Conducción de Agua y Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) en Chile

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El derecho de aguas es una rama de las ciencias jurídicas que regula los distintos aspectos del recurso hídrico, especialmente en cuanto a su uso. En Chile, este campo legal está compuesto principalmente por las siguientes disposiciones normativas:

  • Código de Aguas de 1981 (CdA) y sus modificaciones.
  • D.S. Ministerio de Obras Públicas (MOP) Nº 203 de 2013, Reglamento sobre aguas subterráneas.
  • D.S. MOP N° 53 de 2020, Reglamento sobre monitoreo de extracciones.

Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA)

Si bien las aguas son por definición bienes públicos (artículos 5 del CdA y 595 del Código Civil), la forma de administrar y racionalizar el uso del recurso hídrico es mediante el establecimiento de “derechos de aprovechamiento de aguas” (DAA), que es una autorización para utilizarlas.

La norma general es que los DAA sean constituidos por la DGA.

Tipos de DAA

Existen diferentes clasificaciones de DAA según su naturaleza y uso:

  • DAA Consuntivo: Aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad.
  • DAA No Consuntivo: Aquel que permite emplear el agua sin consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo determine el acto de constitución del DAA. Los DAA no consuntivos podrán constituirse siempre y cuando no afecten los DAA de terceros constituidos con anterioridad.
  • DAA Discontinuo: Aquel que permite usar el agua durante determinados períodos, debidamente establecidos.

Otras Consideraciones sobre el Uso del Agua

  • Uso Semi Consuntivo: Es aquel donde se restituye una parte del agua respecto del total que se tiene permitido extraer. Este uso de DAA no está contemplado formalmente en la ley chilena, sin embargo, en la práctica hay algunos casos de DAA que funcionan de esta forma combinando usos consuntivos y no consuntivos. Además, por ineficiencias de uso, muchos DAA consuntivos en la práctica funcionan como semi consuntivos.

Conducción de Agua

Métodos de Conducción

  • Por Gravedad: Se refiere al simple escurrimiento de las aguas por gravedad a través de bocatomas, canales, zanjas, tuberías, etc. Se utiliza este método cuando el aprovechamiento de las aguas se encuentra a una cota menor que la del punto de captación.
  • Por Elevación Mecánica: Se refiere a la elevación del agua por algún equipo mecánico, como bombas o succionadores, para su posterior conducción. Los equipos mecánicos requieren una fuente de energía externa, como electricidad o combustible. Se utiliza este método cuando la conducción de las aguas está a un cota superior a la del punto de captación.

Características y Regularización de los DAA

Las características principales de los DAA se encuentran definidas en el artículo 45 del D.S.

La especificación de las características esenciales de un DAA resulta imprescindible para ajustar sus títulos a derecho y con ello inscribirlo en el CPA que lleva la DGA.

Únicamente el titular podrá solicitar el perfeccionamiento de los títulos de un DAA, conforme lo exigen los artículos 44 y siguientes del Reglamento del CPA, en concordancia con el artículo 122 del CdA.

Son DAA definitivos todos aquellos inscritos o inscribibles en los Registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces (CBR).

Tipos Especiales de DAA

  • DAA Subterráneos: Categoría exclusiva de DAA subterráneos. Otorgados por la DGA en aquellos SHAC que hayan sido declarados áreas de restricción. La DGA puede limitar o dejar sin efecto (revocar) los DAA provisionales en caso de constatar perjuicios a los DAA ya constituidos.
  • DAA Consuetudinarios: Son aquellos que la ley reconoce por uso inmemorial o consuetudinario del agua, anterior a la fecha de vigencia del CdA del año 1981. Previamente deben “regularizar” su inscripción de acuerdo a los procedimientos que establecen los artículos 1º, 2º y 3º transitorios del CdA.

Derechos de Uso de Aguas Reconocidos por Ley

La ley reconoce el derecho de uso de aguas, sin necesidad de realizar procedimientos de constitución o regularización a determinadas personas en la medida que mantengan las condiciones que se han considerado para ello:

  1. Agua de pozos que se utilicen para bebida y uso doméstico (artículo 56 del CdA y 51 del D.S.
  2. Aguas que provienen de vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, como asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad.

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