La industria automotriz en Chile tiene sus inicios en 1953, impulsada por diversas legislaciones que ofrecían franquicias tributarias y aduaneras, implementadas por el Gobierno con el objetivo de fomentar el desarrollo industrial de Arica.
En 1962, mediante el Decreto Nº 825, se promovió el intercambio de partes y piezas con países latinoamericanos que también contaban con una industria automotriz en crecimiento. El propósito era aprovechar economías de escala y transferir tecnología desde países vecinos más desarrollados. Se lograron acuerdos de intercambio con Argentina, Brasil, Colombia y México.
Ya en esta época se vio la necesidad de reestructurar a fondo esta actividad, para lo cual se estableció el Estanco Automotriz, que permitió la mejor comercialización de los vehículos. En 1975, se aprobó el D.L. 1239 que fijó el Estatuto Automotriz, el que reguló el procedimiento de protección arancelaria y redujo la integración de partes y piezas.
En 1979, las autoridades de Gobierno dictaron el D.L. 2629 que dispuso medidas económicas, como ser la reducción a un 10% del arancel aduanero para internar al país vehículos de hasta 850 cc y la fijación del tipo de cambio, todo lo cual trajo como consecuencia que en 1981 se importaran al país 130.000 vehículos.
En 1982, se produjo en el país una recesión que afectó a la industria automotriz, y en 1985 sólo quedaban dos firmas armadoras con una producción de 8.100 vehículos anuales y un empleo de mano de obra directo de 500 trabajadores. Lo anterior fue antecedente para que en el país se produjese un debate acerca de la conveniencia de mantener o derogar la protección a la industria automotriz, en razón del costo que significaba para el país.
En las tres últimas décadas, este sector industrial ha estado regido por normas especiales. El estatuto legal actualmente vigente, contenido en la citada ley, contempla diversas disposiciones que, en lo esencial, establecen una reducción progresiva en los subsidios a la armaduría local de vehículos, hasta la total desaparición de ellos en 1996.
Actualmente, la industria automotriz nacional está formada por dos firmas terminales de origen extranjero:
- Automotores Franco Chilena, nacida de una sociedad formada por Peugeot y Renault.
- General Motors Chile.
El crédito fiscal que las empresas armadoras reciben por la integración de componentes nacionales en los vehículos que arman, el cual se ha mantenido en un nivel de 50% desde 1987, se reduce en 10 puntos anuales a partir del 1º de enero de 1991.
Desde la promulgación de la Ley Nº 18.483, las tres industrias terminales sobrevivientes, así como la veintena de empresas auxiliares que las proveen de componentes, han hecho un esfuerzo considerable para racionalizar sus operaciones e incrementar sus niveles de integración y exportación, de modo de aprovechar las franquicias fiscales. No obstante los logros, los plazos contemplados en el Estatuto han resultado insuficientes, viéndose el desarrollo futuro del sector seriamente amenazado por la inminente reducción de los créditos.
Desde una perspectiva temporal más amplia, se corre el peligro de desaprovechar oportunidades que el sector ofrece a la economía nacional, en vista de las inversiones y el aprendizaje acumulado en este sector. Tales oportunidades, fundamentalmente, dicen relación con la exportación de componentes especializados y, eventualmente, con el intercambio de vehículos armados con los países vecinos.
En 1989 se armaron 9.050 camionetas y 7.443 automóviles que absorbieron respectivamente, el 40% del mercado nacional de vehículos utilitarios y el 8% del mercado de automóviles . La General Motors, instalada en la ciudad de Arica, desde hace 20 años, se dedica en forma exclusiva al ensamblaje de la camioneta Luv, en sus cuatro versiones, llegando a alcanzar una integración de componentes nacionales de 30% aproximado.
