Capacidad de Carga de un Vehículo de Transporte

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El principal objetivo de los vehículos destinados a transportar carga es trasladar productos o materiales de cualquier tipo, garantizando la máxima seguridad.

Regulaciones Generales para el Transporte de Carga

Viajar en un vehículo adaptado por construcción o acondicionado a las características de la carga es fundamental. Este requisito incluye el espacio de carga y los accesorios, que deben estar en buen estado y sin deficiencias graves. La carga debe estar distribuida correctamente en la zona de carga del vehículo y acondicionada para evitar desplazamientos peligrosos o que afecten a la estabilidad del vehículo.

Restricciones de la Carga

La carga no debe:

  • Ocupar el techo de la cabina.
  • Sobrepasar el ancho de la carrocería por la parte delantera y por los laterales.
  • Sobresalir por la parte trasera más de 2 metros.
  • Comprometer la seguridad de ocupantes o de terceros.
  • Poder caerse total o parcialmente o ser arrastrada por el vehículo.
  • Exceder los pesos máximos autorizados.
  • Ocultar luces, placa patente, ni distintivos obligatorios que deba portar el vehículo.
  • Dificultar la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción.
  • Producir ruido u otras molestias.

Acondicionamiento y Señalización de la Carga

La carga y los elementos que la sujetan y protegen (cordeles, cadenas, cubiertas de lona, etc.) deben acomodarse de forma que no obstruyan ninguna de las luces exteriores del vehículo. La carga que sobresalga por la parte trasera más de 0,50 metros se debe señalizar con una luz roja por la noche, y si es de día con un banderín de género o plástico de color rojo de 0,50 metros de largo por 0,40 de ancho, amarrado al extremo de la carga.

Vehículos Especiales y Tipos de Carga

Los vehículos que transporten materiales sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo (desperdicios, arena, ripio, tierra, etc.), deben estar construidos de forma que esto no pueda ocurrir. En las zonas urbanas, la carga que produzca polvo que pueda dispersarse al aire (escombros, cemento, yeso, etc.) debe cubrirse total y eficazmente con lonas o plásticos u otro sistema. La carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.

Los vehículos destinados al transporte de alimentos, como carnes, pescados, mariscos, aves, etc., deben cumplir con las exigencias y requisitos específicos que señale la autoridad sanitaria. Los vehículos que transporten contenedores deben estar provistos de dispositivos especiales de fijación, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores, sin que los contenedores puedan sobresalir del vehículo que los transporta.

Los camiones con remolque y los tractocamiones con semirremolque deben tener una relación potencia del motor a peso bruto total del conjunto igual o superior a 6 HPSAE (unidad de potencia usada en Norteamérica) por tonelada. Esta relación se obtiene como el cociente entre la potencia del motor en HPSAE y el peso bruto total de la combinación en toneladas. Los vehículos con un motor de potencia superior a 360 HPSAE deben estar dotados de tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre como mínimo la velocidad y distancia recorrida. Esta información debe estar a disposición de la autoridad competente por un período de 90 días.

Los vehículos de carga con una capacidad de carga útil de 1.750 kg o más, que efectúen transporte de carga entre puntos que disten más de 80 kilómetros entre sí, y que utilicen las Rutas 5, 57 CH, 68, 78, 148, O50 y 60 CH, deben tener una antigüedad inferior o igual a 28 años.

Transporte de Cargas Peligrosas

Existen materiales que por sus características son peligrosos o representan riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

Los vehículos que transporten cargas peligrosas deben tener las siguientes características:

  • Antigüedad máxima de 15 años.
  • No pueden ser vehículos hechizos.
  • Deben tener tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre, como mínimo la velocidad y distancia recorrida.
  • Deben contar con un sistema de radio comunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.

No se puede transportar sustancias peligrosas conjuntamente con animales, alimentos, medicamentos o con otro tipo de carga salvo que sea compatible.

Durante la Carga y Descarga

  • El motor del vehículo debe estar detenido a menos que su utilización sea necesaria para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga o descarga del vehículo.
  • El vehículo debe encontrarse inmovilizado mediante un dispositivo que lo asegure, como cuñas u otros elementos, que eviten su desplazamiento.
  • Después de la descarga de un vehículo que haya transportado sustancias peligrosas, debe limpiarse antes de cualquier nuevo cargamento, a menos que se haya transportado productos peligrosos a granel y el nuevo cargamento esté compuesto del mismo producto que el que haya constituido el cargamento precedente.

Los vehículos que transporten sustancias peligrosas deben evitar el uso de vías en áreas densamente pobladas y no pueden circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 m, cuando éstos tienen una vía alternativa segura. Se prohíbe al conductor y auxiliares abrir un bulto que contenga materiales peligrosos. El conductor no debe participar en la operación de carga, descarga o transbordo, salvo si está debidamente autorizado por el expedidor o por el destinatario, y cuente con la conformidad del transportista.

