Ley de Patentes para Vehículos: Requisitos y Obligaciones en Chile

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¿Sabías que tu vehículo necesita un nuevo "tatuaje" legal? La Ley 21.601 ha revolucionado la seguridad vehicular en Chile, introduciendo el grabado obligatorio de patentes. Si eres propietario de un vehículo o estás pensando en adquirir uno, es crucial que entiendas las implicaciones de esta nueva normativa. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la ley, proteger tu vehículo y evitar costosas multas.

¿Qué es la Ley 21.601 y qué exige?

La Ley 21.601, publicada el 11 de septiembre de 2023, modifica la Ley de Tránsito para prevenir el robo de vehículos motorizados y sancionar conductas relacionadas. Esta ley establece la obligatoriedad de grabar los números de la placa patente en todos los vidrios y espejos de los vehículos motorizados que circulen en Chile.

Específicamente, la ley requiere el grabado en:

  • Los cuatro vidrios laterales
  • El parabrisas
  • La luneta trasera
  • Los espejos laterales

El reglamento, publicado el 14 de mayo de 2024 en el Diario Oficial, especifica las características que debe tener el grabado para que los vehículos puedan transitar legalmente por territorio chileno.

Plazos cruciales: ¿Cuándo debes actuar?

Es fundamental que conozcas los plazos para cumplir con la ley y evitar multas. Aquí te los detallamos:

  • Vehículos nuevos: Tienen cuatro meses desde el 14 de septiembre de 2024 para realizar el grabado.
  • Vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023: Disponen de doce meses, hasta el 14 de mayo de 2025, para cumplir con la ley.

🛑 Importante: Los vehículos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024 no se consideran "nuevos" para efectos de esta ley. Estos vehículos tienen hasta el 14 de mayo de 2025 para realizar el grabado.

Calendario del grabado de patente en Chile

A continuación, se presenta un resumen de los plazos establecidos:

Tipo de vehículo Plazo legal Cuándo comienza a ser exigible
Autos usados y los que se vendan entre el 11 de septiembre de 2023 y 14 de agosto de 2024 12 meses desde la publicación del reglamento 14 de mayo de 2025
Autos nuevos (que se vendan después del 14 de agosto de 2024) 4 meses desde la publicación del reglamento 14 de septiembre de 2024

Excepciones a la ley: ¿Tu vehículo está exento?

No todos los vehículos están obligados a realizar el grabado. Las excepciones incluyen:

  • Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal (siempre que cumplan con los requisitos legales).
  • Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
  • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile destinados exclusivamente a uso policial o militar.
  • Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.

Especificaciones técnicas: Cómo debe ser el grabado

Para asegurar el cumplimiento de la ley, el grabado debe cumplir con las siguientes especificaciones:

Para vidrios:

  • Altura de letras y números: Entre 7 y 10 mm
  • Ancho y espesor de trazo: Acorde al tipo y altura de las letras y dígitos
  • Estilo: Normal, no cursiva ni negrita
  • Letras: Mayúsculas
  • Tipo de grabado: Permanente

Para espejos laterales:

  • Altura de letras y números: Entre 5 y 10 mm
  • Estilo: Igual que en los vidrios (normal, mayúsculas, sin cursiva ni negrita)
  • Tipo de grabado: Permanente

Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. En el caso de los espejos laterales, las letras y dígitos deben tener entre 5 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras deben ser mayúsculas.

Los caracteres deben grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de tal forma que, para un observador externo al vehículo, su lectura horizontal sea de izquierda a derecha. El grabado de patente debe ser permanente, desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de tal manera que no pueda ser borrado.

Ubicación del grabado: Dónde debe realizarse

La ubicación correcta del grabado es crucial para cumplir con la ley:

  • Vidrios laterales del conductor: Vértice inferior derecho (desde el punto de vista externo)
  • Vidrios laterales del acompañante: Vértice inferior izquierdo (desde el punto de vista externo)
  • Parabrisas: Vértice inferior derecho (desde el punto de vista externo)
  • Luneta trasera: Vértice inferior izquierdo (desde el punto de vista externo)

Espejos laterales:

  • Si son cuadrados o rectangulares: Siguiendo el borde paralelo al suelo
  • Si son circulares u ovalados: Paralelo al suelo. Se puede optar por la parte superior o inferior, sin interferir con su función

🛑 Importante: El grabado no debe obstaculizar la lectura de otra información obligatoria ni ocultar elementos como el VIN (Vehicle Identification Number).

El reglamento indica que “en los vidrios laterales ubicados al costado del conductor, el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona”.

En el parabrisas, el grabado deberá hacerse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el VIN o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.

En la luneta trasera el grabado se debe realizar en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin entorpecer la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.

En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

Para los vehículos más grandes, el reglamento señala lo siguiente: “En los vehículos motorizados que tengan más de seis vidrios, considerando la suma de los vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, se deberán grabar como mínimo seis, debiendo ser uno de ellos el parabrisas y los restantes, los de mayor superficie. En el caso de los vehículos motorizados que tengan seis o menos vidrios, se grabarán todos ellos”.

¿Ya grabaste tu patente? Esto es lo que debes saber

Si ya realizaste el grabado de tu patente antes de la publicación del reglamento, podrás circular siempre y cuando el grabado permita una correcta y completa identificación de la patente. Esto significa que cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada debe ser íntegra y correctamente identificable.

La verificación del grabado puede ser realizada por:

  • Plantas de Revisión Técnica (PRT)
  • Carabineros de Chile
  • Inspectores fiscales y municipales

Multas por incumplimiento

Una vez que la medida sea exigible, el no tener los vidrios y espejos laterales con la patente grabada, será considerado como una falta grave a la Ley de Tránsito. O sea, implicará una multa que puede ir de 1 a 1,5 UTM. (Entre $69.265 y $103.898, de acuerdo con el valor de la UTM en septiembre de 2025).La misma multa aplicará para las automotoras que vendan un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a la ley y sus reglamentos.

