Demanda por Vicios Ocultos en Vehículos: Requisitos y Procedimientos en Chile

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En Chile, la compra de un vehículo, ya sea nuevo o usado, puede verse afectada por la presencia de vicios ocultos que impiden su uso normal o disminuyen su valor. El Código Civil chileno, en la sección que regula el contrato de compraventa, establece la obligación de saneamiento por vicios redhibitorios. Esta obligación, que se fundamenta en el principio de la buena fe contractual, tiene como objetivo proteger al comprador cuando adquiere una cosa que presenta defectos ocultos que la hacen inadecuada para su uso normal o disminuyen su valor.

Definición Legal de Vicios Redhibitorios

La acción redhibitoria se define como la facultad que tiene el comprador para solicitar la rescisión de la venta o la reducción proporcional del precio debido a vicios ocultos en la cosa vendida, ya sea inmueble o mueble.

El Código Civil, en su artículo 1858, establece los siguientes requisitos para que un vicio sea considerado redhibitorio:

  1. Preexistencia: El vicio debe haber existido en el momento de la venta. Esto incluye aquellos defectos que, aunque no se manifiesten de forma evidente al momento de la compraventa, ya estaban presentes en su etapa inicial, lo que se conoce como "vicio en germen".
  2. Gravedad: El vicio debe ser de tal magnitud que impida que la cosa cumpla su función natural o que la limite de manera significativa, haciendo presumir que, de haberlo conocido, el comprador no habría realizado la compra o habría ofrecido un precio considerablemente menor.
  3. Ocultamiento: El vendedor no debe haber informado al comprador sobre la existencia del vicio, y este debe ser de una naturaleza que el comprador no pudiera haber detectado fácilmente mediante una inspección normal, o que, debido a su profesión u oficio, no le fuera posible identificar.

Es importante destacar que, para que proceda la acción redhibitoria, no es necesario demostrar que el vendedor tenía conocimiento del vicio. Basta con que el defecto cumpla con los requisitos mencionados para que el comprador pueda ejercer su derecho.

Tipos de Bienes y Vicios Ocultos

Para comprender mejor el contexto de los vicios ocultos, es útil clasificar los bienes en dos categorías:

  • Bienes de búsqueda: Aquellos cuyas características pueden ser evaluadas por el comprador antes de la compra, como color, tamaño o forma.
  • Bienes de experiencia: Aquellos cuyas cualidades solo pueden ser apreciadas después de la compra, a través del uso o la experiencia, como la durabilidad de un electrodoméstico o el rendimiento de un vehículo.

Efectos de los Vicios Redhibitorios

Cuando se presenta un vicio redhibitorio, el comprador tiene la opción de solicitar la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según lo que considere más conveniente.

  • Acción redhibitoria: Con esta acción se busca anular el contrato de compraventa. El comprador debe devolver la cosa al vendedor, y este último tiene la obligación de restituir el precio pagado.
  • Acción estimatoria o quanti minoris: Esta acción busca obtener una reducción del precio en proporción al menor valor que tiene la cosa debido al vicio redhibitorio.

El comprador puede optar por una u otra acción, pero no puede ejercer ambas. Una vez que se ha intentado una de las acciones y se ha obtenido un fallo, no se puede recurrir a la otra.

Es importante tener en cuenta que la causa de la obligación del comprador es adquirir la cosa en perfectas condiciones, libre de vicios.

Además de las acciones mencionadas, el Código Civil, en su artículo 1861, establece que si el vendedor conocía los vicios de la cosa y no los reveló al comprador, este último tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos. Esta indemnización tiene como finalidad compensar los daños que el comprador haya experimentado como consecuencia del ocultamiento del vicio por parte del vendedor.

¿Qué hacer si mi auto nuevo salió defectuoso?

En Chile, existe la Ley N°19.496, que protege los derechos de los consumidores.

Luego de intentar resolver el problema con la marca, si esta decide no hacerse responsable por las fallas del vehículo, deberás recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

¿Cómo puedo hacer valer mi derecho a garantía?

Si tienes que activar la garantía legal del auto que compraste, tienes que acudir directamente a la automotora y presentar la boleta o factura que acredite la compra.

En el caso de que para cobrar la garantía, la concesionaria te envíe a lugares lejanos o que atiendan en horarios diferentes a los de venta normal, puedes denunciar esta práctica al Sernac, ya que la Ley del Consumidor lo prohíbe.

¿Cuáles son las obligaciones de las automotoras?

El artículo 12 D de la Ley del Consumidor especifica que los proveedores de vehículos motorizados nuevos deben:

  • Informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes de firmar el contrato de compraventa o de arrendamiento, sobre las exigencias para mantener vigente la garantía voluntaria.
  • En el caso de exigir mantenciones obligatorias para mantener vigente la garantía, se debe informar el listado de todas estas, incluyendo sus valores estimados y una nómina de los talleres autorizados.
  • No pueden limitar la libre elección de servicios técnicos destinados a la mantención del vehículo, salvo cuando se trate de mantenciones que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser efectuadas por talleres expresamente autorizados.
  • Proporcionar otro vehículo similar mientras dure la reparación del auto cuando se cumpla con la garantía legal o voluntaria y esta lo prive de su uso por más de cinco días hábiles.

¿Corre la garantía si compro un auto usado?

Legalmente, un auto usado no tiene garantía. Sin embargo, puede que el vehículo todavía se encuentre dentro del plazo para la garantía voluntaria de la marca, pues hay algunas que permiten transferir la garantía al nuevo dueño.

