Durante los primeros años de la conquista, la tierra no era un recurso de gran importancia en el sistema económico, al contrario de la posesión de mano de obra cautiva con el sistema de encomiendas.
Sin embargo, la reorientación de la economía colonial tras la pérdida de todo el territorio sur, luego de la gran rebelión de 1598, y la nueva demanda que significó el espectacular desarrollo de la economía minera en el virreinato del Perú, produjeron un creciente interés en asegurar la posesión de grandes territorios.
La elite dirigente logró que la Corona española reconociera su dominio sobre la tierra a través de la concesión de Mercedes de Tierras, que en muchos casos significó la expropiación de los terrenos de los pueblos de indio.
Entre 1602 y 1605 se realizó una Mensura General a cargo del capitán Ginés de Lillo, que intentó poner coto a la ambición de los terratenientes, aunque terminó por legitimar la gran propiedad en el valle central.
De todas maneras, la tierra tenía todavía sólo un valor simbólico y era mucho más importante la posesión de mano de obra y de instalaciones adecuadas para la elaboración de productos ganaderos.
Reducción de Indígenas y la Encomienda
La reducción de los indígenas en asentamientos estructurados bajo el ordenamiento hispano, estuvo vinculado desde sus inicios a la entrega de mercedes de tierra y a la institución de la encomienda; principales causas del traslado de los indígenas desde sus pueblos hacia diversos lugares donde el encomendero necesitó mano de obra para realizar sus actividades económicas.
En 1580 se promulgó la Tasa de Gamboa, que normó la reducción de la población indígena encomendada y tributaria a pueblos de indios, siguiendo el modelo establecido por el virrey Francisco de Toledo.
El objetivo de estas medidas dictadas por la autoridad colonial, fue regular el sistema de tributo de esta población, así como también lograr la integración de ellos a la vida social, política, económica y religiosa del sistema colonial.
Como consecuencia de lo anterior, se fundó una serie de pueblos de indios siguiendo las ordenanzas hispanas que señalaron los lugares de asentamiento, el acceso al agua que se les debía entregar a los indígenas, las cantidades de tierra correspondientes a la comunidad, a los indios tributarios, viudas, huérfanos, ancianos y caciques.
Frente a esta situación, desde fines del siglo XVII y durante todo el siglo XVIII, las autoridades tomaron una serie de medidas destinadas a mantener la existencia de los pueblos de indios.
En el siglo XVIII, la Corona, como parte de las políticas reformistas impulsadas por Carlos III, intentó nuevamente implementar una política de reducción de la población indígena a pueblos de indios y en 1703 se ordenó nuevamente la agrupación de los indígenas en pueblos.
Finalmente en 1821, se dictó un decreto supremo en el cual se declaró la propiedad individual de los indígenas sobre sus tierras, implicando algunas enajenaciones a particulares.
Mercedes de Tierra en la Sierra de El Alto-Ancasti
La sierra de El Alto-Ancasti se encuentra al este de la provincia de Catamarca (Argentina), entre el valle central con la que limita al oeste y la llanura chaco santiagueña al este.
Desde la década de 1940, numerosas investigaciones arqueológicas fueron realizadas en el área para la comprensión de su pasado prehispánico.
La presente investigación se centra en un sector contiguo a la localidad de El Taco, en la cumbre de la sierra.
Allí, los trabajos evidenciaron para el primer milenio d.C la presencia de grupos sociales cuyos asentamientos daban cuenta de la persistencia en el paisaje.
Así lo atestiguan sus recintos habitacionales, construidos mediante el empleo de muros de dos cuerpos en sectores elevados de la geografía serrana.
Los suelos se caracterizaron por un componente loéssico propicio para la agricultura. Este tipo de suelos también se observa en quebradas laterales y cañadas, por lo que en estos sectores y junto a las viviendas se encuentran terrazas de cultivo.
El fuerte componente agrícola en estos paisajes, así como el reacondicionamiento de cárcavas en inmediaciones para evitar la pérdida de suelos fértiles, nos persuade de la marcada intencionalidad de las ocupaciones a largo plazo.
Las ocupaciones durante este período no serían estacionales, ni su agricultura oportunista (Quesada et al.
Para momentos coloniales o republicanos del área, la producción de conocimientos por parte de la arqueología histórica es prácticamente inexistente.
Mas, ese vacío de procesos fue cubierto por la historiografía local que indicó la temprana incorporación de la sierra al dominio colonial.
