Al conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea un automóvil o un camión, es necesario que quien maneja pueda poner toda su atención en su conducción y todo lo que ocurre a su alrededor, además de tener reflejos lo suficientemente veloces para reaccionar rápidamente ante cualquier situación. Si bien se cree que solo el alcohol y drogas afectan la conducción, no son pocos los medicamentos prescritos por médicos que pueden influir en las habilidades del conductor, haciéndolo más susceptible a accidentes.
¿Qué medicamentos podrían influir en tus capacidades como conductor?
Si abres el folleto que viene con todo medicamento, notarás que se habla de una serie de efectos secundarios, algunos más comunes que otros y, no es raro encontrarse con advertencias acerca de no conducir o, evaluar si te ves complicado si es que estás consumiendo ese medicamento. Si bien esa advertencia es casi universal, existen compuestos para tratar diversas enfermedades que son conocidos por provocar efectos secundarios que afectan directamente la capacidad de estar alerta y los reflejos de quien los toma, por lo que se recomienda no manejar mientras se les está consumiendo o si no se cuenta con el permiso explícito del médico tratante.
Antihistamínicos
Uno de los medicamentos que los chilenos consumen bastante, especialmente en la primavera en que las alergias aparecen con fuerza son los antihistamínicos. Varios tipos de antihistamínicos tiene un efecto sedante sobre el cuerpo, disminuyendo la capacidad de estar alerta y la velocidad de las reacciones. Antes de lamentarte por no poder consumir mientras tomas, te contamos que estos medicamentos se dividen en tres clases: Antihistamínicos H1 de primera generación, Antihistamínicos H1 de segunda generación o no sedantes y, de tercera generación.
Mientras que los de primera generación deberían evitarse si se va a conducir, los se de de segunda generación tienen un efecto sedante mínimo y, los de tercera carecen de tan molesto efecto secundario. Entre los antihistamínicos que causan efectos sedantes en la persona están la dexclorfeniramina y hidroxizina. Estos casi ya no se recetan y, actualmente en Chile los más utilizados son la loratadina, desloratadina y cetirizina. De estos, solo el primero provoca un efecto ligeramente sedante, mientras que los otros son seguros a la hora de conducir.
Derivados de las anfetaminas
Las anfetaminas son una droga que se suele utilizar de forma recreativa, pero además es un elemento base para el desarrollo de una serie de fármacos para tratar condiciones que afectan al sistema nervioso, especialmente en el trastorno de déficit atencional y la narcolepsia. Si es que estos medicamentos que tienen las anfetaminas como base no son recetados por un médico y, la persona no tiene la enfermedad para la cual se usan, pueden provocar que el sistema nervioso se acelere, siendo peligrosos a la hora de conducir. Siendo bien recetados y consumidos en la dosis adecuada, estos ayudarán a que el conductor se mantenga más alerta. Hay que tener en cuenta que estos medicamentos nunca deben mezclarse con alcohol.
Ansiolíticos
Los ansiolíticos son medicamentos utilizados para el tratamiento de trastornos de ansiedad, depresión e incluso epilepsia. Si bien los hay de diferentes tipos, en Chile el más usado el clonazepan y sus derivados. Al tener un efecto relajante y sedante, los ansiolíticos reducen la capacidad de estar alerta y la velocidad de los reflejos. Lo más probable es que, una vez recetados, el médico advierta sobre el peligro sus efectos secundarios ante el volante. De todas formas, no todas las personas reaccionan igual y, si tras un par de semanas de tratamiento el paciente no muestra una disminución de su capacidad de estar alerta y tiempos de reacción, podría conducir sin problemas.
Analgésicos
Los analgésicos son muy consumidos para tratar diferentes tipos de dolor, ya sea meramente la sensación o, la inflamación que lo provoca. Si bien no suelen provocar un efecto sedante, existe un grupo cuyos consumidores sufren efectos que lo hacen incompatibles con la conducción. Se trata de los analgésicos del tipo narcóticos, los cuales solo se consiguen con una receta médica especial. La gran mayoría solo se usa en hospitales, pero hay algunos que se recetan para tomar en casa siendo el tramadol el más común. Los analgésicos narcóticos y la conducción jamás deben ir de la mano, ya que los resultados pueden ser trágicos.
