Transportes MH SPA: Demanda Laboral y Detalles del Caso

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En Cauquenes, se ha ordenado notificar por avisos el caso caratulado “SÁNCHEZ/TRANSPORTES MH SPA”, RITC-16-2021, RUC 20-4-0254256-0.

Individualización de las Partes Intervinientes

Con fecha 27 de febrero de 2020, comparece don Manuel Fernando Sánchez Sánchez, trabajador dependiente en labores de chofer, deduciendo demanda laboral en procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador Transportes MH SPA., Rut: 76938792-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marioli del Carmen Hermosilla González, C.N.I. N°10.758.316-5, microempresario, ambos domiciliados en Las Margaritas Km 4, Camino a Quirihue, Comuna Cauquenes, solicitando que se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas.

Detalles de la Demanda

El actor refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 06 de Septiembre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo con esa misma fecha; vínculo de Naturaleza jurídica Indefinido. Los Servicios Contratados, consistían en realizar la labor de Chofer en establecimiento TRANSPORTES MH SPA., ubicado en Las Margaritas Km 4, Camino a Quirihue, Comuna Cauquenes y en Ruta Concepción-Santiago, pasando por Cauquenes; y Chillán-Santiago pasando por Cauquenes, labores que eran supervisadas por su empleador a través de su jefe directo don Carlos Cristian Ríos, cónyuge o pareja de doña Marioli del Carmen Hermosilla González, quien concurría periódicamente al lugar de trabajo, y diariamente vía telefónica.

En cuanto a la jornada ordinaria de trabajo ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.

La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas, el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida.

En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél.

Sin embargo, refiere que su empleador no implementó ninguna distribución ni programación de trabajo, ni cumplió con la obligación de implementar la libreta de registro diario de asistencia de conductores de vehículos de carga interurbanos, que permite registrar y controlar tanto las horas trabajadas como los descansos legales.

Agrega que la remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base diario por un valor de $301.000, más 88 horas por tiempos de espera por un valor de $220.733. Por tanto, su última remuneración mensual eran $521.733.

Resumen de la Remuneración

Concepto Valor
Sueldo base diario $301.000
88 horas por tiempos de espera $220.733
Última remuneración mensual $521.733

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