La primera concesión de tierras fue realizada, desde la ciudad de Santiago del Estero en 1552, por el conquistador don Juan Núñez del Prado al capitán Juan Bautista de Alcántara por sus servicios a la Corona.
Junto con las tierras le otorgaron en encomienda los pueblos de indios de Aliquila y Tavigasta, ubicados en el actual departamento Santa Rosa.
Otras mercedes contiguas cedidas, aunque en el departamento de El Alto, fueron las posesiones de don Luis de Gallegos Guzmán.
Hacia 1580, como vecino de la ciudad de Santiago del Estero, accedió por merced de tierra a un extenso territorio que abarcaba desde Súcuma al sur, hasta la Concepción de El Alto y Guayamba, Iloga y Vilismán al norte, más el pueblo de indios de Albigasta.
Para el departamento de Ancasti, los datos referentes a tempranas ocupaciones del espacio colonial estaban asociados a la creación de la villa de Ancasti en 1735, a raíz de la donación efectuada por don Pedro de Acosta de una legua cuadrada de su estancia para la fundación de una capellanía.
Es importante destacar que estas tierras fueron obtenidas por compra a don Juan Pérez de Zurita, quien poseía gran parte del espacio serrano.
Por último, se suma a estas ocupaciones la merced de Allegas, ubicada al sur de la villa de Ancasti, la que había sido cedida en 1622 a don Diego Gómez de Pedraza, gobernador interino del Tucumán (Guzmán op.
Además de la reconstrucción de las primeras mercedes de tierras cedidas en el área, los historiadores locales iniciaron luego el rastreo de los propietarios subsiguientes, sus límites y sus actividades productivas (Larrouy y Soria 1921; Guzmán 1985; Gramajo Martínez de Moreno 2001; Brizuela del Moral 2003).
Bazán (2006) y Bazán et al. (2014) con estos datos lograron establecer una síntesis histórica de la ocupación de la tierra en los departamentos de Ancasti y El Alto.
Otros autores investigaron la composición socioétnica de algunos pueblos de indios de la sierra (Díaz 2012), al igual que la organización económica durante el período colonial basada en el aprove chamiento diferencial del territorio y sus recursos (Castro Olañeta y Carmignani 2017).
Los trabajos pusieron en evidencia aspectos claves del dominio colonial en la sierra como el aprovechamiento de diferentes espacios agroecológicos, la construcción de estancias, la especificación de las principales actividades productivas y su dinámica comercial, entre otros.
En este trabajo se busca contribuir a la com prensión de los procesos sociohistóricos serranos mediante un estudio de caso.
Focalizados en una merced de tierras, se observarán diferentes estrategias de ocupación y apropiación social del espacio.
El Caso de Juan Gregorio Bazán de Pedraza
El 16 de agosto de 1623 compareció ante el gobernador de las provincias del Tucumán (don Juan Alonso de Vera y Zárate), Miguel Alvares de Tula en nombre del capitán Juan Gregorio Bazán de Pedraza, vecino de la ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja.
Motivó este encuentro la solicitud de una merced de tierras en la serranía de Ancasti, en compensación por los servicios brindados a Su Majestad junto con su padre y su suegro.
La tierra solicitada por Bazán se encontraba yerma y despoblada, al igual que otras tierras baldías dentro de la jurisdicción y en lo alto de la cuesta.
El solicitante las requería para el establecimiento de una estancia de ganados mayores y menores, y el cultivo de sus sementeras.
Como súplica a este petitorio, alegó además merecerlo en tanto se hallaba cargado de hijos (AHC 1777).
Un recurso discursivo bastante común, al igual que el clamor por necesidad para el sustento de una familia o del propio individuo que generalmente acompañaban los pedidos de mercedes (Mercado Reynoso 2003).
Su padre, don Alonso de Tula Cervín, al contraer nupcias con Francisca Bazán de Pedraza, estableció una nutrida probanza de méritos en la que ubicó al padre y abuelo de su mujer (don Juan Gregorio Bazán, el conquistador).
Esto le permitió obtener la encomienda de Villapima en 1592 en el Valle de Catamarca, donde asentó su estancia de Nuestra Señora de Capayán.
El primogénito de don Alonso de Tula Cervín fue don Diego Gómez de Pedraza II, quien al ser favorecido por esta condición obtuvo numerosos beneficios materiales entre encomiendas y mer cedes de tierra.