Cabe hacer presente que esta firma, en 1985 tenía una integración de partes y piezas que llegaba a un 3% del valor total del vehículo, limitada principalmente a neumáticos y baterías. Con relación a la empresa Automotores Franco Chilena S.A. Por su parte Renault ha podido incorporarse en mejores condiciones debido a las exportaciones que realiza Cormecánica a sus filiales en Argentina, Colombia, Venezuela y recientemente a la casa matriz en Francia, todo lo cual le permite beneficios por convenios bilaterales de intercambio compensado. Para esta empresa la armaduría constituye una actividad complementaria que le posibilita, asimismo acceder a los beneficios del Estatuto Automotriz.
Modificaciones a la Ley N° 18.483
El 15 de noviembre de 1990, se propuso una modificación a la Ley Nº 18.483, sobre el régimen legal para la industria automotriz. La principal modificación que se propone permite a las empresas terminales acceder a una postergación de hasta cinco años en el inicio de la reducción del crédito fiscal por integración nacional, condicionándose esta postergación a que la empresa armadora invierta en proyectos de exportación, propios o desarrollados en asociación con empresas nacionales, una cifra al menos igual a los créditos obtenidos en exceso por sobre los que percibiría si se mantuviese el estatuto actual. Una segunda modificación permite a las empresas terminales sustituir las exigencias de inversión indicadas por metas de exportación.
En el Artículo 1º, se añaden tres nuevas definiciones a las contenidas en el actual texto de la ley. Respecto a las exigencias que, en el Artículo 2°, se imponen a las industrias terminales para registrarse en la Comisión Automotriz se agrega una letra (d), relativa a que declaren si se incorporan o no al Programa de Desarrollo de Inversiones.
En el artículo 10º, se establecen dos alternativas en relación a la magnitud y período de vigencia del crédito fiscal a la integración nacional. Las empresas que no se incorporan al Programa de Desarrollo de Inversiones, siguen sujetas al régimen de créditos de monto decreciente establecido en el Estatuto de la Industria Automotriz vigente. Las empresas que se adhieren al Programa de Desarrollo de Inversiones obtienen una prórroga de cinco años en la fecha en que comienza la declinación en las tasas de créditos fiscales. Sin embargo, para mantener vigente la prórroga, deben invertir en proyectos de exportación una suma al menos igual a los mayores beneficios obtenidos en virtud de su incorporación al programa mencionado.
Asimismo, se agrega un nuevo Artículo -el 10° bis- que permite a las industrias terminales incorporadas al Programa de Desarrollo de Inversiones sustituir las exigencias de inversión establecidas en el Artículo 10° por exigencias de exportación.
Se incorpora un Artículo 12º bis en el cual se establece que un vehículo que haya dado origen a los créditos fiscales establecidos en los artículos 10° y 11°, sólo podrá ser exportado si previamente se ha ingresado en las arcas fiscales una suma igual al crédito obtenido por la industria terminal.
Se reemplaza, en el Artículo 15°, en la composición de la Comisión Automotriz, al representante del Banco Central de Chile por un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Algunas definiciones importantes introducidas por la modificación incluyen:
- Inversión: Adquisición o construcción de bienes físicos del activo inmovilizado, incluyendo maquinarias, edificios, terrenos, vehículos de carga, equipos y herramientas, que estén destinados a la fabricación de componentes nacionales o vehículos terminados.
- CKD (complete knock down unit): Conjunto completamente desarmado, incluso su carrocería, la que debe estar sin soldar, entregado en piezas listas para ser armadas.
La ley dispone que el porcentaje mínimo de integración nacional con el que deben cumplir las industrias terminales que armen vehículos, debe ser del 13% en el evento de que se realice a partir de CKD y de 3% en el caso que sea a partir de SKD.
La importación de CKD y SKD que cumplan las industrias terminales están afectas, conforme a la ley analizada, a un derecho ad-valorem de un 15% similar al aplicado a las demás actividades de importación, en reemplazo de los gravámenes que establezca el Arancel Aduanero y disponen de un plazo de ó0 días para enter...
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