Otros medicamentos que afectan la capacidad de conducir
Si bien los medicamentos recién mencionados tienen un uso bastante masivo, con efectos secundarios como la somnolencia y disminución en la capacidad de reacción, hay otros que también entran en este grupo. Los relajantes musculares, ciertos antidepresivos, algunos fármacos para la diabetes, medicamentos para la tos, anticonvulsivos y antibióticos, entre otros, también pueden afectar la capacidad de conducir.
Antes de tomar cualquier tipo de medicamento, es importante preguntar al médico si es que podemos conducir mientras los utilizamos y, si el consumirlos en conjunto con otros remedios genera algún tipo de efecto negativo. Si la somnolencia y reducción de la capacidad de reacción aparecen como un posible efecto secundario, es importante esperar un tiempo para ver si es que la persona las presentará y, de no hacerlo, podrá conducir sin problemas.
El narcotest
Por más que consumamos medicamentos recetados por médicos para una serie de enfermedades, algunos de ellos harán que la persona de positivo en el narcotest que se viene aplicando en el país desde principios de 2019. Medicamentos basados en anfetaminas o analgésicos narcóticos aparecen en este test, pero otros como las benzodiazepinas y otros analgésicos no lo hacen. El tener una receta médica no es defensa y carabineros procederá a requisar el vehículo y detener a la persona por conducir bajo los efectos de drogas. La ley todavía no establece qué ocurre si es que la persona que dio positivo en el narcotest está habilitada para conducir por su médico, así que lo mejor es tener un certificado y presentarlo ante el juez.
Algunas pastillas pueden afectar la conducción durante un breve periodo después de tomarlos. Para otros, los efectos pueden durar varias horas e, incluso, hasta el día siguiente. Saber cómo tus remedios-o cualquier combinación de ellos- afectan tu capacidad para conducir es una medida de seguridad. Además, tomar productos con cannabidiol (CBD) y conducir puede ser peligroso. El CBD puede causar somnolencia, sedación y letargo.
Las personas con insomnio tienen problemas para conciliar o mantener el sueño. Muchos toman pastillas para ayudarse a dormir. Un ingrediente común de los remedios para dormir muy recetado es el zolpidem, que pertenece a una clase de medicamentos llamados hipnóticos-sedantes. Por lo tanto, quienes toman remedios para dormir deben hablar con su médico sobre cómo tomar la dosis más baja efectiva. Para los alérgicos, los medicamentos que contienen antihistamínicos pueden ayudar a aliviar muchos tipos diferentes de alergias, incluida la fiebre del heno. Lee la etiqueta de información sobre remedios de venta libre y toma nota de las advertencias antes de utilizarlo. Además, evita beber alcohol o tomar medicamentos para dormir mientras estás usando algunos antihistamínicos.
Puedes conducir con seguridad mientras estás consumiendo la mayoría de los medicamentos, pero sí debes conversar con tu médico acerca de los posibles efectos secundarios. Por ejemplo, algunos antihistamínicos y pastillas para dormir actúan durante más tiempo que otros. Como has podido apreciar, no debes automedicarte ni tomar a la ligera el consumo de medicamentos, ya que la primera víctima en una situación delicada podrías ser tú.
¿Qué es una droga o estupefaciente y cuál es su efecto en la conducción?
De acuerdo con la definición que entrega la Organización Mundial de la Salud (OMS), son drogas todas aquellas sustancias naturales o sintéticas que, al ser introducidas en el organismo, pueden alterar de algún modo el sistema nervioso central, modificando el estado de conciencia, de pensamiento, de estados de ánimo y funciones motoras. Entre este tipo de sustancias, se encuentran aquellas que generan efectos estimulantes, las alucinógenas y las depresoras. Todas estas drogas pueden tener consecuencias al momento de manejar un vehículo.
Por su parte, los estupefacientes con efecto estimulante desinhiben al conductor, lo hacen entrar en estado de euforia, de impulsividad, generando la pérdida de control de sus emociones y el respeto por las normas del tránsito. En tanto, las drogas alucinógenas trastornan la percepción de la realidad, distorsionando las distancias, el tamaño de los objetos, los colores, por lo cual la conducción bajo estos efectos es altamente peligrosa. Por otro lado, los estupefacientes depresores generan un efecto de sedación y somnolencia, entorpeciendo las respuestas motoras de quienes los consumen.
