Para entender el concepto de "Casa del Instrumento Automotriz", es fundamental revisar las definiciones de términos comprendidos en el ámbito del urbanismo y la construcción.
A continuación, se presentan definiciones relevantes:
- Accesibilidad universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
- Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
- Área de extensión urbana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
- Área rural: Territorio ubicado fuera del límite urbano.
- Área verde pública: Bien nacional de uso público que reúne las características de área verde.
- Ascensor especial: Ascensor vertical destinado preferentemente a personas con discapacidad o movilidad reducida, cuya cabina permite el ingreso de una silla de ruedas, soporta una carga nominal de hasta 400 kg y circula a una velocidad nominal no superior a 0,4 m/seg. ni inferior a 0,15 m/seg.
- Ascensor inclinado o funicular: Ascensor que se desplaza sobre rieles guía inclinados. El ascensor inclinado está constituido por una sola cabina cuya tracción se realiza mediante adherencia o arrastre.
- Ascensor vertical: Ascensor que se desplaza a lo largo de rieles guía verticales.
- Asentamiento humano: Lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.
- Bandejón: Superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.
- Calzada: Parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados.
- Carga de ocupación: Relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.
- Centro comercial: Edificación en uno o más niveles, pisos o plantas, destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.
- Centro comercial abierto: Conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.
- Centro comercial cerrado (Mall): Edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.
- Centro de servicio automotor: Recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
- Ciclovía: Se estará a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 2° de la ley de tránsito N° 18.290, o sus modificaciones.
- Coeficiente de ocupación del suelo: Número que, multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.
- Condiciones Urbanísticas: Todas aquellas exigencias de carácter técnico aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación Territorial.
- Construcción simultánea: Obras de edificación que se ejecutan conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de urbanización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.
- Constructor: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Densidad neta: Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
- Depósito de vehículos: Inmueble destinado a guardar los vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.
- Desmonte: Rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.
- Diseño universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
- Distanciamiento: Distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.
- Ducto (Shaft): Conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.
- Edificación continua: La emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrente de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.
- Edificación pareada: La que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
- Edificaciones con destinos complementarios al área verde: Construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, juegos infantiles y obras de paisajismo, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
- Edificio: Toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.
- Edificio con protección activa: Aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.
- Edificio de estacionamiento: El destinado a guardar vehículos motorizados y/o no motorizados.
- Edificio de oficinas: El conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.
- Edificio de uso público: Aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas.
- Elemento constructivo: Conjunto de materiales que debidamente dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.
- Equipamiento: Construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.
- Escalera mecánica: Escalera motorizada inclinada, utilizada para subir o bajar personas, en que la superficie de transporte permanece horizontal.
- Espacio público: Bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
- Estudio de ascensores: Documento escrito que contiene la evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan la cantidad de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, su diseño y características requeridas para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, realizado en base a una simulación de tráfico de estos y suscrito por un profesional especialista.
- Estudio de carga combustible: Evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.
- Estudio de evacuación: Evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.
- Estudio de seguridad: Evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.
- Fachada: Cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.
- Galería: Espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.
- Huella podotáctil: Recorrido de pavimento con texturas en sobre relieve y contraste cromático respecto del pavimento circundante, destinada a guiar y/o alertar de los cambios de dirección o de nivel en una circulación peatonal.
- Inmueble de conservación histórica: El individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.
- Inspector técnico: Profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado.
- Instalación de publicidad: Todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.
- Límite de extensión urbana: Línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
- Límite urbano: Línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal.
- Local: Recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
- Modificación de proyecto: Variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
- Monumento Nacional: Edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.
- Muro cortafuego: El que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3.
- Muro soportante: Aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
- Norma técnica: La que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
- Norma Técnica Oficial: La elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
- Obra gruesa habitable: Construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
- Obra menor: Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada.
- Ochavo: Chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.
- Patio de comidas: Área de comedores al interior de un centro comercial cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de productos alimenticios.
- Patrón nacional para la representación de Instrumentos de Planificación Territorial: Conjunto de parámetros para la representación de la información contenida en los planos que conforman los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión impresa como digital.
- Persona con discapacidad: Es aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Piso subterráneo: Planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural.
- Primer piso: Planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.
- Profesional competente: El arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.
- Propiedad abandonada: El inmueble no habitado que se encuentre permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.
- Proyecto residencial: Aquel en que el destino habitacional es superior al 70% de la superficie total edificada.
- Publicidad: Acción que se realiza a través de medios de difusión para promover la venta de inmuebles.
- Reconstrucción de un inmueble: Volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original.
- Registro de Proyectos Inmobiliarios: Registro público y electrónico, contemplado en el artículo 7° quáter de la ley N°18.168, implementado y mantenido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su página web, para efectos de la inscripción de los proyectos inmobiliari...
Además, es importante tener en cuenta la definición de "Centro de servicio automotor": recinto destinado a la prestación de servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.
Por lo tanto, podríamos inferir que una "Casa del Instrumento Automotriz" podría referirse a un establecimiento que se especializa en la venta, instalación y mantenimiento de instrumentos y equipos electrónicos para vehículos, sin incluir reparaciones mecánicas mayores.
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