En Chile, todo vehículo debe contar con una serie de accesorios pensados para las diferentes situaciones adversas que los conductores pueden experimentar mientras recorren calles y carreteras. Por ley, es obligatorio tener en el vehículo elementos que van desde un extintor de incendios a un chaleco reflectante, pasando por varios más y, el no tenerlos puede significar una multa y salir rechazado en la revisión técnica. El no llevar estos elementos consigo, expone al conductor a multas que van desde leves a menos graves, según cuál de los accesorios obligatorios no está presente. Los montos irían entre los $25.000 y $50.000 pesos aproximadamente.
Accesorios Obligatorios para los Vehículos en Chile
Antes de empezar a conducir un vehículo, por ley es obligatorio revisar que contamos no solo con toda la documentación necesaria, sino que también que nuestro vehículo tenga el equipamiento que describe la ley de tránsito y sus ordenanzas. Así, los accesorios que no pueden faltar son los siguientes:
Herramientas y Rueda de Repuesto
Rueda de repuesto: El sufrir el pinchazo o, que una rueda se desinfle mientras estamos en la vía pública, requiere cambiarla lo más rápido posible para evitar mayores daños. Por ende, todo vehículo debe llevar consigo una rueda de repuesto. Las llantas o ruedas de repuesto forman parte del kit de prevención y seguridad que necesitarás en tu vehículo. Éstas permiten reemplazar alguna que tenga una falla operativa mientras conduces.
Como se indica, la rueda de repuesto debe estar en buen estado, esto significa que tiene que cumplir con lo siguiente:
- No tener bandas de rodadura desgastada.
- No haber perdido sus condiciones de adherencia al pavimento.
- No tener reparaciones que afecten la seguridad.
Si no llevas el neumático en buen estado y tienes un accidente, además de tratarse de una infracción, la Ley de Tránsito indica que esto es una causal de presunción de responsabilidad del conductor.
Casos en los que la rueda de repuesto no es obligatoria
Por otra parte, en el artículo 14 del Decreto 22, se establece que la rueda de repuesto no es exigible para los vehículos que vengan de fábrica con un sistema alternativo al cambio de ruedas.
Eso sí, el sistema alternativo debe ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo. Junto con lo anterior, se indica en el artículo 15, que los buses que cumplan con el artículo 7 del Decreto Supremo N.º 122 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que se encuentren prestando servicios urbanos de transporte de pasajeros, podrán circular sin rueda de repuesto.
Kit de herramientas: Ya sea para cambiar una rueda o resolver problemas mecánicos menores, el kit de herramientas que todo conductor debe llevar obligatoriamente en su automóvil se compone de:
- Gata hidráulica: Este elemento sirve para levantar el vehículo con seguridad, permitiendo cambiar la rueda.
- Llave de cruz: La llave de cruz, sirve para soltar los tornillos o pernos de la rueda. Si bien la mayoría de las veces son estándar, existen modelos de pernos anti robos y, que solo se pueden quitar con una llave especial que funciona exclusivamente para ese perno específico. Indispensable para realizar el procedimiento mecánico de cambiar una llanta.
Como te indicamos en el punto anterior, la rueda de repuesto por sí sola no es suficiente, ya que necesitas ciertas herramientas para instalarla, tal como lo establece la Ley de Tránsito. Para ello, debes contar con: Una gata hidráulica o gato mecánico, que sirve para levantar el vehículo para cambiar la rueda. Una llave de cruz, que sirve para soltar y apretar los pernos de la misma.
Elementos de Seguridad
En caso de que se pinche una rueda, se produzca una avería mecánica o simplemente hayamos olvidado cargar el tanque con bencina provocando que este se detenga en plena de vía de circulación, el conductor deberá usar ciertos elementos para asegurar que otros vehículos visualicen tanto a su persona como al auto. Estos son:
Triángulos: Cada vehículo debe contar con todos triángulos de color rojo reflectante y, que sean lo suficientemente estables para no salir volando ante el viento que provocan los otros vehículos al pasar. La falta de visibilidad es una de las principales causas de accidentes de tránsito. Por esta razón, es esencial que tengas dos triángulos de seguridad, de acuerdo con la normativa. Cada triángulo se coloca adelante y atrás del auto respectivamente. Al atender un accidente de tránsito, este es uno de los elementos de seguridad vial para vehículos indispensable. Es un objeto de color rojo hecho de material fuerte y reflectante, el cual debes colocar en caso de que precises estacionarte en plena vía de circulación.
Otro elemento obligatorio del kit de seguridad del auto son los triángulos. Según cifras de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), se estima que en el país circulan alrededor de 4,68 millones de vehículos livianos y medianos.
En el Decreto 22, se indica que los triángulos deben cumplir con lo siguiente:
- Deben ser a lo menos 2 y tener la forma de triángulo equilátero.
- Deben ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deben contar con material que asegure su retrorreflexión.
- Deben ser confeccionados con materiales que al ser embestidos por un vehículo, no lo dañen.
- Deben ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos.
En caso de emergencia, deben colocarse uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, se puede colocar uno solo, ubicado detrás del vehículo.
Chaleco reflectante: Es obligatorio que toda persona que descienda de un vehículo estando en la calle, carreta o berma, lo haga con el chaleco reflectante puesto, mejorando así las posibilidades de que el resto de los conductores lo vean, previniendo accidentes por atropello. Con el propósito de disminuir el número de atropellos, desde el 1 de enero del 2016 es obligatorio portar un chaleco reflectante en el auto. Asimismo, debe portarse en un lugar de fácil acceso desde el interior del vehículo, como la guantera.
El uso de chaleco reflectante es obligatorio para toda persona que descienda, por una emergencia, de un vehículo detenido en la calle, carretera o berma, ya que su uso hace más fácil que otros conductores te puedan ver y prevenir accidentes.
En el Decreto 22, se indica que el chaleco reflectante debe cumplir con lo siguiente:
- Debe ser confeccionado con material fluorescente.
- Debe encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior.
- Debe ser de color amarillo.
- Debe contar con bandas de material retrorreflectante de un ancho no inferior a 50 mm.
Extintor de incendios: Todo vehículo debe venir equipado con un extintor de incendios del tipo polvo químico seco y que se encuentre certificado por un ente autorizado. Es importante que el extintor no se encuentre vencido y que esté guardado en una zona de fácil acceso para el conductor en caso de eventualidades. Un auto puede incendiarse por una falla mecánica o durante una colisión. La cifra de infracciones por no contar con un extintor de incendio en colectivos y vehículos de carga alcanzó un 5,1% durante el segundo semestre del 2019.
Botiquín de primeros auxilios: Ya sea un choque o cualquier eventualidad en la que el conductor o pasajeros resulten con heridas leves, estas deberán poder ser tratadas utilizando el kit de primeros auxilios que debe estar presente en todo vehículo. Un kit de primeros auxilios debe tener al menos: Vendajes, desinfectante, cremas para quemaduras, algodón y medicamentos de venta libre como analgésicos, etc. Este kit es solo para dar tratamiento temprano, ya que si las heridas son mayores lo importante es acudir a un centro de salud.
Es clave que los conductores hagan todo lo posible para no descender del vehículo si están en una pista de circulación y, de ser posible moverlo hacía la berma o un estacionamiento, esperando dentro de este hasta que llegue la ayuda. La excepción está cuando existe el riesgo de incendios o, no es posible mover el auto del medio de las pistas de circulación estando así expuestos a un choque. Al descender, se debe llevar puesto el chaleco reflectante y prestar mucha atención a los vehículos que se acercan, intentando llegar sanos y salvos a la vereda o berma.
Elementos de Seguridad Según el Decreto 26 (Actualizado 2023)
Junto con la Ley de Tránsito, el Decreto 26, publicado en el año 2000, establece más especificaciones sobre los elementos de seguridad que deben tener los vehículos motorizados livianos y medianos para circular por el país. Este decreto fue modificado por última vez en 2023, a través del Decreto 58.
En el artículo 2 y 3, se indica que estos son los elementos de seguridad que deben tener los vehículos obligatoriamente:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
Así también, los siguientes son elementos de seguridad no obligatorios:
- Pretensor para cinturón de seguridad.
- Sistema Avanzado de Frenado de Emergencia (AEB).
- Detector de punto ciego (BSD).
- Asistente de velocidad inteligente (ISA).
- Asistente de mantenimiento de carril (LKA).
Detalles sobre Algunos Elementos Específicos
Cinturón de seguridad: Elemento de seguridad destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto, obligatorio tanto para los asientos delanteros como para los traseros. Los cinturones de seguridad de los asientos delanteros adyacentes a las puertas, deben ser de tres puntos, es decir, deben tener una combinación de cinturones abdominal y diagonal, o arnés, y contar con hebillas de seguridad con botón de abertura rápida. Y en los asientos traseros intermedios, adyacentes a puertas corredizas u orientados hacia atrás, de asientos abatibles y otros equivalentes, los cinturones pueden ser de dos puntos.
Además, los cinturones de seguridad deben reunir las siguientes características:
- Correas: El material usado en las correas debe ser, de preferencia, de fibra sintética, especialmente poliéster, o cualquier otro material que otorgue las mismas características, entre ellas la combustión retardada. Su ancho mínimo debe ser de 50 mm. y la resistencia a la tracción de las correas debe ser igual o superior a 1.500 kilogramos.
- Dispositivo de ajuste: El dispositivo de ajuste, que permite regular el largo del cinturón, tiene que cumplir con lo siguiente:
- Ser de acero.
- No presentar rebabas ni aristas vivas.
- Las piezas en contacto con las correas deben ser redondeadas y suavizadas.
- El ajuste se tiene que verificar por tracción.
- Hebillas de seguridad: Las hebillas de seguridad deben cumplir con:
- Ser de acero de tipo metal sobre metal.
- No presentar aristas ni cantos vivos que puedan dañar o disminuir la resistencia de las correas, o puedan provocar lesiones al usuario. El tamaño y forma deben ser tales que en caso de accidente, la hebilla no pueda ejercer una presión demasiado fuerte sobre el usuario o herirle.
- Estar ubicada de modo que pueda alcanzarse con cualquier mano, ya sea del usuario o de su acompañante. El ancho de la hebilla debe ser igual o superior a la correa en cualquier parte que esté en contacto con el usuario.
- Piezas de anclaje: Las piezas de anclaje tienen que:
- Ser de acero.
- Resistir las cargas aplicadas por el cinturón de seguridad en todo envío.
- Ser diseñadas y construidas para que no se puedan soltar o deformar como consecuencia de vibraciones e impactos.
- Su ubicación debe ser tal que permita una óptima operación del cinturón de seguridad.
Vidrio de seguridad para parabrisas: Este vidrio, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas. Además, asegura un grado de transparencia adecuado para la visibilidad.
Desempañador de luneta trasera: Dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero, manteniendo la visibilidad. Este elemento solo es obligatorio para vehículos con luneta trasera.
Apoyacabeza: El apoyacabeza es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos que limita el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante, con el fin de evitar problemas en las vértebras cervicales, y es obligatorio en todos los asientos en que debe llevarse cinturón de seguridad de tres puntos.
Este elemento de seguridad debe cumplir con:
- El punto más elevado del apoyacabeza debe estar a no menos de 69 centímetros del plano superior del cojín de la butaca, medidos en la forma paralela al respaldo.
- El ancho del apoyacabeza, medido a 6 centímetros de su punto más elevado o a 63 centímetros del plano superior del cojín de la butaca, no debe ser menor que 25 centímetros para butaca continua y 17 centímetros para butaca individual.
Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche: Tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno (antideslumbrante). Este elemento solo es obligatorio para vehículos con luneta trasera.
Anclaje de asiento: Está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo.
Columna de dirección retráctil: En caso de impacto, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor.
Sistema de Bolsa de Aire (Air Bag): Sistema de retención complementario a los cinturones de seguridad, que en caso de colisión o choque, despliega e infla automáticamente una estructura flexible, que limita la gravedad de los contactos de partes del cuerpo con el interior del habitáculo. Existen Los Air Bags laterales y frontales, estos últimos son obligatorios.
La bolsa de aire sirve como protección de los ocupantes del vehículo, porque al momento de un impacto, proporcionan una superficie acolchada que ayuda a absorber el impacto y previene lesiones de mayor gravedad.
Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Bajo ciertas situaciones de frenado, permite que las ruedas no se bloqueen, facilitando el control del vehículo.
Sistema de protección al ocupante: Conjunto de elementos estructurales de la carrocería que brindan protección a los ocupantes del vehículo en caso de accidente. Este elemento no es obligatorio para los vehículos destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor.
Espejo retrovisor abatible: En caso de golpe, cede en el sentido contrario al de marcha del vehículo.
Sistema recordatorio de uso del cinturón de seguridad: Avisa al conductor cuando alguno de los ocupantes no utiliza el cinturón de seguridad. Esto es obligatorio para todos los asientos de los vehículos livianos y, en el caso de los vehículos medianos, para los asientos del conductor y acompañante.
Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños: Las partes de la estructura del vehículo o del asiento a las cuales se deben sujetar los sistemas o asientos de seguridad para niños. Este elemento no es obligatorio para los vehículos destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor, y a los vehículos destinados al transporte de carga con solo una fila de asientos.
Programa electrónico de estabilidad (ESP): Función de control electrónico de un vehículo que mejora su estabilidad dinámica.
Elementos de Seguridad Según el Decreto 22
En el Decreto 22 se establecen los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto.
Sistema de Frenos
El artículo 1 del decreto, indica que los vehículos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro. Además, al menos, uno de estos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo.
- Vehículos motorizados de dos o tres ruedas: Por su parte, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, deben contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras.
- Bicicletas y triciclos: Así también, las bicicletas y triciclos deben estar provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
- Vehículos de tracción animal de cuatro ruedas: Los vehículos de tracción animal de cuatro ruedas deben contar con un freno que accione sobre dos ruedas, a lo menos.
- Remolques: Los remolques con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos, deben llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de este, o contar con frenos de inercia. Además, el remolque debe tener un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o desprende del vehículo tractor. El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de 3.500 kilogramos o menos, puede ser por inercia, es decir, realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
Focos y Luces Exteriores
En el artículo 5, se indica que los vehículos, según su tipo o clase, deben estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
- Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas
- Parte delantera: Dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje.
- Parte trasera: Dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente. Los vehículos motorizados livianos pueden estar provistos con una o dos luces de retroceso.
- Remolques y semirremolques: Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
- Vehículos motorizados de dos o tres ruedas
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar las luces bajas y altas.
- Parte trasera: Luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje.
- Triciclos y bicicletas
- Parte delantera: Un foco que permita proyectar luz frontal.
- Parte trasera: Luz roja fija.
- Vehículos a tracción animal y carretones de mano: Deben llevar un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.
Color de las luces
El artículo 6, indica que las luces de los vehículos deben proyectar los siguientes colores, dependiendo de su ubicación:
- Luces proyectadas hacia adelante: Pueden ser blancas o amarillas.
- Luces proyectadas hacia atrás: Deben ser de color rojo.
- Luces de retroceso: Deben ser blancas.
- Luces de viraje traseras y de estacionamiento: Pueden ser rojas o amarillas.
A su vez, los vehículos de más de 2,1 metros de ancho, deben llevar:
- Luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y altura máxima del vehículo. En los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.
Luces de circulación diurna
El artículo 9 indica que los vehículos motorizados que, de fábrica, hayan sido dotados de luces de circulación diurna, podrán utilizarlas.
Las luces de circulación diurna son dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y solo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
Al circular por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, se debe andar con las luces de circulación diurnas encendidas, y de no contar con estas, se debe hacer con las luces bajas encendidas.
Luces antiniebla
Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, pueden estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo.
Estas luces solo deben llevarse encendidas cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables para la visión, como niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
Bocina y Aparatos Sonoros
El artículo 12 establece que los vehículos deben estar provistos de un aparato sonoro que solo puede emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Por otra parte, los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias pueden usar, en actos de servicio urgentes, dispositivos de sonido especial.
Vidrios
En su artículo 16, se indica que los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, deben cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del Ministerio de Transportes. Esta exigencia es obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 o posterior.
Elementos que ya no se venden por separado
Estos son los elementos de seguridad que ya no se venden por separado, en otras palabras, pasaron a ser obligatorios y los vehículos deben traerlos incorporados de fábrica para poder comercializarse en el país:
- Cinturón de seguridad.
- Vidrio de seguridad.
- Desempañador de luneta trasera.
- Apoyacabeza.
- Espejo retrovisor interior.
- Anclaje de asiento.
- Columna de dirección retráctil.
- Sistema de bolsa de aire (airbag).
- Sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Sistema de protección al ocupante.
- Espejo retrovisor abatible.
- Sistema recordatorio de uso de cinturón de seguridad.
- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños.
- Programa electrónico de estabilidad (ESP).
Te recordamos que es tu deber mantener vigente tu Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, conocido como SOAP 2025, que se activa para gastos médicos o en caso de fallecimiento de los pasajeros o terceros involucrados en un siniestro.
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