Las luces en los vehículos son elementos fundamentales para la seguridad vial, iluminando la vía para conductores y peatones, permitiendo una mejor visibilidad del entorno y facilitando la toma de precauciones necesarias. Existen diferentes tipos de luces, cada una con un alcance y potencia específicos, como las luces altas, bajas, de estacionamiento y neblineros.
¿Qué son las luces LED?
Las luces LED, junto con las luces de xenón y láser, representan una innovación tecnológica en la iluminación automotriz, ofreciendo mayor eficiencia. Estas luces deben cumplir con estrictas regulaciones para evitar riesgos.
Las luces LED presentan múltiples ventajas: una vida útil superior (entre 20,000 y 25,000 horas), menor consumo energético y la capacidad de implementar sistemas de iluminación innovadores. Además, las luces LED emiten una luz blanca, que es preferida por muchos usuarios.
Esta tecnología también permite a los fabricantes ajustar con precisión la luminosidad de los faros, adaptando la luz a las condiciones de la carretera.
¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre las luces de un vehículo?
El artículo 71 de la Ley de Tránsito prohíbe la instalación o conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos. Solo los vehículos de emergencia están autorizados a usar luces especiales. Esta infracción se considera una falta menos grave.
La Ley 21.601 modificó el artículo 199, clasificando como infracción gravísima "conducir un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción".
El Ministerio de Transportes (MTT) también prohíbe las luces que dificultan la visualización de las placas patente, así como el adosamiento de luces al tapabarro y las ruedas del vehículo.
Sanciones por incumplir la normativa de iluminación
El numeral 3 del artículo 201 de la Ley de Tránsito prohíbe "conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos". Esta infracción se sanciona con una multa de 0,5 a 1 UTM (entre $34.633 y $69.265, según el valor de la UTM de septiembre de 2025), considerándose una falta menos grave.
La multa por instalar luces que obstaculicen la visibilidad de la placa patente puede ir de 1,5 a 3 UTM ($103.898 a $207.795), siendo una infracción gravísima. Además, el uso de estos elementos será motivo de rechazo en la revisión técnica, cuya multa por circular sin ella es de 1 a 1,5 UTM ($69.265 a $103.898), calificándose como infracción grave.
Luces LED en autos tuneados
El tuning consiste en personalizar el auto alterando el modelo original. Sin embargo, ciertas modificaciones pueden infringir la ley y generar multas. Entre las modificaciones más comunes se encuentran los vidrios polarizados, tubos de escape, luces LED y cambio de parachoques.
¿Qué características deben cumplir las luces LED en autos?
Las luces violetas, azules, verdes, y cualquier otro color diferente al blanco están prohibidas. Los focos tradicionales que vienen con el vehículo de fábrica se deben usar obligatoriamente. La potencia de las luces debe estar ajustada a las normas de tránsito, ya que algunas modificaciones superan la potencia permitida y pueden limitar la visión de otros conductores, causando accidentes.
Recuerda que cualquier luz que afecte la concentración o visualidad de los otros conductores puede ser fiscalizada. Por lo tanto, asegúrate de que se trate de las luces de fábrica del auto, de lo contrario, serás multado.
Ley 21.601: Modificaciones en las luces del auto
Con la modificación realizada en la Ley de Tránsito a través de la Ley 21.601, ya no podrás hacer modificaciones en las luces de tu auto, salvo aquellas luces puntuales que la normativa autoriza. Solo los vehículos de emergencia y aquellos destinados al apoyo a la normalización de la circulación vial en caminos públicos, podrán contar con dispositivos luminosos, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley.
Excepción en la instalación de luces en el auto: Neblineros y luces de viraje
Recientemente, se modificó el decreto supremo N.º 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, autorizando la instalación de neblineros y luces destellantes de viraje delanteras.
Instalación de neblineros
Esta modificación indica que los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas podrán estar provistos en su parte delantera de dos luces antiniebla de color blanco o amarillo y en su parte trasera con una o dos luces antiniebla de color rojo. Estas luces solo se deben usar cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean desfavorables, como niebla espesa, lluvia intensa o fuerte nevada.
El reglamento exige que las luces antiniebla delanteras se posicionen en el ancho del vehículo, separadas simétricamente, con su borde externo a un máximo de 400 mm del borde externo del vehículo. Deben estar ubicadas en el parachoques o a una altura que no supere la de los focos de luces bajas, y su superficie de iluminación no debe sobresalir de la cara frontal del parachoques.
En cuanto a las luces antiniebla traseras, si se instala una, debe ubicarse a la izquierda del plano longitudinal medio del vehículo o al centro. Si se instalan dos, deben ubicarse simétricamente respecto al plano longitudinal medio del vehículo. En ambos casos, la distancia entre la luz antiniebla trasera y cada luz de freno debe ser igual o superior a 100 metros.
Instalación de luces de viraje
También se permite la instalación opcional de dos luces destellantes de viraje delanteras, que deben ser de color amarillo y ubicarse simétricamente respecto al plano longitudinal medio del vehículo, con una distancia mínima de 240 mm entre las superficies iluminantes y a una altura entre 350 mm y 1.200 mm. Pueden moverse con el ángulo de giro de la dirección.
Nueva herramienta para evitar el ocultamiento de placas patentes
La Ley 21.601 sumó una nueva herramienta para evitar el ocultamiento de placas patentes, prohibiendo el uso de elementos lumínicos que impidan la lectura de matrículas. Específicamente, se modificó el artículo 71 de la Ley de Tránsito, prohibiendo cualquier luz o foco distinto o adicional a los permitidos.
A través del Decreto N° 11 de 2024, se generó una modificación normativa para dar aplicabilidad a este cambio, que entró en vigencia recientemente. Con esta medida, el usuario que sea sorprendido usando accesorios lumínicos no autorizados se expone a una falta menos grave (con multa de hasta 1 UTM) y arriesga el rechazo en la revisión técnica.
Declaraciones del Ministerio de Transportes
Para el ministro de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), Juan Carlos Muñoz, este cambio "fortalece el trabajo de fiscalización que ha permitido la implementación de esta Ley, entregando una nueva herramienta para evitar el ocultamiento de patente". Además, "muchas de estas luces también traen consigo problemas para los conductores, al afectar su visibilidad provocando encandilamiento, a la hora de conducir. Por ende, también hablamos de una medida que apunta a la seguridad vial".
El Secretario Ejecutivo del Programa Nacional de Fiscalización, Oscar Carrasco, indicó que estas medidas abordan dos aspectos: la seguridad vial, ya que muchos de estos dispositivos impiden una adecuada conducción nocturna, y la seguridad pública, que tiene que ver con la observación de las placas patentes por parte de carabineros, fiscalizadores o dispositivos de cámaras.
La jefa de Zona de Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial de Carabineros, general Marcela González, señaló que esta norma "se transforma en una nueva herramienta para la fiscalización de Carabineros y también de los fiscalizadores del Ministerio de Transporte, la cual vamos a agregar dentro de las fiscalizaciones a contar de hoy día, y que se realizan en todas las comunas del país".
En resumen, antes de realizar cualquier modificación en las luces de tu vehículo, es crucial revisar la normativa vigente para evitar multas y asegurar la seguridad vial.
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