Junto con la Ley de Tránsito, el Decreto 26, publicado en el año 2000, establece más especificaciones sobre los elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados livianos y medianos para circular por el país. Este decreto fue modificado por última vez en 2023, a través del Decreto 58.
Elementos de Seguridad Obligatorios Según el Decreto 26
En los artículos 2 y 3, se indica que estos son los elementos de seguridad que deben tener los vehículos obligatoriamente:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
Elementos de Seguridad No Obligatorios
Así también, los siguientes son elementos de seguridad no obligatorios:
- Pretensor para cinturón de seguridad.
- Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (AEB).
- Detector de punto ciego (BSD).
- Asistente de velocidad inteligente (ISA).
- Asistente de mantenimiento de carril (LKA).
Cinturón de Seguridad
Elemento de seguridad destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto, obligatorio tanto para los asientos delanteros como para los traseros. Los cinturones de seguridad de los asientos delanteros adyacentes a las puertas, deben ser de tres puntos, es decir, deben tener una combinación de cinturones abdominal y diagonal, o arnés, y contar con hebillas de seguridad con botón de abertura rápida.
Y en los asientos traseros intermedios, adyacentes a puertas corredizas u orientados hacia atrás, de asientos abatibles y otros equivalentes, los cinturones pueden ser de dos puntos.
Características de los Cinturones de Seguridad
- Correas: El material usado en las correas debe ser, de preferencia, de fibra sintética, especialmente poliéster, o cualquier otro material que otorgue las mismas características, entre ellas la combustión retardada. Su ancho mínimo debe ser de 50 mm. y la resistencia a la tracción de las correas debe ser igual o superior a 1.500 kilogramos.
- Dispositivo de ajuste: El dispositivo de ajuste, que permite regular el largo del cinturón, tiene que cumplir con lo siguiente: Ser de acero, no presentar rebabas ni aristas vivas. Las piezas en contacto con las correas deben ser redondeadas y suavizadas. El ajuste se tiene que verificar por tracción.
- Hebillas de seguridad: Las hebillas de seguridad deben cumplir con: Ser de acero de tipo metal sobre metal. No presentar aristas ni cantos vivos que puedan dañar o disminuir la resistencia de las correas, o puedan provocar lesiones al usuario. El tamaño y forma deben ser tales que en caso de accidente, la hebilla no pueda ejercer una presión demasiado fuerte sobre el usuario o herirle. Estar ubicada de modo que pueda alcanzarse con cualquier mano, ya sea del usuario o de su acompañante. El ancho de la hebilla debe ser igual o superior a la correa en cualquier parte que esté en contacto con el usuario.
- Piezas de anclaje: Las piezas de anclaje tienen que: Ser de acero. Resistir las cargas aplicadas por el cinturón de seguridad en todo envío. Ser diseñadas y construidas para que no se puedan soltar o deformar como consecuencia de vibraciones e impactos. Su ubicación debe ser tal que permita una óptima operación del cinturón de seguridad.
Otros Elementos de Seguridad
Vidrio de Seguridad para Parabrisas
Este vidrio, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas. Además, asegura un grado de transparencia adecuado para la visibilidad.
Desempañador de Luneta Trasera
Dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero, manteniendo la visibilidad. Este elemento solo es obligatorio para vehículos con luneta trasera.
Apoyacabeza
El apoyacabeza es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos que limita el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante, y es obligatorio en todos los asientos en que debe llevarse cinturón de seguridad de tres puntos.
Este elemento de seguridad debe cumplir con:
- El punto más elevado del apoyacabeza debe estar a no menos de 69 centímetros del plano superior del cojín de la butaca, medidos en la forma paralela al respaldo.
- El ancho del apoyacabeza, medido a 6 centímetros de su punto más elevado o a 63 centímetros del plano superior del cojín de la butaca, no debe ser menor que 25 centímetros para butaca continua y 17 centímetros para butaca individual.
Espejo Retrovisor Interior con Ajuste Día/Noche
Tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno (antideslumbrante). Este elemento solo es obligatorio para vehículos con luneta trasera.
Anclaje de Asiento
Está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo.
Columna de Dirección Retráctil
En caso de impacto, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor.
Sistema de Bolsa de Aire (Air Bag)
Sistema de retención complementario a los cinturones de seguridad, que en caso de colisión o choque, despliega e infla automáticamente una estructura flexible, que limita la gravedad de los contactos de partes del cuerpo con el interior del habitáculo. Existen Los Air Bags laterales y frontales, estos últimos son obligatorios.
Sistema Antibloqueo de Frenos (ABS)
Bajo ciertas situaciones de frenado, permite que las ruedas no se bloqueen, facilitando el control del vehículo.
Sistema de Protección al Ocupante
Conjunto de elementos estructurales de la carrocería que brindan protección a los ocupantes del vehículo en caso de accidente. Este elemento no es obligatorio para los vehículos destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor.
