Medicamentos Naturales y Conducción: Un Riesgo Latente

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El consumo de drogas, tanto lícitas como ilícitas, representa un peligro crítico para la seguridad vial, ya que altera el estado de alerta, la percepción del entorno y el tiempo de reacción al volante.

Efectos de las Drogas en la Conducción

De acuerdo con la definición que entrega la Organización Mundial de la Salud (OMS), son drogas todas aquellas sustancias naturales o sintéticas que, al ser introducidas en el organismo, pueden alterar de algún modo el sistema nervioso central, modificando el estado de conciencia, de pensamiento, de estados de ánimo y funciones motoras.

Entre este tipo de sustancias, se encuentran aquellas que generan efectos estimulantes, las alucinógenas y las depresoras. Todas estas drogas pueden tener consecuencias al momento de manejar un vehículo.

  • Drogas Depresoras: Zúñiga explica que las drogas depresoras del sistema nervioso central, como las benzodiacepinas y la marihuana, reducen significativamente la capacidad de respuesta. “Provocan somnolencia, disminución del estado de alerta y modorra.
  • Sustancias Estimulantes: En contraste, las sustancias estimulantes como la cocaína, las anfetaminas y las metanfetaminas inducen una falsa sensación de control. “Las personas se sienten invencibles, más seguras y agresivas.
  • Drogas Alucinógenas: En tanto, las drogas alucinógenas trastornan la percepción de la realidad, distorsionando las distancias, el tamaño de los objetos, los colores, por lo cual la conducción bajo estos efectos es altamente peligrosa.

Por su parte, los estupefacientes con efecto estimulante desinhiben al conductor, lo hacen entrar en estado de euforia, de impulsividad, generando la pérdida de control de sus emociones y el respeto por las normas del tránsito.

Por otro lado, los estupefacientes depresores generan un efecto de sedación y somnolencia, entorpeciendo las respuestas motoras de quienes los consumen.

Uso Clínico de Medicamentos

Respecto al uso clínico de ciertos medicamentos, la toxicóloga recalcó la importancia de distinguir entre uso médico controlado y abuso sin supervisión. “No es lo mismo tomar benzodiacepinas bajo control profesional que automedicarse. Con seguimiento adecuado, el cuerpo se adapta al fármaco, y el paciente puede llegar a conducir normalmente.

En el caso de los opioides, usados para tratar el dolor, Zúñiga subrayó que su impacto también es relevante. “Aunque en Chile no hay una crisis como en otros países, se han registrado casos de accidentabilidad vinculados al inicio del tratamiento o a cambios de dosis.

Duración de los Efectos

Sobre la duración de los efectos en el organismo, la especialista explicó que depende del tipo de droga. “Algunas benzodiacepinas duran entre 8 y 12 horas, pero otras, como el diazepam, pueden permanecer hasta 3 días, según el metabolismo del individuo”, detalló.

En cuanto a las ilícitas, como la marihuana, indicó que puede detectarse en sangre hasta por 7 horas.

¿Qué Dice la Ley Sobre Manejar con Drogas o Antidepresivos?

Los puntos descritos anteriormente explican la severidad con la que puede llegar a ser sancionado un conductor que sea sorprendido manejando bajos los efectos de drogas y estupefacientes. ¿Qué dice la Ley al respecto? Te lo detallamos a continuación:

Estupefacientes y la Obtención de la Licencia de Conducir

En el artículo 13 de la Ley de Tránsito se indica que la persona que desee obtener la licencia de conducir, entre los requisitos que debe reunir, debe “acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N.º 20.000 y su Reglamento”.

En tanto, en el artículo 16 de la normativa, se indica que, para calificar la idoneidad moral del solicitante, se considerarán las condenas que este haya sufrido en los 5 años anteriores por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la Ley de Tránsito, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley N.º 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Consumo de Estupefacientes y Alcohol en el Auto

En el artículo 110 de la Ley de Tránsito se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.

Consumo de Estupefacientes y Presunción de Responsabilidad en Accidentes de Tránsito

Si, como conductor, participas en un accidente de tránsito, estarás en la mira de las autoridades.

En el artículo 167 de la Ley de Tránsito se indica que, en los accidentes del tránsito, uno de los factores que constituyen presunción de responsabilidad del conductor, es el manejar en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

En tanto, en el artículo 178, se establece que, cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros remitirá, junto con la denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o al Ministerio Público.

Consumo de Estupefacientes y Aplicación del “Narcotest”

En el artículo 182 de la Ley de Tránsito se indica que “Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”.

También se señala que, si una persona se apresta a manejar un vehículo en lugar público sin estar en condiciones para ello y Carabineros observa esta situación, la autoridad policial podrá practicar los exámenes correspondientes.

Si los resultados arrojan la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el organismo, Carabineros prohibirá la conducción del vehículo por un plazo de 12 horas y el conductor será llevado a la Unidad Policial respectiva, a menos que otra persona se haga responsable de la conducción durante ese plazo.

Si la persona se dispone a conducir bajo la influencia de estas sustancias, dependiendo de la gravedad de sus acciones, recibirá las sanciones correspondientes a los artículos 193 o 196 de la Ley de Tránsito.

Sanciones por Manejar Bajo el Efecto de Estupefacientes

En las siguientes tablas te detallamos estas sanciones y las multas. Considera que el valor de una UTM en marzo de 2025 corresponde a $68.034.

Sanciones según el artículo 193 de la Ley de Tránsito

Hecho de tránsito Multa Sanción
Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol. 1 a 5 UTM ($68.034 - $340.170) Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses
Si se causan daños materiales o lesiones leves 1 a 5 UTM ($68.034 - $340.170) Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses
Si se causaren lesiones menos graves 4 a 10 UTM ($272.136 - $680.340) Suspensión de la licencia de conducir por 9 meses
Si se causaren lesiones graves (artículo 490, N.º 2 del Código Penal) Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.
Si causare invalidez permanente o muerte 21 a 30 UTM ($1.428.714 - $2.041.020) Reclusión menor en su grado máximo y suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez (no menor a 36 meses)

Sanciones según el artículo 196 de la Ley de Tránsito

Hecho de tránsito Multa Sanción
Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol. 2 a 10 UTM ($136.068 - $680.340) Presidio menor en su grado mínimo; y suspensión de la licencia de conducir por 2 años.
Si se causan lesiones graves o menos graves 4 a 12 UTM ($272.136 - $816.408) Presidio menor en su grado medio; y suspensión de la licencia por 36 meses (lesiones menos graves), o por 5 años (lesiones graves).
Si se causare invalidez o muerte. 8 a 20 UTM ($544.272 - $1.360.680) Presidio menor en su grado máximo (por causar invalidez); menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (por causar la muerte). Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito.

Anotación en los Registros Estatales

La Ley indica que todas las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas quedan anotadas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Ya lo sabes.

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