hacienda Las Mercedes y don Domingo Matte Messías, dueño de la hacienda Ibacache, obtuvieron de la autoridad competente -la Municipalidad en este caso tal como lo señalaba la Ley de Municipalidades de ese año- una merced de agua para aprovechar el torrente del Mapocho.
Existió un tercer socio en la merced, el señor Félix Escobar, que habría sido el propulsor de la idea de construir el canal, y para ese fin practicó los estudios iniciales y nivelaciones de la factibilidad para regar Ibacache, la ubicación de la bocatoma en Maipú, etc. Por ello, una vez obtenida la merced, se firmó entre sus dos propietarios y él un contrato en el que se divide en 3 partes iguales la merced concedida de 400 regadores.
La idea era construir un canal de regadío para abastecer sus respectivas tierras y los valles de Lo Prado, Lo Bustamante y Curacaví. La bocatoma se encontraba ubicada en la zona en que el río cambiaba su nombre por el de Pudahuel, en la zona de Lo Espejo.
Una vez obtenida la merced, pasarían casi 30 años hasta ver las obras en funcionamiento. Sobre los trabajos que esta obra implicó, señala Correa Vergara: “La empresa de la construcción del Canal de las Mercedes puede considerarse como una de las de mayor aliento realizadas por la iniciativa particular.
“El canal de las Mercedes, que estruja las primeras reventazones del Mapocho, es una de las obras hidráulicas de mayor importancia acometidas en la América del Sud y hace honor a sus esforzados propietarios.
“Hállase aquella obra colosal próxima a su terminación, y ha costado 30 años de trabajo (desde 1854) y 30 mil pesos en dinero, sin contar los pleitos, más duros enemigos de las obras de irrigación, en Chile, que las rocas.
La merced del canal de las Mercedes es de doscientos regadores de agua, de los cuales ya se han vendido por valor de doscientos mil pesos a diversos propietarios.
Infraestructura del Canal
Con la construcción del Canal de 130 Kms. más los ramales derivados, (Parrón, Los Rulos y Chorombo) quedaba con riego el Valle de Curacaví y de María Pinto, con más de 10 000 has. planas de cultivo.
Para ello recorre inicialmente 15 Kms. por cerros en Maipú y Padre Hurtado, atravesando en ese sector tres túneles: el de Los Piques de 1.014 mts. de largo y el de Los Vientos de 200 mts.
Para ingresar al valle de Curacaví, atraviesa los cerros bajo la Cuesta de Barriga por un tercer túnel, el entonces llamado “El Socavón”, hoy túnel de la Patagüilla, de 1.400 mts. de largo. Este tramo, incluidos los tres túneles, fue construido y financiado por los 3 socios.
Ya en el valle de Curacaví, en el kilómetro 21, se construyó en 1937, la Central Eléctrica “La Carena”, con una potencia de 10 000 HP, que por contrato de ese año y duración de 90 años, entre los propietarios del canal y los de la Cía. Manufacturera de Papeles y Cartones, propietaria de la Central, ésta se hizo cargo de la construcción de una bocatoma definitiva, de la mantención de ella y del cauce de los primeros 28 Kms., y además de varias obras, el construir en dicho Km. 28 compuertas de descarga y un cauce de 8 Kms. de largo que permite desviar hasta el Estero de Puangue las aguas que en invierno no requieren los agricultores, o los sobrantes en primavera u otoño, ya que la Central trabaja con caudal máximo constante todo el año, y las necesidades de riego varían durante las temporadas. Además, quedó obligada a pagar una cifra anual, según la potencia generada.
A partir del Km. El canal tiene ya revestido con bloques de cemento por el costado interior que da al Valle, una longitud cercana a la mitad de él.
Inicialmente fue de madera y arcos de ladrillos, y fue destruido varias veces por crecidas invernales, siendo reemplazado su parte central por un sifón de concreto armado de 140 mts de largo y 2.10 mts de diámetro interior, enterrado bajo el fondo del Estero. de largo y a 5 mts sobre el suelo.
Organizaciones de usuarios de aguas en Chile durante el siglo XIX
Este artículo analiza las organizaciones de usuarios de aguas existentes antes de la emisión de la Ley N° 2.139, de 1908, que reguló las asociaciones de canalistas, con el objeto de determinar cuáles fueron las formas asociativas empleadas concretamente por los regantes para organizarse jurídicamente y si dichas organizaciones tenían atribuciones jurisdiccionales para resolver reclamaciones o conflictos relativos al ejercicio de los derechos de sus asociados.
La respuesta a estas interrogantes permite precisar, mediante el análisis de la evidencia documental, los comentarios generales de la doctrina en la materia y complementar hallazgos previos del autor sobre el origen de la jurisdicción arbitral en el derecho de aguas chileno, proporcionado así una visión más acabada sobre el repertorio organizacional e instituciones empleadas por los usuarios de aguas antes de 1908.
Para estos efectos, este artículo pasa revista a las formas asociativas empleadas para la distribución de las aguas antes de 1908, lo que permite constatar el empleo instrumental de instituciones jurídicas tradicionales, dada la inexistencia de un cuerpo legal que regulara especialmente la organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de aguas.
Esta constatación, a su turno, permite identificar ciertas notas comunes a todas las organizaciones de usuarios de aguas, las que en su conjunto sugieren la existencia de un modelo organizativo distintivo, el que atravesaba las diversas formas asociativas estudiadas.
Acto seguido, este estudio analiza si los usuarios de aguas confirieron atribuciones jurisdiccionales a las organizaciones jurídicas creadas por ellos, con el objeto de resolver reclamaciones o conflictos relativos al ejercicio de los derechos de sus asociados.
Este análisis revela que varias de estas organizaciones otorgaron atribuciones jurisdiccionales a sus órganos administrativos, con el objeto de resolver tales reclamaciones o conflictos, empleando para ello diversas instituciones jurídicas.
Este estudio pone de manifiesto la existencia de cinco opciones de diseño institucional, a lo menos, para efectos del otorgamiento de estas atribuciones jurisdiccionales, entre los años 1831 a 1908.
tags:



