Juicio de Henry Ford: Un Resumen del Sistema de Imputación Subjetiva en el Derecho Penal Anglosajón

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Como regla general, los sistemas jurídicos angloamericanos de Derecho Penal consagran estados mentales de culpabilidad (mens rea). Las categorías de mens rea de la mayoría de los delitos son: el dolo o propósito (que es el estado mental más reprochable), el conocimiento, la imprudencia y la negligencia criminal.

En los sistemas jurídicos europeos de Derecho Penal el dolo es un nivel de imputación que no sólo se utiliza para los supuestos de propósito o de conocimiento, sino que, también, incluye casos que en los sistemas jurídicos angloamericanos de Derecho Penal se denominan recklessness (imprudencia). Después de una revisión del concepto de culpabilidad en el common-law, esta investigación describe el concepto de dolo y del resto de categorías mentales de imputación.

Introducción al Principio de Culpabilidad

El principio de culpabilidad es una cuestión universal presente en todos los ordenamientos jurídicos. Aunque en el common-law no se alude expresamente a éste porque se entiende que es una noción incorporada al sistema procesal de alegaciones y veredictos, la doctrina lo menciona, en el plano sustantivo, con términos que podrían ser calificados como neutros, prefiriendo utilizar la expresión "reprochabilidad". Ahora bien, su contenido y funciones deben calificarse, de entrada, como idénticas a las que cumple en nuestro sistema jurídico.

A partir de este punto de vista, en el presente estudio se aborda desde una mirada general la noción de culpabilidad en el sistema anglosajón de Derecho Penal, dilucidando desde una aproximación conceptual cada una de las categorías de atribución de responsabilidad subjetiva que la componen. Desde ese lugar, se propone un primer análisis de relación con el Derecho Penal continental, incorporando, sólo a modo de ejemplo, las referencias doctrinales y jurisprudenciales más importantes, únicamente en los lugares en que lo he estimado prudente y en los puntos en que de alguna forma se ha intentado ya previamente un acercamiento de sistemas jurídico-penales por los autores de ambos espacios culturales, ya sea para proponer una diferenciación, o bien, una asimilación de las diversas categorías dogmáticas desarrolladas por ambas tradiciones jurídicas.

Contrariamente a lo que podría pensarse, la visión que se propone privilegia el análisis desde el sistema del common-law, ofreciendo desde ahí un punto de partida para un estudio posterior que se enfrente derechamente a una posible armonización de sistemas, tomando siempre como eje central los principios que son comunes.

La Culpabilidad como Principio de Imputación en el Common-Law

En las leyes inglesas del siglo XII, durante el reinado de Henry I, se acuñó en el Derecho Penal del Reino Unido una locución latina que sintetiza la cuestión sobre la necesidad de acreditar el estado mental con que obró el sujeto al momento de la realización del hecho, asunto que, al mismo tiempo, resume todo el sistema penal del common-law en la máxima: "actus non facit reum, nisi mens sit rea" (esto es, la realización de un hecho no hace a una persona culpable a menos que la mente también lo sea).

A partir de ese momento, se fue forjando por la tradición jurisprudencial inglesa un sistema de imputación penal bipartito cuya estructura de análisis se basa en la distinción entre, por una parte, un aspecto externo-objetivo referido a la conducta que se sintetiza en el término actus reus y, por otra parte, un ámbito interno-subjetivo que alude a la idea de la necesidad de vinculación entre la conducta y la mente, como una cuestión que no sólo permite un constructo de racionalidad para poder afirmar o negar de forma fehaciente en el proceso que el acusado ha obrado de un modo reprochable, sino que, también, como un reflejo de la graduación de la intensidad del juicio de reproche.

Lo anterior, se concreta en diferentes estados mentales que se agrupan bajo el amplio concepto de mens rea (expresión latina sinónima de "mente culpable"), cuyo contenido se relaciona con la idea de libertad de la voluntad. Ahora bien, la acreditación en el proceso de esa relación entre el daño, la voluntad individual y el hecho, a pesar de algunas aparentes excepciones, se estatuye de un modo irrestricto desde el principio de proporcionalidad de la pena cuya manifestación más concreta en este ámbito se traduce en la noción de atribuibilidad personal por el perjuicio social causado (blameworthiness), noción cuya justificación interna se erige esencialmente desde la idea de la retribución como fundamento de la pena.