Espejo Retrovisor Abatible
En caso de golpe, cede en el sentido contrario al de marcha del vehículo.
Sistema Recordatorio de Uso del Cinturón de Seguridad
Avisa al conductor cuando alguno de los ocupantes no utiliza el cinturón de seguridad. Esto es obligatorio para todos los asientos de los vehículos livianos y, en el caso de los vehículos medianos, para los asientos del conductor y acompañante.
Anclajes para los Sistemas o Asientos de Seguridad para Niños
Las partes de la estructura del vehículo o del asiento a las cuales se deben sujetar los sistemas o asientos de seguridad para niños. Este elemento no es obligatorio para los vehículos destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor, y a los vehículos destinados al transporte de carga con solo una fila de asientos.
Programa Electrónico de Estabilidad (ESP)
Función de control electrónico de un vehículo que mejora su estabilidad dinámica.
Elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados según el Decreto 22
En el Decreto 22 se establecen los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto.
Sistema de frenos
El artículo 1 del decreto, indica que los vehículos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro. Además, al menos, uno de estos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo.
Vehículos motorizados de dos o tres ruedas
Por su parte, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, deben contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras.
Bicicletas y triciclos
Así también, las bicicletas y triciclos deben estar provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
Vehículos de tracción animal de cuatro ruedas
Los vehículos de tracción animal de cuatro ruedas deben contar con un freno que accione sobre dos ruedas, a lo menos.
Remolques
Los remolques con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos, deben llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de este, o contar con frenos de inercia.
Además, el remolque debe tener un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o desprende del vehículo tractor. El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de 3.500 kilogramos o menos, puede ser por inercia, es decir, realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
Focos y exteriores
En el artículo 5, se indica que los vehículos, según su tipo o clase, deben estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas
- Parte delantera: Dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje.
- Parte trasera: Dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente. Los vehículos motorizados livianos pueden estar provistos con una o dos luces de retroceso.
Remolques y semirremolques
Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
Vehículos motorizados de dos o tres ruedas
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar las luces bajas y altas.
- Parte trasera: Luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje.
Triciclos y bicicletas
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar luz frontal.
- Parte trasera: Luz roja fija.
Vehículos a tracción animal y carretones de mano
Deben llevar un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.
Color de las luces
El artículo 6, indica que las luces de los vehículos deben proyectar los siguientes colores, dependiendo de su ubicación:
- Luces proyectadas hacia adelante: Pueden ser blancas o amarillas.
- Luces proyectadas hacia atrás: Deben ser de color rojo.
- Luces de retroceso: Deben ser blancas.
- Luces de viraje traseras y de estacionamiento: Pueden ser rojas o amarillas.
A su vez, los vehículos de más de 2,1 metros de ancho, deben llevar:
- Luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y altura máxima del vehículo. En los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.
Luces de circulación diurna
El artículo 9 indica que los vehículos motorizados que, de fábrica, hayan sido dotados de luces de circulación diurna, podrán utilizarlas.
Las luces de circulación diurna son dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y solo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Al circular por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, se debe andar con las luces de circulación diurnas encendidas, y de no contar con estas, se debe hacer con las luces bajas encendidas.
Luces antiniebla
Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, pueden estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo.
Estas luces solo deben llevarse encendidas cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, como niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
Bocina y aparatos sonoros
El artículo 12 establece que los vehículos deben estar provistos de un aparato sonoro que solo puede emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Por otra parte, los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias pueden usar, en actos de servicio urgentes, dispositivos de sonido especial.
Rueda de repuesto
El artículo 14 establece que la rueda de repuesto obligatoria indicada en la Ley de Tránsito no es exigible para los vehículos que, de fábrica, cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas.
Este sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo.
Vidrios
En su artículo 16, se indica que los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, deben cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes. Esta exigencia es obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 o posterior.
Dispositivos para Casos de Emergencia
Los dispositivos para casos de emergencia, mencionados en la Ley de Tránsito, que todo vehículo debe portar, son los siguientes:
Triángulos
- Deben ser a lo menos 2 y tener la forma de triángulo equilátero.
- Deben ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deben contar con material que asegure su retrorreflexión.
- Deben ser confeccionados con materiales que al ser embestidos por un vehículo, no lo dañen.
- Deben ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos.
En caso de emergencia, deben colocarse uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, se puede colocar uno solo, ubicado detrás del vehículo.
Chaleco de Alta Visibilidad
El chaleco de alta visibilidad es un elemento crucial para la seguridad en carretera. Debe cumplir con las siguientes características:
- Debe ser confeccionado con material fluorescente.
- Debe encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior.
- Debe ser de color amarillo.
- Debe contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm.
Elementos de seguridad obligatorios de fábrica
Estos son los elementos de seguridad que ya no se venden por separado, en otras palabras, pasaron a ser obligatorios y los vehículos deben traerlos incorporados de fábrica para poder comercializarse en el país:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
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