Esto llevó a que Juan Gregorio, su hermano, debiera recurrir a la carrera militar y a alianzas sociales para la obtención de logros y réditos económicos.
Por ello participó en el Gran Alzamiento Calchaquí en 1630, por el que obtuvo el título de maestre de campo, además de las en comiendas de los pueblos de Abaucán (1626) y de Sabuil.
De acuerdo con el petitorio señalado, Juan Gregorio Bazán efectivamente accedió a las tierras solicitadas, aunque obtuvo una menor extensión de lo requerido: dos leguas de largo por una legua de ancho.
Las dimensiones de los terrenos solicitados, en general, se ajustaban a límites naturales, referen cias toponímicas o accidentes geográficos.
Cuando iniciamos la investigación, no contá bamos con elementos que nos permitieran localizar estas tierras.
Además, el pésimo estado de conser vación del documento solo dejaba entrever algunos topónimos de aguadas, totalmente desconocidos en la actualidad.
Afortunadamente, este petitorio se incluyó dentro de un pleito mayor, el que se dilató en el transcurso del tiempo.
De acuerdo con este primer documento, el 10 de febrero de 1624, Bazán realizó la toma corpó rea de su propiedad en presencia de testigos.
Esta práctica, heredada de la época medieval, fue muy común en América, dotando de un sentido ritual al proceso de apropiación y posesión del espacio en que los sujetos se legitimaban frente a terceros como nuevos propietarios.
Desgraciadamente para Bazán, el 24 de marzo de 1650 debió comparecer ante don Diego de Herrera y Guzmán, capitán y alcalde ordinario de la ciudad de La Rioja, en compañía de don Juan Pérez de Zurita, debido a que se les habían adjudicado los mismos terruños.
El gobernador don Luis Quiñones de Osorio había entregado estas tierras siete años antes -el 10 de febrero de 1617- al capitán García Barata y a su mujer doña Beatriz Bohorques.
La nueva merced resultaba en perjuicio para Zurita, porque dicha propiedad constituía parte de los bienes dados en dote a su esposa Beatriz (hija de García Barata).
De todos modos, y para fortuna de Zurita, las tierras quedarán en su posesión, ya que al habérsele adju dicado primero a su suegro, lo posicionaban como su único propietario.
"Y porno [ilegible] zallo de ellas, ni hazelle ese daño, en la mejor via, y forma que lugar ay en derecho le cede renuncia, y traspasa el que tenia a la dicha estancia que se llama Opca que cae en la dicha Sierra, y sobre el dicho Valle de Catamarca que linda con la estancia de el Capitán Hernando de Pedraza que se llama el Simbol, y la bende en precio, y cantidad de quinientos pesos corrientes de a ocho reales" (AHC, Causa Civil. Exp. 1976. Caja 35. 1777. f.
El nuevo documento de compraventa de 1650 indicaba los linderos de la propiedad junto con sus accidentes geográficos en los que se pudo ubicar el terreno (Figura 1). En este caso, mencionamos la figura del hoyo o socavón.
"A la parte desde donde tengo poblado yo el dicho Alcalde mi estancia que sirve de lindero de la parte de abajo y norte cogiendo azia la cumbre de dicha Sierra enderezera, lindando el hoio que llaman q es un zocabon q cae junto al camino q va al Valle de Catamarca media legua, poco mas o menos de donde tiene poblado el dicho Maestre de campo, el qual camino es lindero que estará a una quadra de el dicho hoio y sirve por cabecera de las dichas tierras, y a la parte de el sur por derecera desde la dicha mi estancia q tengo yo el dicho Alcalde hasta donde alcanza los linderos de el dicho capitán Juan Perez de Zurita que caen sobre el camino de el Simbol que ba a Ipisca, y Cicha y cogiendo desde la cumbre por aquel lado la misma distancia que coge desde la que yo el dicho Alcalde tengo hasta el dicho hoio con todas las aguadas que dentro de los dichos linderos tuviere [...] las tierras de ella serán de norte a sur quatro leguas poco mas o menos y una de ancho" (AHC, Causa Civil. Exp. 1976. Caja 35. 1777. f.
Al norte y sur de Opca se encontraban el camino Real que se dirigía al valle de Catamarca y el de El Simbol que conectaba con Ipizca y Sicha, respectivamente.
El primero de estos caminos, y a juzgar por los datos de la documentación, en relación con la distancia al socavón, se corresponde en este sector con el trazado actual de la Ruta Provincial N° 2 que conecta el valle de Catamarca con los pueblos de El Taco y Anquincila, al este.