Los conductores no deben ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden al mismo. Tampoco pueden viajar acompañados por personas no autorizadas expresamente por el transportista.

Para este transporte, el conductor debe recibir instrucciones escritas, proporcionadas por el expedidor de la carga, que se deben seguir en caso de accidente, así como un número de teléfono de emergencia. Dichas instrucciones deben incluir:

  • Naturaleza del peligro que presentan los productos transportados, así como las medidas de protección inmediatas para afrontarlo.
  • Medidas a aplicar en caso que una persona entre en contacto con las sustancias transportadas o con productos que pudieran desprenderse de ellos.
  • Medidas a tomar en caso de incendio y en particular los medios de extinción que no se deben emplear.
  • Medidas a tomar en caso de rotura o deterioro de los envases, especialmente cuando la sustancia peligrosa se desparrama.

Todos los circuitos eléctricos deben tener protección de sobrecorriente y los conductores eléctricos deben estar diseñados para la corriente de consumo, ser mecánicamente resistentes, tener buena aislación y estar protegidos contra posible daño físico.

El camión estanque debe tener un dispositivo general de corte de corriente eléctrica. Este dispositivo debe estar en un lugar visible y de fácil acceso. No deben equiparse con ninguna luz artificial que no sea eléctrica. El sistema de escape debe estar completamente separado del sistema de alimentación de combustible al motor y de cualquier otro material combustible. La descarga del tubo de escape debe estar alejada de los estanques y accesorios, y ubicada más afuera del chasis o cualquier saliente.

Deben disponer de dos extintores para incendios de las clases B y C como mínimo, instalados en lugares de fácil acceso y con un sistema de sujeción de fácil desacople. El camión debe contar con parachoques para proteger el estanque y las tuberías ante la eventualidad de una colisión. Deben llevar letreros visibles que identifiquen que es un producto inflamable con la leyenda INFLAMABLE, a utilizar durante la descarga. En estos vehículos sólo puede viajar el personal de operación.

El estacionamiento sólo puede efectuarse en recintos particulares abiertos y siempre a una distancia mínima de 15 metros de edificios habitacionales. Los vehículos no se pueden guardar, estacionar o entrar en garajes o talleres. En caso de necesitar reparaciones, antes de entrar a estos recintos deben adoptarse las medidas de seguridad que la normativa establece.

Cuando el estanque contenga gas licuado no se pueden hacer reparaciones en él, en las válvulas o en cualquier componente del sistema. Si es necesario que el vehículo entre en garajes o talleres de reparación, antes de entrar, debe drenarse el estanque, las cañerías, bombas, medidores y mangueras. Para su transporte, los cilindros deben estibarse y amarrarse de modo que las operaciones de carga y descarga se hagan en condiciones seguras. No se debe transportar otro tipo de carga conjuntamente con los cilindros. Los cilindros deben transportarse verticalmente, apoyados en sus bases. Si se tienen medios especiales, se puede autorizar que algunos tipos de cilindros se transporten en posición horizontal. Se pueden estibar unos sobre otros hasta una altura máxima de 2 metros. Si no se dispone de otro sistema debidamente aprobado, los cilindros deben amarrarse de tal forma que queden firmemente sujetos. Si los cilindros se estiban unos sobre otros debe amarrarse independientemente cada una de las corridas, con el fin de evitar que toda la carga quede sin sujeción en caso de que una de las amarras se rompa.

Transporte de Explosivos

El transporte de explosivos está normado por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo reglamento complementa las normas generales antes descritas. Las operaciones de carga y descarga deben realizarse con luz natural, preferentemente. Los explosivos no pueden ser transportados en camiones con remolque de ningún tipo.

  • Los vehículos deben tener una antigüedad máxima de 15 años.
  • Los vehículos deben contar con una luz estroboscópica de color amarillo en la parte trasera y central.

La carga máxima a transportar es de 30 toneladas. Ésta debe estar cubierta con una lona gruesa incombustible que la proteja del sol, lluvia, humedad o chispas que puedan afectarla. Se debe evitar el tránsito por ciudades. Si no fuera posible evitarlo se debe realizar por las partes menos pobladas y en las horas de menor movimiento. La velocidad de los vehículos no puede ser superior a 80 km/h. En caso de tempestad eléctrica, el vehículo debe detenerse en un lugar despoblado, retirándose las personas que lo tienen a cargo a un sitio cubierto de los riesgos de una posible explosión. Durante la carga, descarga y aseo, los vehículos deben estar frenados y acuñados, y conectados a tierra directamente por un cable conductor de cobre.