De este modo, la persona es "moralmente culpable" y, por tanto, susceptible de ser penado, sólo si tenía la "real opción" de realizar el hecho y ejercitar con conocimiento la libertad de ejecutar una u otra alternativa.

Así las cosas, puede verse claramente cómo la idea de culpabilidad, más allá de la discusión sobre su contenido y fundamento en relación con las teorías de la pena, es un principio de validez universal, en cuanto está presente tanto en el sistema de imputación subjetiva del Derecho Penal del common-law como en el Derecho Penal europeo continental.

No sólo la existencia del principio de culpabilidad, sino que la idea de una vinculación del mismo con la seguridad jurídica y la legalidad, entendida como taxatividad, son notas comunes de ambos sistemas jurídico-penales.

En el common-law, desde mediados del siglo pasado, imperaba la idea de dotar al mens rea de contenidos específicos, lo que requirió en su momento determinar cuáles habrían de ser los términos concretos que se utilizarían en las leyes penales para conceptualizarlo; es una cuestión que, en cierto modo, surge como una necesidad de limitar la arbitrariedad del juez y sujetarlo al principio de reserva legal. De esta forma, nacieron categorías precisas de imputación subjetiva, pero al mismo tiempo generalizadoras, en respuesta al desorden y a la abundancia de terminologías de la parte especial.

Así las cosas, hasta bien entrado el siglo XX, existía una noción del mens rea, calificada como "tradicional" o "histórica", que consistía en que el hecho era interpretado en su aspecto subjetivo con exclusiva referencia a la mera acreditación de la existencia de la acción (actus reus); en consecuencia, el juicio de culpabilidad se colmaba con el reproche moral sin referencias a nociones vinculadas o concretizadas en específicos estados mentales exigidos por las normas para entender que el hecho es o puede ser atribuible a la persona.

La evolución del sistema judicial y legal opuso a la visión "tradicional" una estrictamente "estatutaria", según la cual la atribución de culpabilidad conlleva la valoración de la conducta injusta en la situación concreta desvinculada de toda cuestión relativa a la presencia o no de un reproche moral; lo trascendente pasó a ser si conforme a la forma en que ha tenido lugar el hecho en relación con la norma era o no posible imputarle al sujeto, en la situación concreta, un tipo específico de mens rea que, además, esté establecido explícita o implícitamente -por deducción lógico formal- en la descripción legal.

El recurso a esta técnica legislativa tenía por finalidad limitar el arbitrio judicial, simplificando el sistema de imputación y la labor del jurado. A partir de ese momento, comienza a plantearse la exigencia de que todos los delitos contengan una obligatoria mención a un tipo específico de estado mental, tales categorías delictivas son denominadas, actualmente, con el nombre de "specific intent offenses".

Lo anterior traerá como consecuencia la eliminación progresiva de los delitos de culpabilidad genérica. En efecto, desde mediados del siglo pasado, cada tipo penal describe y señala los estados mentales con los que puede ser cometido. Esta afirmación tiene como excepción los delitos en donde no es necesaria la prueba de ningún estado mental concreto, los cuales son conocidos como delitos de culpabilidad estricta (strict liability offenses) y que, conforme a la explicación que de su contenido conceptual realiza Fletcher, se corresponden con una técnica legislativa en la cual se prescinde de toda posibilidad de invocar el error sobre los presupuestos fácticos de la norma de valoración y, por ende, son una especie de delitos de responsabilidad objetiva.

Antes de entrar en el análisis de los tipos específicos de mens rea que se consagran en el Derecho Penal angloamericano resulta fundamental partir de una idea que en el mundo anglosajón se entiende como una premisa básica del Derecho Penal; conforme a ella, éste no es un Derecho asimilable al Derecho de indemnización por daños o perjuicios ("criminal law is not a tort law").