Un punto interesante para considerar es el aumento de la propiedad de Bazán a partir de esta compra, al obtener dos leguas más de terreno de norte a sur, ya que Zurita poseía (salvo las caídas del cerro) la totalidad de los terrenos inmediatos a Opca.
De acuerdo con un arriendo protocolizado el 17 de diciembre de 1703, se infiere que los derechos de Opca luego de la muerte de Juan Gregorio Bazán en 1692 pasaron a su hijo Gabriel como heredad.
Previo a ello, no tenemos constancia del uso dado a la propiedad.
Según el documento, las tierras se arrendaron a Roque de Soria por 20 pesos al año, a pagar en géneros de la tierra.
Podía sembrarlas y poner sus animales hasta que Gabriel decida poblarlas, en ese caso, se comprometía a dejarle sus ganados junto con los suyos como conchabado a cambio de un salario, o bien a considerar sus servicios para el manejo de sus sementeras y animales (AHC PN. L. N° 2. 1703. f.
No se pudo determinar aún, si efectivamente Gabriel durante este período se asentó en Opca.
No obstante, se constató que poseía otras propie dades. Residió junto con su familia en La Rioja, donde falleció tempranamente dejando huérfanas a sus dos hijas.
María de Nieva y Castilla, tía de las menores, se hizo cargo de las niñas, trasla dándolas a su estancia de Pomán.
De acuerdo con un descargo efectuado por María respecto de la demanda de dinero por los gastos del cuidado de las muchachas, se constató que por herencia de su padre Gabriel poseían una estancia en Coneta y la hacienda de San Pablo en Capayán.
En ambas propiedades cultivaban frutales, sembraban algo donales, además de contar con molinos y esclavos (AHC 1747).
Recién en 1751 nos aparecerá reflejada esta propiedad en la documentación.
"Las susodichas tienen una estancia llamada Opca por herencia de parte parterna [...] la qual estancia an estado gozando algunas personas por estar la larga todo el tiempo que las niñas an estado huérfanas de Padre, y Madre [...] en estado de menoria, y la una es casi del todo muda" (AHC, Causa Civil. Exp. 1976. Caja 35. 1777: f.
De acuerdo con Francisco, el hecho de haber quedado ambas hermanas huérfanas cuando eran menores constituyó un puntapié inicial para que, aprovechándose de la situación, se instalen ilegítimamente en sus terrenos algunos individuos.
Problema agravado, al saberse además damnificadas por no corresponder sus linderos con los expresados en la documentación de 1650.
Por eso se pide que se "lancen" los intrusos de sus terrenos y sus ganados, los que les son perjudiciales por mezclarse con sus animales e incluso por las pérdidas que los "camperos" le ocasionan al correrlos sin pedirle rodeo a su estanciero (AHC 1777).
Que el ganado se mezcle era un claro indicio de la falta de cercos o medianeras entre las propiedades, y de superpo sición de límites.
Si consideramos la presencia de estos animales junto con las disposiciones de los arriendos expuestos con anterioridad, damos cuenta que en las estancias de la serranía se habrían efectuado actividades mixtas, aunque con énfasis en el manejo y la cría de ganado.
Los inventarios de bienes de vecinos como Alonso Barrionuevo de Anquincila de 1702, de su hijo Antonio en 1708 o de Esteban de Contreras de 1683 de Tacana indican una vinculación productiva entre la sierra y el valle de Catamarca.
En la primera se habría efectuado la cría de animales (vacunos y mulares) junto con algunas sementeras, mientras que en el valle estos propietarios tenían cultivos de algodón y frutales.
En cuanto a Opca, no se indica si la familia participó activamente de estas redes comerciales.
Tampoco queda del todo claro si las hijas de Gabriel residían permanentemente en la sierra o si la habitaban por períodos.
De todos modos, habría un estanciero residiendo (tal vez junto con su familia) ocupándose de las actividades productivas de la estancia, al igual que los camperos de su contraparte.
Un conjunto de actores sociales que sin ser propietarios, participaban de las actividades productivas serranas.
Por el momento, poco se indica respecto de dichos actores sociales.
De acuerdo con Garavaglia y Wentzel (1989) dentro de la terminología rural colonial, el término "campero" sería equivalente a la figura del peón, por lo menos para fines del siglo XVIII.
Ahora bien, y en cuanto a los intrusos que afirmaba Salas, que estaban en su propiedad ¿quiénes eran?