Transporte de Productos Específicos

Se debe efectuar en vehículos cuyo compartimiento de carga posea características de hermeticidad que impidan el escurrimiento de líquidos al suelo, así como la caída de dichos productos hacia afuera del vehículo. La superficie del compartimiento de carga en su totalidad debe ser de material lavable, no absorbente ni degradable.

  • El transporte de pescado fresco a granel debe efectuarse en camiones con una caja de carga tipo tolva.
  • La harina de pescado a granel se debe transportar en camiones con caja tipo tolva.
  • El aceite de pescado se debe transportar en vehículos estanques destinados exclusiva mente para ello.

Los vehículos deben llevar un letrero que lo identifique como tal y tener una ventilación apropiada. Se prohíbe utilizar picanas con elementos punzantes para la movilización del ganado. El piso debe ser antideslizante e impermeable, con dispositivos que impidan escurrimiento. Las paredes deben ser de una altura mínima total de 1,70 metros. Deben tener superficies internas lisas e impermeables sin rebordes ni otros elementos que puedan ocasionar daños a los animales. Las puertas se deben poder abrir en su ancho total y con una altura que permita un expedito paso de los animales. La superficie interna mínima debe permitir un cómodo transporte de los animales.

Se exige un mínimo de un 1 m2 por cada 500 kilos de peso vivo. En el caso de transporte de terneros, cada piso debe tener una altura mínima de 80 centímetros de paredes, incluidos los espacios de ventilación, en la extensión total de las paredes laterales. Los animales deben acondicionarse en forma separada físicamente cuando tengan características que los hagan incompatibles. Se permite la utilización de medios de fijación para aquellos animales que puedan causar daño al resto del ganado que se transporta. Se pueden transportar animales en camionetas, carros de arrastre especiales para ganado, remolques y semirremolques, siempre que se cumplan los requisitos mencionados.

Su estructura debe garantizar una adecuada higiene y refrigeración con un máximo de 10° C para la carne y subproductos cárnicos. Deben permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire en su interior. En los viajes de una duración de más de 24 horas, el vehículo debe contar con un termógrafo que asegure la entrega de un registro, uno de cuyos sensores debe instalarse en el centro de la carga. Se prohíbe transportar estos productos conjuntamente con otros tipos de cargas que puedan tener efecto perjudicial sobre tales productos.

Peso Máximo Permitido en Vehículos en Chile

La Ley de Tránsito vigente en Chile, establece en su artículo 62, que ningún vehículo podrá exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), por lo que transitar sin cumplir con tales limitaciones está prohibido. Por su parte, el decreto 158 del Ministerio de Obras Públicas, fija los límites de peso para vehículos bajo ciertas características. En primera instancia, establece un límite de peso en toneladas según cada tipo de eje que tenga un vehículo.

Tipos de Ejes

Los ejes son el mecanismo que une las ruedas a la transmisión, el que puede ser físico o imaginario:

  • El eje físico corresponde a una barra de acero que une las ruedas de izquierda y derecha de un vehículo.
  • En el eje imaginario, tal barra no existe.

Los ejes pueden ser de rodado simple, doble o múltiple, según la cantidad de ruedas que tiene cada eje. En este caso, un eje con rodado doble, tendrá dos ruedas a cada lado. Por su parte, los ejes también pueden ser simples, dobles, triples y hasta compuestos. Esto depende de cuántas y cómo se agrupan dichos ejes.

Peso Bruto Máximo

Sin importar la cantidad y el tipo de ejes que tenga un vehículo, la normativa del MOP establece un peso bruto vehicular máximo de 45 toneladas.

Cargas Permitidas y Limitaciones

De acuerdo con el Decreto 158 de 29.01.1980, la masa máxima de los vehículos de carga en Chile no debe exceder su suma de carga útil. Asimismo, se establece un límite de peso máximo por eje. Esta restricción tiene en cuenta que la fuerza ejercida por los neumáticos sobre el asfalto influye en su degradación.

La Ley 20.416, refina las regulaciones sobre vehículos de transporte de carga en Chile, busca optimizar el sistema de transporte terrestre de carga. Uno de los cambios significativos fue la expansión de las dimensiones máximas permitidas para estos vehículos. Ahora, el “camión simple” puede tener un largo máximo de 13,20 metros, mientras que el “semirremolque” puede extenderse hasta los 14,63 metros. El “tractocamión con semirremolque” también experimentó un ajuste, alcanzando un máximo de 20,50 metros.

Es relevante destacar que, en ciertas circunstancias, la antigüedad de los vehículos de carga juega un papel importante. Aquellos vehículos con una capacidad de carga útil de 1.750 kg o más, que efectúen transporte de carga en rutas específicas con distancias superiores a 80 kilómetros entre puntos, deben cumplir con una antigüedad igual o inferior a 28 años.

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