Peso Bruto del Vehículo: Definición y Regulación en Chile

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La Ley de Tránsito vigente en Chile, en su artículo 62, establece que ningún vehículo podrá exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), por lo que transitar sin cumplir con tales limitaciones está prohibido.

Por su parte, el decreto 158 del Ministerio de Obras Públicas, fija los límites de peso para vehículos bajo ciertas características.

¿Qué es un Eje de Vehículo?

Los ejes son el mecanismo que une las ruedas a la transmisión, el que puede ser físico o imaginario.

El eje físico corresponde a una barra de acero que une las ruedas de izquierda y derecha de un vehículo.

En el eje imaginario, tal barra no existe.

Tipos de Ejes

Los ejes pueden ser de rodado simple, doble o múltiple, según la cantidad de ruedas que tiene cada eje.

En este caso, un eje con rodado doble, tendrá dos ruedas a cada lado.

Por su parte, los ejes también pueden ser simples, dobles, triples y hasta compuestos. Esto depende de cuántas y cómo se agrupan dichos ejes.

Volviendo al ejemplo del auto de uso diario, estos tienen dos ejes simples de rodado simple.

Peso Bruto Máximo Según la Ley Chilena

Sin importar la cantidad y el tipo de ejes que tenga un vehículo, la normativa del MOP establece un peso bruto vehicular máximo de 45 toneladas.

En primera instancia, establece un límite de peso en toneladas según cada tipo de eje que tenga un vehículo.

Definiciones Básicas

  • Acera: parte de una vía destinada al uso de peatones.(LEY-18290)
  • Autopista: vía cuya función principal es permitir desplazamientos de larga distancia entre ciudades o a través de éstas. Tiene calzadas diferentes para cada sentido y está separada del entorno.
  • Avenida o calle: vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.
  • Berma: faja lateral, adyacente a la calzada de un camino. Puede estar pavimentada o no. (LEY-18290)
  • Calzada: parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales. (LEY-18290)
  • Camino: vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.
  • Ciclovía: espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos. (LEY-18290)
  • Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales. (LEY-18290)
  • Cruce de ferrocarriles: intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes. (LEY-18290)
  • Cruce regulado: es el que tiene un semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito. (LEY-18290)
  • Cuneta: en las calles, es el ángulo formado por la calzada y la acera. En los caminos, es el foso lateral de poca profundidad. (LEY-18290)
  • Demarcación: símbolo, palabra o marca de preferencia, longitudinal o transversal, pintado en la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones.
  • Eje de calzada: la línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria. Determina los sentidos opuestos de circulación. Si no existe demarcación, la división es en dos partes iguales.
  • Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso. (LEY-18290)
  • Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar. (LEY-18290)
  • Intersección: área común de calzadas que se cruzan o convergen. (LEY-18290)
  • Licencia de conductor: documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo. (LEY-18290 - LEY-19710)
  • Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.
  • Línea de detención de vehículos: la línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, situada antes de una intersección o un paso peatonal, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. en otros cruces, justo antes de la intersección.
  • Locomoción colectiva: el servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público. (LEY-18290)
  • Luz alta: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros. (LEY-18290)
  • Luz baja: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros. (LEY-18290)
  • Luz de estacionamiento: luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado.
  • Paso para peatones: la senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponde a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras. Recuerde que, si la situación lo permite, también puede haber ciclistas usando estos cruces.
  • Peatón: persona que se desplaza a pie por una vía pública
  • Pista de circulación: faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos. (LEY-18290)
  • Pista de uso exclusivo: espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. (LEY-18290)
  • Placa patente: distintivo que permite individualizar al vehículo. (LEY-18290)
  • Rotonda: área común de calzadas que convergen y cuyo tránsito interno se desarrolla en forma circular.
  • Semirremolque: remolque diseñado para acoplarse a un tractocamión de forma que transfiere a éste una parte importante de su peso total.
  • Tacógrafo: dispositivo que permite registrar datos generales de la marcha del vehículo, como velocidad, distancias recorridas y los tiempos de conducción y descanso del conductor.
  • Tara o Masa en orden de marcha: peso del vehículo, sin pasajeros ni carga. Se incluye el peso de agua, combustible, lubricante, repuestos y herramientas obligatorios.
  • Taxi: automóvil destinado públicamente al transporte de personas.(LEY-18290)
  • Triciclo motorizado de carga: vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilógramos de peso.
  • Vehículo: medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.
  • Vía: calle, camino u otro lugar destinado al tránsito. (LEY-18290)
  • Vía exclusiva: calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.(LEY-18290)
  • Zona de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo.
  • Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en la ley, pudiendo estas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora.
  • Zona rural: área geográfica que excluye las zonas urbanas.(LEY-18290)
  • Zona urbana: área geográfica cuyos límites, para los efectos de la Ley de Tránsito, deben estar determinados y señaliza dos por la autoridad competente.(LEY-18290)

Tipos de Vehículos

  • Automóvil: vehículo a motor que a causa de su diseño o equipo, está destinado principalmente al transporte de pasajeros y su equipaje. Puede arrastrar un remolque.
  • Bus o autobús: vehículo a motor diseñado y equipado para el transporte de pasajeros y equipaje, que tiene 18 o más asientos incluyendo el del conductor
  • Minibús: bus de un piso de 12 a 17 asientos, incluyendo el del conductor.
  • Bus urbano: bus diseñado y equipado para el servicio urbano. Tiene asientos y espacio para pasajeros de pie.
  • Bus interurbano: bus diseñado y equipado para transporte interurbano. No tiene espacio especial para pasajeros de pie.
  • Bus articulado: bus que se compone de dos secciones rígidas conectadas por una unión articulada. En este vehículo los espacios destinados a acomodación de pasajeros en cada sección rígida están comunicados. La libre circulación de los pasajeros de una parte a otra se realiza a través de la unión articulada.
  • Trolley-bus: bus que es accionado eléctricamente a través de una línea aérea.
  • Carro de bomberos: vehículo de emergencia, diseñado para la extinción de incendios que cuenta con un estanque de agua y una bomba impulsora, además de equipos para el trabajo en incendios y rescate de personas.
  • Chasis: armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga. (LEY-18290)
  • Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se consideran ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.
  • Vehículo de carga: vehículo a motor que por su diseño y equipo está destinado al transporte de carga.
    1. Vehículos motorizados livianos: “Vehículos definidos en el artículo 1° del Decreto N°211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N° 211 aludido que establece las Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, define a los Vehículos motorizados livianos, como todos aquellos vehículos con un peso bruto de menos de 2.700 kg., excluidos los de tres o menos ruedas. Los vehículos livianos, se clasifican en vehículos de pasajeros y comerciales.
    2. Vehículos motorizados medianos: “Vehículos destinados al transporte de personas o carga, definidos en el Decreto N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. El Decreto N°54 aludido, contiene las Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos, entendiendo por vehículo motorizado mediano, el vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.

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