¿Qué dice la Ley sobre manejar con drogas o antidepresivos?
Los puntos descritos anteriormente explican la severidad con la que puede llegar a ser sancionado un conductor que sea sorprendido manejando bajos los efectos de drogas y estupefacientes. A continuación, te detallamos lo que dice la Ley al respecto:
Estupefacientes y la obtención de la licencia de conducir
En el artículo 13 de la Ley de Tránsito se indica que la persona que desee obtener la licencia de conducir, entre los requisitos que debe reunir, debe “acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N.º 20.000 y su Reglamento”.
En tanto, en el artículo 16 de la normativa, se indica que, para calificar la idoneidad moral del solicitante, se considerarán las condenas que este haya sufrido en los 5 años anteriores por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la Ley de Tránsito, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley N.º 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Consumo de estupefacientes y alcohol en el auto
En el artículo 110 de la Ley de Tránsito se prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Consumo de estupefacientes y presunción de responsabilidad en accidentes de tránsito
Si, como conductor, participas en un accidente de tránsito, estarás en la mira de las autoridades. En el artículo 167 de la Ley de Tránsito se indica que, en los accidentes del tránsito, uno de los factores que constituyen presunción de responsabilidad del conductor, es el manejar en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
En tanto, en el artículo 178, se establece que, cuando en los accidentes del tránsito resulten lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Carabineros remitirá, junto con la denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o al Ministerio Público.
Consumo de estupefacientes y aplicación del “narcotest”
En el artículo 182 de la Ley de Tránsito se indica que “Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas”. También se señala que, si una persona se apresta a manejar un vehículo en lugar público sin estar en condiciones para ello y Carabineros observa esta situación, la autoridad policial podrá practicar los exámenes correspondientes.
Si los resultados arrojan la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el organismo, Carabineros prohibirá la conducción del vehículo por un plazo de 12 horas y el conductor será llevado a la Unidad Policial respectiva, a menos que otra persona se haga responsable de la conducción durante ese plazo. Si la persona se dispone a conducir bajo la influencia de estas sustancias, dependiendo de la gravedad de sus acciones, recibirá las sanciones correspondientes a los artículos 193 o 196 de la Ley de Tránsito.
Las multas y sanciones por manejar bajo el efecto de estupefacientes
En las siguientes tablas te detallamos estas sanciones y las multas. Considera que el valor de una UTM en marzo de 2025 corresponde a $68.034.
Sanciones según el artículo 193 de la Ley de Tránsito
| Hecho de tránsito | Multa | Sanción |
|---|---|---|
| Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol. | 1 a 5 UTM ($68.034 - $340.170) | Suspensión de la licencia de conducir por 3 meses |
| Si se causan daños materiales o lesiones leves | 1 a 5 UTM ($68.034 - $340.170) | Suspensión de la licencia de conducir por 6 meses |
| Si se causaren lesiones menos graves | 4 a 10 UTM ($272.136 - $680.340) | Suspensión de la licencia de conducir por 9 meses |
| Si se causaren lesiones graves (artículo 490, N.º 2 del Código Penal) | Reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito. | |
| Si causare invalidez permanente o muerte | 21 a 30 UTM ($1.428.714 - $2.041.020) | Reclusión menor en su grado máximo y suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez (no menor a 36 meses) |
Sanciones según el artículo 196 de la Ley de Tránsito
| Hecho de tránsito | Multa | Sanción |
|---|---|---|
| Manejar bajo los efectos estupefacientes, psicotrópicos o alcohol. | 2 a 10 UTM ($136.068 - $680.340) | Presidio menor en su grado mínimo; y suspensión de la licencia de conducir por 2 años. |
| Si se causan lesiones graves o menos graves | 4 a 12 UTM ($272.136 - $816.408) | Presidio menor en su grado medio; y suspensión de la licencia por 36 meses (lesiones menos graves), o por 5 años (lesiones graves). |
| Si se causare invalidez o muerte. | 8 a 20 UTM ($544.272 - $1.360.680) | Presidio menor en su grado máximo (por causar invalidez); menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (por causar la muerte). Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito. |
Anotación en los registros estatales
La Ley indica que todas las condenas por los delitos de conducir en estado de ebriedad o conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas quedan anotadas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Ya lo sabes.
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