Por este motivo, si vas a comprar un auto seminuevo, asegúrate de la posibilidad de existencia de una garantía con la automotora en la que la persona compró el vehículo y bajo qué condiciones se puede cobrar.

Reclamos al Sernac contra Automotoras en Chile

Según los últimos datos entregados por el Sernac sobre reclamos en la industria automotriz, entre enero de 2020 y junio de 2023 se analizaron 40.333 reclamos, de los que se obtuvieron las siguientes cifras:

  • El 57,34% (23.126) corresponde a reclamos por autos nuevos.
  • El 12,86% (5.188) de los reclamos fue por repuestos.
  • El 10,85% (4.378) de los reclamos fue por autos usados.

Empresas con más reclamos:

  • Israel Salazar (2.782).
  • Derco Center (2.627).
  • Bruno Fritsch (1.313).

Motivos más reclamados:

  • Formalidades del contrato (7.056).
  • Reparación defectuosa (3.109).
  • Garantía legal: no efectuar el cambio (2.899).
  • Retardo en la entrega de lo comprado (2.879).
  • Producto defectuoso, piezas o parte de ellas (2.854).
  • Garantía legal: no devuelve el dinero (2.494).
  • Negativa al cumplimiento de la garantía voluntaria (1.956).

Respuesta de las automotoras ante los reclamos:

  • Un 42% de los reclamos fueron respondidos favorablemente.
  • Un 30% no fue acogido.
  • Un 28% ni siquiera fue respondido.

Como puedes ver, el motivo más reclamado ante las automotoras es por las formalidades del contrato.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia chilena ha establecido criterios para la aplicación de las normas sobre vicios redhibitorios. A continuación, se presentan algunos casos relevantes:

  • CS, Rol 47-2022: En este caso, un comprador adquirió una casa que resultó tener una plaga de termitas. La inmobiliaria vendedora tenía conocimiento de este problema pero no lo informó al comprador. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que condenó a la inmobiliaria a pagar una indemnización por daño moral al comprador. Este caso ilustra la importancia del deber de información del vendedor y las consecuencias de su incumplimiento.
  • Rol 7046-2004: Este fallo analiza la diferencia entre la acción resolutoria y la acción redhibitoria en cuanto a su plazo de prescripción. Si bien ambas acciones buscan la protección del comprador frente al incumplimiento del vendedor, la acción resolutoria tiene un plazo de prescripción de cinco años, mientras que la acción redhibitoria prescribe en un año. Sin embargo, el fallo señala que, más allá de lo establecido en el Código Civil, no existe una justificación clara para esta diferencia en los plazos.

Tendencias y Criterios en la Jurisprudencia

El análisis de la jurisprudencia en materia de vicios redhibitorios revela algunas tendencias y criterios relevantes que los tribunales utilizan al momento de resolver este tipo de casos.

En primer lugar, se observa una preocupación por la protección de la buena fe del comprador, reconociendo que este tiene derecho a recibir la cosa en las condiciones que espera, libre de defectos ocultos que afecten su uso o disminuyan su valor.

En segundo lugar, se destaca la importancia del principio de equidad contractual, buscando que las partes reciban prestaciones equivalentes en el contrato de compraventa. Cuando se presenta un vicio redhibitorio, se busca restablecer el equilibrio contractual, ya sea mediante la rescisión de la venta o la rebaja del precio.

En tercer lugar, se reconoce la importancia del deber de información del vendedor, quien debe revelar al comprador cualquier defecto oculto que conozca o deba conocer sobre la cosa vendida. El incumplimiento de este deber puede generar responsabilidad para el vendedor, incluso si no actuó con dolo.

Finalmente, se observa una tendencia a interpretar las normas de forma flexible, considerando las circunstancias específicas de cada caso para determinar si se cumplen los requisitos del vicio redhibitorio y las consecuencias que se derivan de su existencia.

Doctrina sobre Vicios Redhibitorios

La doctrina chilena ha profundizado en el análisis de los vicios redhibitorios, abordando diversos aspectos de esta figura jurídica.

  • Distinción entre defectos ocultos y aparentes: Se ha establecido que los defectos aparentes son aquellos que pueden ser detectados con una simple inspección visual, mientras que los ocultos requieren un análisis más profundo o un conocimiento especializado para ser identificados.
  • Gravedad del vicio: Se han planteado diferentes criterios para determinar la gravedad del vicio, considerando factores como la posibilidad de reparar el bien, la extensión de la inutilización que produce el defecto y la finalidad para la cual fue adquirida la cosa.
  • Responsabilidad del vendedor: Se ha analizado la responsabilidad del vendedor en caso de dolo o culpa, distinguiendo entre la responsabilidad por el saneamiento del vicio y la indemnización de perjuicios. Se ha destacado que la responsabilidad del vendedor por los daños causados por vicios redhibitorios se basa en el incumplimiento del deber de informar al comprador sobre la existencia de dichos defectos.

Comparación con la Legislación de Otros Países

A continuación, se presenta una comparación de la legislación chilena sobre vicios redhibitorios con la de España y Argentina:

Aspecto Chile España Argentina
Plazo para ejercer la acción redhibitoria 6 meses para bienes muebles, 1 año para bienes inmuebles 6 meses desde la entrega de la cosa 3 meses
Conocimiento del vicio por el vendedor No se requiere que el vendedor conozca el vicio El transmitente responde aunque ignore la existencia del vicio El vendedor debe sanear los vicios ocultos aunque los ignore

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