¿Cómo se fiscalizará el cumplimiento del grabado de patentes?

Según lo que indica el artículo 5° del Reglamento, existirán las siguientes instancias de fiscalización:

  1. Revisión Técnica: Cuando la medida sea exigible, de acuerdo con el calendario que te mostramos más arriba, cuando lleves tu vehículo a revisión técnica, el grabado de patente será uno de los elementos que se considerarán en la inspección de tu vehículo.
  2. Fiscalizaciones que efectúen Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, amparados en el artículo 4° de la Ley de Tránsito.

¿Qué dice el reglamento sobre el grabado de patente en taxis y camiones?

El reglamento señala que los vehículos motorizados que tengan la obligación de pintar su placa patente única en puertas y/o techo, como los camiones y taxis, solamente deberán grabar las letras y dígitos de la patente en el parabrisas y espejos laterales.

¿Qué vehículos estarán exentos del grabado de patente?

El reglamento considera algunas excepciones que te presentamos a continuación:

  1. Los vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, que son los siguientes:
    • Vehículos nuevos en exhibición.
    • Vehículos extranjeros en tránsito temporal con placa patente de su país de origen.
    • Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador.
    • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.
  2. Los vehículos comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento, que tengan sus vidrios y espejos laterales grabados; siempre que el grabado permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.
  3. Vehículos considerados como antiguos o históricos, de acuerdo con lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito.

¿Aplica el grabado de patentes en motocicletas?

En el caso de los espejos retrovisores de la moto, sí. Todas las motocicletas deben grabar la patente en sus espejos retrovisores.En el caso de los parabrisas, el grabado aplicará solo si este es de vidrio. Si el parabrisas de la moto es acrílico o de cualquier otro material distinto al vidrio, no será obligatorio grabar la patente en esa zona.

¿Cómo ayuda el grabado de patente en la prevención del robo o clonación de un auto?

De acuerdo con las cifras de Carabineros de Chile, en 2023 se registró un total de 48.074 vehículos robados, con encargo y búsqueda. Aunque se registran muchos asaltos con violencia (encerronas y portonazos), la mayoría de los robos de autos se producen cuando el vehículo se encuentra estacionado en la calle.

Para evitar esto, aparte de dejar el auto en un estacionamiento regulado, hay algunas medidas de seguridad que pueden ayudar a prevenir el robo de tu vehículo. Una de ellas es el grabado de la patente, que puede dificultar el hurto, la clonación; además de facilitar la identificación y búsqueda del auto.

Obstaculiza el robo del auto

El grabado de patente dificulta a los delincuentes el robo del vehículo, ya que, para revenderlo en el mercado negro, tendrían que reemplazar todas las piezas que están grabadas.

Por lo tanto, esta medida de seguridad puede funcionar como un elemento disuasivo para los ladrones, por lo trabajoso que puede resultar el reemplazo de las piezas inscritas.

Dificulta la clonación de la placa

El grabado de patente entorpece el proceso de la clonación de la matrícula del vehículo, ya que, en caso de querer “gemelear” el auto, los delincuentes deben copiar el grabado con precisión, lo cual es muy difícil de hacer, principalmente si el grabado es profundo y resistente.

Permite identificar el vehículo

En caso de accidente o robo, el grabado de patente facilita la identificación del vehículo.

Otros Trámites Vehiculares

Además del grabado de patentes, es importante considerar otros trámites vehiculares para asegurar que tu vehículo pueda circular legalmente por el territorio nacional.

El trámite de inscripción permite que los vehículos inscritos puedan circular por territorio nacional (calles y caminos públicos). El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas del Registro Civil. Debe agendar una hora de atención en línea (en el sistema solo se muestran las oficinas que tienen agendamiento). Otras anotaciones que puedan afectar las características del vehículo o su situación jurídica, como la factura de primera venta (vehículos nuevos).

Para requerir la inscripción, presente siempre el original de los documentos. Al solicitante se le entregarán las placas patentes del vehículo y un comprobante de la solicitud de inscripción. Si se rechaza la inscripción, recibirá la respuesta en su correo electrónico, para que vaya a la oficina donde pidió la inscripción y realice las correcciones que sean necesarias.

Respecto de los vehículos motorizados livianos (cuyo peso bruto vehicular no supere los 2.700 kilogramos) y medianos (cuyo peso bruto vehicular sea superior a 2.700 kilogramos y hasta 3.860 kilogramos), debe acreditarse el pago del impuesto verde.

Ingrese su ClaveÚnica para inscribir el vehículo. El documento se enviará por carta al domicilio del propietario registrado, en un plazo aproximado de 15 días hábiles.

Uno de los primeros detalles a tener en cuenta es la placa patente. Otro aspecto importante es que la automotora debe entregarte toda la documentación del vehículo para que pueda circular. Durante la entrega, se realiza un checklist para comprobar que el vehículo esté en perfectas condiciones y con todos sus accesorios.

Además del SOAP, es aconsejable contratar un seguro automotriz que ofrezca mayor protección en caso de accidentes, robos o daños causados por terceros. Es importante que elijas una póliza que se ajuste a tus necesidades y presupuesto, ya que esto te permitirá enfrentar situaciones imprevistas con mayor tranquilidad.

Las comercializadoras de vehículos que incumplan con la obligación de entregar los vehículos con las placas patentes instaladas serán sancionadas con una multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Quienes circulen sin contar con el certificado de homologación individual, de revisión técnica vigente o sin placa patente, con posterioridad al plazo indicado, serán sancionados de acuerdo con la Ley N° 18.290.

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