Y ¿a qué se debía esta percepción de leguas dudosas?
En 1746, Salas había realizado un pedido de mensura al comisionado don Joseph Correa, alertado por la presencia de intrusos en su propiedad.
A tal efecto, pide se realice el deslinde de la misma, por lo que son citados a declarar vecinos y circunvecinos acerca de las márgenes de sus propiedades. Entre los sujetos ...
Cronología de Eventos Relacionados con las Mercedes de Tierra
| Año | Descripción |
|---|---|
| 1541 | Pedro de Valdivia realiza el primer reparto de encomiendas de indios entre los vecinos de Santiago. |
| 1541 | Fundación del cabildo de Santiago. Pedro de Valdivia es nombrado Gobernador del Reino de Chile. |
| 1541 | 11 de septiembre. Rebelión indígena en el Reino de Chile. El cacique Michimalonko lidera la destrucción de la ciudad de Santiago. |
| 1544 | 12 de enero. Se pregona un bando en Santiago donde se crean sesenta encomenderos con los derechos y obligaciones fijados en las ordenanzas sobre la materia. |
| 1545 | Se reglamenta el régimen de demoras para el trabajo indígena en las minas y lavaderos con una duración de nueve meses. |
| 1546 | 25 de julio. El Cabildo de Santiago reduce el número de encomenderos de sesenta a treinta y dos, regulando nuevamente el sistema de repartimientos de indios. |
| 1551 | 26 de enero. El Cabildo de Santiago comisiona al capitán Juan Jufré como juez especial visitador de los repartimientos de indios del distrito de Santiago, debido al gran número de indios huidos de sus pueblos. |
| 1555 | En el Reino de Chile se termina con el régimen de demoras que norma el trabajo de los indígenas encomendados en las minas y lavaderos. |
| 1559 | 20 de enero. Comienza a regir la Tasa de Santillán que establece el pago de tributos indígenas a través del servicio personal a los encomenderos. |
| 1573 | El rey Felipe II dicta las Ordenanzas de Poblaciones donde se norma el establecimiento de los españoles e indígenas en América. |
| 1575 | El virrey del Perú Francisco de Toledo inicia una serie de reformas que afectan directamente a la población indígena del virreinato. Inicia una política de reducción de la población indígena a los pueblos de indios. |
| 1577 | El rey Felipe II ordena al gobernador y capitán general de las provincias de Chile realizar una tasación de los tributos de los indios encomendados en la capitanía general de Chile. |
| 1580 | Octubre. Se pone en práctica la prohibición establecida en la Tasa de Gamboa de que ningún español ingrese a los pueblos de indios de sus repartimientos y encomiendas. |
| 1580 | Bajo el gobierno de Rodrigo de Quiroga se promulga en Chile la Tasa de Gamboa destinada a regular el tributo y el trabajo indígena. En ella se establece la reducción de indígenas de repartimientos y encomiendas a pueblos de indios. |
| 1583 | El gobernador Alonso de Sotomayor decreta la abolición de la Tasa de Gamboa, restablecimiento del servicio personal de los indígenas. |
| 1593 | Junio. El gobernador García de Loyola crea los corregimientos indígenas. |
| 1601 | Gobierno de Alonso de Ribera. Establece línea fortificada de frontera a orillas del Bío-Bío. |
| 1602 | Se realizan las Mensuras de Ginés de Lillo. |
| 1602 | El gobernador Alonso de Ribera ordena una realización de visita de tierras en el distrito de Santiago conocidas como las Mensuras de Ginés de Lillo. |
| 1603 | 9 de agosto. El gobernador Alonso de Ribera nombra al capitán Ginés de Lillo visitador general de tierras del distrito de Santiago. |
| 1608 | 26 de mayo. El rey Felipe III firma la Real Cédula que autoriza la esclavitud de los indígenas apresados en guerra. |
| 1622 | El rey Felipe IV aprueba la Tasa de Esquilache destinada a normar el tributo indígena. |
| 1662 | Rebelión indígena contra el dominio español en el Reino de Chile. |
| 1703 | La Corona española ordena reagrupar nuevamente a los indígenas en pueblos de indios. |
| 1791 | 10 de junio. Se promulga la Real Cédula que incorpora a la corona todas las encomiendas de Chile con sus indígenas. |
| 1823 | Decreto Supremo declara a los indígenas propietarios de sus tierras en los pueblos de indios, por lo que éstas pueden ser enajenadas de manera individual. |
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