Cómo Pronunciar "Conducción" Correctamente: Guía y Consejos

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La oratoria se vincula originalmente al arte de hablar con elocuencia. Con el fin de ser un permanente apoyo para su formación académica y profesional, el equipo de los programas APRENDE y PACE ULS elabora estas recomendaciones para contribuir a mejorar su oratoria, que serán de utilidad para la correcta pronunciación de palabras como "conducción".

Elementos Clave para una Buena Pronunciación

1. La Voz del Orador

Una buena voz facilita la labor del orador y debe reunir los requisitos de calidad, alcance, intensidad y claridad.

Impostación de la Voz

Impostar la voz es la acción y efecto de la impostación del sonido de tu voz en las cuerdas vocales.

Respiración Diafragmática

Para la oratoria, una respiración diafragmática es la más aconsejada, ya que permite inspirar más aire y utilizar el diafragma al momento de hablar. La respiración diafragmática o profunda se refiere a respirar contrayendo el diafragma, éste es el músculo localizado horizontalmente entre las cavidades torácicas y abdominales, en lugar de la caja torácica.

Ejercicios de respiración diafragmática:

  1. Ponte en una posición cómoda.
  2. Ponte una mano en el pecho y la otra en el estómago. La mano en tu pecho no debe moverse.
  3. Inhala por la nariz por 3 a 5 segundos o tanto como te sientas cómodo.
  4. Exhala por la boca por 3 a 5 segundos o tanto como te sientas cómodo.

2. Articulación Clara

Esfuérzate en practicar la pronunciación clara y distinta de las palabras. Posiciónate frente a un espejo, para que estés consiente de qué tanto estás moviendo tu boca y músculos faciales para articular de forma correcta.

Ejercicios de Articulación:

  • Repite el ejercicio nuevamente y trata de hacerlo cantado. Si lo repites unas 5 veces está genial.
  • Ahora con tus labios cerrados pasa la lengua por tus dientes haciendo un gran círculo.

3. Hilo Argumental Claro

Que tu presentación tenga un hilo argumental claro. Así como cualquier historia, debe tener una Introducción, Nudo y Desenlace, sigue una línea narrativa con sentido, de este modo estás facilitando que tu memoria pueda recordar mejor el guión.

Contexto Legal de "Conducción"

La palabra "conducción" también aparece en contextos legales, especialmente en relación con la conducción de vehículos motorizados bajo los efectos de sustancias. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

  • La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de chofer de bus interprovincial, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo a la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
  • “Que en primer lugar, resulta palmaria una primera contradicción en el razonamiento del magistrado, en cuanto echa en falta antecedentes probatorios que, como sucede en el delito de manejo en estado de ebriedad, permitan corroborar la ingesta de la sustancia sicotrópica que se le reprocha, mediante alguna pericia o declaración testimonial que dé cuenta de comportamientos externos del imputado que permitiesen ratificarla, en razón de lo cual afirma ‘no tenemos ningún indicio ‘físico’ del consumo’”.
  • Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de un particular- que determinara a quién corresponde decretar el alzamiento de la pena de cancelación de su licencia de conducir, dispuesta por sentencia de 14 de septiembre de 1992, del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, de forma accesoria a una de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad.

Al respecto, el ente de control advierte que el fallo antes aludido dejó expresa constancia de que quedaba vigente la cancelación definitiva de la licencia de conducir del afectado, indicando que sin perjuicio de ello el verdadero sentido y alcance de una resolución judicial es una materia cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que la dictó, por lo que no corresponde que en la especie la Contraloría intervenga en la interpretación de aquella sentencia (aplica criterio del dictamen N° 51.332 de 2016).

Enseguida, expone el dictamen que, en cuanto al eventual alzamiento de la pena por la que se consulta, el artículo 210 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, crea el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes.

De esta manera, el órgano contralor indica que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 76.837 de 2012, ha concluido que a partir de las modificaciones introducidas a la Ley de Tránsito por la citada ley N° 20.580, la cancelación de la licencia de conducir ha quedado sustraída del régimen general previsto en el decreto ley N° 409 de 1932, por lo que las personas condenadas en virtud de las disposiciones del primer texto legal citado, no pueden acceder al cese de los efectos de dicha medida a través de un acto administrativo dictado por el Presidente de la República, toda vez que su alzamiento debe ser resuelto por el juez competente.

Así, respecto de aquellas personas que fueron condenadas antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley N° 20.580 (15 de marzo de 2012) en principio no les sería aplicable el procedimiento judicial de alzamiento de la pena en comento, toda vez que contempla como uno de los requisitos para que opere, el transcurso de un lapso mayor que el previsto en el anotado procedimiento administrativo y, por ende, puede considerarse como más gravoso, contraviniendo así el artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental.

Sin embargo, la Contraloría aduce que no obstante lo anterior, ello debe ser determinado en cada caso, dependiendo de las circunstancias en que se encuentre el interesado, en conformidad con el principio pro reo.

En consecuencia, la CGR concluye manifestando que el eventual alzamiento de la sanción de cancelación de la licencia de conducir del recurrente debe ser determinado a través de la vía judicial, o bien por decreto supremo -según lo requiera el interesado-, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso la Ley de Tránsito o el citado decreto ley N° 409 indican, en conformidad con los procedimientos que allí se establecen, casos en los cuales el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a borrar las pertinentes anotaciones del correspondiente registro, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 217 de la ley N° 18.290.

Lo anterior, considerando principalmente que en la especie, la pena de cancelación de la licencia de conducir del recurrente fue impuesta en el año 1992, es decir, han transcurrido en exceso los doce años a que se refiere el artículo 208 de la Ley de Tránsito, incorporado por la aludida ley N° 20.580.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.529 de 2017.

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