Lo que se quiere decir, es que mientras en el derecho de daños lo esencial es reparar al demandante inocente si se comprueba la existencia de un perjuicio mediante un estándar objetivo de valoración causal del hecho, que no es otro que el estándar de una persona razonable, el Derecho Penal tiene, en cambio, otras preocupaciones referidas a los fines y funciones que se le asignan a la pena dentro de la sociedad, en particular, su relación con la protección de intereses de relevancia social que se espera sean restablecidos a través del efecto preventivo general.

Tal como ya se ha dicho, la determinación del concreto estado mental con que actuó el sujeto determina también la medida de la sanción penal, su intensidad y, de un modo más general, plantea la pregunta sobre su utilidad en relación con el tratamiento rehabilitador, o bien, la posibilidad de su sustitución total o parcial por una medida de seguridad.

A partir de la normativización de determinados estados mentales como parte integrante de la interpretación, se introduce una importante distinción entre, por una parte, el concepto de delito como injusto (wrongdoing) y, por la otra, la atribución o imputación subjetiva de ese hecho a una persona en partícula!

Así, de vuelta a los fines y funciones del Derecho Penal, surge la necesidad de estudiar las cuestiones vinculadas a la asunción por parte del autor de concretos déficits de motivación normativa y, al mismo tiempo, de intensidades de "determinación de la libertad", como de "conocimiento" de la norma en la situación concreta, asunto cuya interrelación permite constatar diferentes niveles de atribución de responsabilidad por el hecho.

El Mens Rea en el Common-Law y el Model Penal Code

En el ámbito anglosajón se suele afirmar que uno de los aportes ... †%+ŒàdYº¦ HSÀ< ý„’T¢ èkIêL„tó ¿Y„£l߃SA¼”! nŠÂ-ðº`1>ÃiSºƒmí|ÓÀ¿óLþÙ;ßL˜ŸŠì¡øUë˜Üˆé†ß†õ8Ÿ60$Ã5XDÒ¯£ŒÀôŽ­Õ;! °¤`v\ð)!^8FÆIn‡Tƒ½ìÔ´òSÏÓÂ6ð‘߬ ¤¯-j¥Ñ»&YÇñ<íúEüQƒ[ÅŸ7. »F?ïÛÈ£T•¼Ž8UDÈ1鲘tÙF. ¿wÿá? B²ËøtÁ\ÐíÈi .o4ºZà. ËòzlfîuÞÁˆ÷§6[b`?еc±;>-ë,$xZ6ýÑKt"»ñî“! v‡øí£¼}>2$sFòÃ2! È' YjNåë’Iˆ 3a_˜Úd¡ÅÀÀ)`°Ñ1À§Ë¶Oû­Ÿ-˘žA ¥¥D-“ó:=(Î:ú4¤‡¥êZ:X“9GS^…L~éËtéo3dIôÉ:º¾n°Ó0C®OEe±6ùqÞŽ¿HY¡K\-Ü*:³‘Êñòé‚Á±£­?ÒÜÓ¸áû´92á-$Ù\»2:¶€. ém0v_1°Ô¹€‚Ý‘„•H73‘5ÏÄ-&[2åø½u ¹óSËÿé ¡£r´^×V·ªzÁÀ ´qç*ÇÍ¡ ÿfYÃ!+º{Ʊ\£¥«ÂLt›5ì? `8žÇkèV¥*'aL»ê$$.RsŸƒ±õãeç°Žq? ]EjdÞ„¬Dò\dÉþ¢! Þ¢Úx‚¤E¶ËË6'ôíT‡øíÙ4¼o“ãûL¬OX,Êõú„¦'Rý®ûÓM! r¹ž7äÈÊ‘*uågz¶Õ2³µ±«ùdþ:]æECÇ_ùºþ3Æj‡N×耹-ƒÿ8(›ñ†ÍËÝúÇÝz§ë¹~_~‘§¿-‹õW&y¯ƒµ$4¡¿Û ô¢áô5ÛFÛ o½³›.

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