Conducir en estado de ebriedad es un delito grave que conlleva serias consecuencias legales en Chile. La Ley Nº 18.290 prohíbe manejar cualquier vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, sin excepciones.
Es importante recordar que tener desde 0,3 gramos de alcohol y tomar el volante se considera delito. Un vaso de vino o cerveza puede marcar dicha cantidad, y el cuerpo tarda en promedio de 17 a 18 horas en eliminarlo por completo.
En 2021, se registraron más de 7 mil casos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol, lo que subraya la importancia de respetar la ley y promover una buena convivencia vial.
Sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol
La Ley Tolerancia Cero sanciona a personas que conduzcan bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, aun sin haber causado ningún daño y hasta provocar lesiones leves.
Las sanciones varían dependiendo de la gravedad de las consecuencias:
- Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses.
- Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.
- Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
- Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.
La Ley Emilia y la determinación de la pena
El 16 de septiembre de 2014, se publicó la Ley Nº 20.770, conocida como “Ley Emilia”, que introdujo reglas especiales para la determinación de la pena del delito de manejo en estado de ebriedad, especialmente en casos de muerte o lesiones gravísimas.
El artículo 196 bis de la Ley de Tránsito establece que, para determinar la pena aplicable al manejo en estado de ebriedad que provoca la muerte o lesiones gravísimas, el tribunal no considerará lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal, que establecen reglas generales sobre la ponderación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.
La ley establece penas más severas en caso de que se causare la muerte de alguna persona o lesiones gravísimas.
De la lectura del último de los preceptos citados, es posible desprender que el legislador sanciona, con una pena privativa de la libertad distinta, dos situaciones que son, efectivamente, diversas desde el punto de vista de los resultados lesivos que la conducta genera para terceros. Tratándose del manejo en estado de ebriedad en virtud del cual se provoca la muerte de una persona, la pena corporal a imponer será la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; en cambio, si solo se causan lesiones gravísimas mediante ese mismo comportamiento, la pena privativa de la libertad aplicable será la de presidio menor en su grado máximo.
Los problemas se generan a partir de lo dispuesto en el artículo 196 bis numeral 2º de la Ley de Tránsito. Esta norma establece, en primer lugar, el efecto que es posible asignar a la concurrencia de una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante para el caso en que se cometa manejo en estado de ebriedad que cause la muerte de alguna persona o manejo en estado de ebriedad que ocasione lesiones gravísimas. Si se verifica el primero de dichos supuestos, la regla en comento impone aplicar la pena de presidio menor en su grado máximo, con lo que la presencia de una o más atenuantes y ninguna agravante genera el efecto de excluir el grado máximo de la pena abstracta prevista para el manejo en estado de ebriedad que provoca la muerte, esto es, se descarta la aplicación del presidio mayor en su grado mínimo.
En cambio, si se verifica el segundo de dichos supuestos, es decir, manejo en estado de ebriedad que causa lesiones gravísimas, y concurren solo una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el artículo 196 bis numeral 2º de la Ley Nº 18.290 parece obligar al tribunal a imponer, igualmente, la pena de presidio menor en su grado máximo, que es exactamente la sanción abstracta que ya se prevé para la comisión de dicho delito; con lo que pierde toda eficacia la concurrencia de una o más atenuantes (y ninguna agravante) en un evento como el indicado.
Adicionalmente, el artículo 196 bis numeral 2º de la Ley de Tránsito dispone, en segundo lugar, el efecto que cabe atribuir a la concurrencia de una o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante para el caso en que se cometa manejo en estado de ebriedad que provoque la muerte de alguna persona o manejo en estado de ebriedad que cause lesiones gravísimas.
Por el contrario, en caso de que se lleve a cabo un manejo en estado de ebriedad que provoque lesiones gravísimas, y se verifiquen una o más circunstancias agravantes y ninguna atenuante, el artículo 196 bis numeral 2º de la Ley Nº 18.290 parece obligar al tribunal a imponer, igualmente, la pena de presidio mayor en su grado mínimo, con lo que se genera el efecto, no de imponer el grado superior, sino de aumentar en un grado la pena prevista, es decir, se la exaspera y se pasa de una sanción de presidio menor en su grado máximo a una de presidio mayor en su grado mínimo. Ese aumento de pena, que se sale del límite máximo contemplado para dicho delito, ni siquiera se prevé para el manejo en estado de ebriedad que causa la muerte, esto es, para el resultado más gravoso, siendo nuevamente necesario corregir interpretativamente la disposición en comento.
Reincidencia
Si has sido condenado previamente por alguno de los casos mencionados, es esperable un cambio de conducta hacia una postura más responsable con el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En caso de reincidencia, el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 72 meses.
Otras consideraciones importantes
- El consumo de alcohol en un vehículo está prohibido tanto para el conductor como para los pasajeros.
- Si usted se fuga del lugar del accidente, aunque no esté bajo los efectos del alcohol, será sancionado con presidio desde 3 años y un día hasta 5 años, e inhabilidad perpetua para conducir, multa y la incautación del vehículo.
- Negarse a realizar un test respiratorio o exámenes para medir el nivel de alcohol o sustancias en la sangre conlleva un aumento de las penas.
Tabla resumen de sanciones
| Delito | Consecuencias | Pena | Multa | Suspensión de Licencia |
|---|---|---|---|---|
| Conducir bajo la influencia del alcohol | Sin daños | - | 1 a 5 UTM | 3 meses (48-72 meses en reincidencia) |
| Conducir en estado de ebriedad | Lesiones leves o graves | Presidio menor en grado medio | 4 a 12 UTM | 36 meses (lesiones leves) o 5 años (lesiones graves) |
| Conducir en estado de ebriedad | Lesiones gravísimas | Presidio menor en su grado máximo | 8 a 20 UTM | Inhabilidad perpetua |
| Conducir en estado de ebriedad | Muerte | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo | 8 a 20 UTM | Inhabilidad perpetua |
Las personas podrían haber ocasionado un gran número de accidentes y no puedes esperar a que las instituciones se hagan cargo de esta irresponsabilidad, ya que un accidente que provoque graves lesiones o la muerte, puede cambiar la vida de una familia para siempre, causando daños irreversibles. Es por esto que debes respetar la ley y generar una buena convivencia vial.
La ley no impide que bebas, simplemente que lo hagas sin poner en riesgo a terceros. Si piensas beber, no pongas en peligro a personas inocentes y no conduzcas tu auto.
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