Este artículo aborda la definición de conducción continua en el contexto de la legislación laboral para choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, así como la relevancia de la demarcación vial, específicamente las líneas continuas, en la seguridad del tránsito.
Demarcación Vial y Líneas Longitudinales
La línea continua y la línea discontinua tienen una clara funcionalidad dentro de la demarcación vial. Las demarcaciones de este tipo tienen la ventaja de encontrarse plasmadas en la calzada y por eso ayudan al conductor sin que se distraiga. Las líneas longitudinales se usan para marcar las pistas y calzadas; indicar zonas para adelantar; dónde no se puede estacionar; y, las pistas de uso exclusivo.
La línea continua indica en qué sector está prohibido estacionar o efectuar maniobras de adelantamiento o sobrepaso y virajes. Para ambos tipos de líneas longitudinales, el color habitual es el blanco, salvo para las pistas de SOLO BUSES y los lugares donde está prohibido estacionar.
Líneas Longitudinales del Eje Central
Las líneas longitudinales del eje central se usan en vías de dos direcciones para indicar dónde se separa la circulación que viene del lado opuesto. Pueden ser discontinuas, continuas dobles o mixtas. La línea discontinua del eje central o eje de la calzada se usa donde las características geométricas de la vía permiten el adelantamiento y los virajes.
Líneas Continuas Dobles
Son dos líneas blancas paralelas, de un ancho mínimo de 10 cm cada una, separadas al menos por 12 cm. Se usan en calzadas con doble sentido en donde la visibilidad se ve reducida por curvas o pendientes. Estas zonas son establecidas, además de los lugares que específicamente señala la Ley de Tránsito, donde exista una distancia de visibilidad de adelantamiento menor a la distancia de adelantamiento mínima.
Da: Distancia de visibilidad de adelantamiento.
- A: Primer punto en que la distancia de visibilidad de adelantamiento es menor que la deadelantamiento mínima; zona de NO ADELANTAR (sentido A - B).
- B: Termina zona de NO ADELANTAR; a partir de este punto la distancia de visibilidad de adelantamiento es más que la mínima (sentido A - B).
- C: Primer punto en que la distancia de visibilidad de adelantamiento es menor que la distancia mínima; empieza zona de NO ADELANTAR (sentido C - D).
- D: Termina zona de NO ADELANTAR; a partir de este punto la distancia de visibilidad de adelantamiento es más que la mínima (sentido A - B).
Demarcación Vial Elevada
Por otro lado, la demarcación vial elevada debe ser con elementos reflectantes rojos y blancos. Los rojos deben enfrentar al flujo de tránsito que no puede adelantar y los blancos, al que sí. La demarcación elevada debe ser roja e instalarse entre las líneas continuas, manteniendo una distancia uniforme entre ellas, que puede variar entre 5 y 16 metros en vías con velocidad máxima menor o igual a 60 km/h, y entre 8 y 24 metros en vías con velocidades máximas superiores.
Las líneas de este tipo se forman por dos líneas blancas paralelas, una continua y la otra con línea discontinua. No respetar esta demarcación vial puede llevarte a tener un choque con otro vehículo, por eso es importante que las consideres.
Regulación de la Jornada Laboral para Choferes
La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
De igual norma aparece que el legislador ha distinguido entre tiempos de descanso y de espera, tanto a bordo, tierra o en el lugar de trabajo, estableciendo que ellos no serán imputables a la jornada laboral de dichos dependientes. Aparece asimismo, que el legislador ha fijado la base de cálculo de los tiempos de espera, precisando que ella no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, como también, que ha fijado un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales por tal concepto. En efecto, de acuerdo a la normativa que los regula, los señalados tiempos de espera y descansos responden a diversas causas y tienen una naturaleza jurídica y forma de pago diferente, circunstancias que permiten afirmar que no resulta jurídicamente procedente imputar los primeros a los segundos y viceversa.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que mediante dictamen Nº4409/79 de 23.10.2008, este Servicio fijó el sentido y alcance, entre otros, del artículo 25 bis del Código del Trabajo, destacando que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº20.271, que como ya se expresara, lo incorporó a dicho cuerpo legal, aparece que el tiempo o límite mínimo de 21 días dentro del cual debe distribuirse la jornada ordinaria del mencionado personal tuvo su origen en una indicación introducida por el Ejecutivo, la cual, de acuerdo a lo manifestado, tanto por el Sr. Ministro del Trabajo, como por el Sr. Subsecretario del Trabajo de la época, contó con el amplio acuerdo de los representantes del sector -empleadores y trabajadores del transporte- por lo que su legitimidad implicó su rápida y unánime aprobación por el Senado.
Según lo manifestado por el Subsecretario del Trabajo la nueva normativa "definiría el tiempo mínimo dentro del cual deberá distribuirse la jornada ordinaria de trabajo de 180 horas mensuales propias del rubro, resolviendo el problema derivado de la inexistencia de una norma que fije dicho límite de tiempo, y que se traduce en que la jornada laboral de estos trabajadores se cumple mucho antes de completar la respectiva mensualidad. La letra d) del mismo dictamen aborda la situación de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, cuyos trayectos, y por ende, los períodos de conducción, son inferiores a 5 horas.
Tiempos de Descanso y Espera
En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública.
En el dictamen se señalan los "tiempos de espera" y la obligación de que los camiones de carga terrestre interurbana cuenten con litera para el descanso de los choferes, según el artículo 25 del Código del Trabajo. Los tiempos de espera son periodos en los que el chofer debe estar disponible para el empleador sin realizar labor, pero necesitando su presencia para iniciar, reanudar o terminar sus labores. Estos tiempos son imputables a la jornada de trabajo.
La Ley Nº 19.818 modificó el artículo 25, estableciendo que los tiempos de espera se imputan a la jornada de trabajo desde el 1º de septiembre de 2002. Las actividades durante estos tiempos incluyen alistar la carga, vigilar el camión y la carga, y preparar documentación. La obligación de contar con litera está condicionada a que el descanso se realice total o parcialmente a bordo del vehículo, asegurando un descanso efectivo para los choferes.
Modificaciones al Código del Trabajo
En el documento se señala la modificación del Código del Trabajo en relación con la jornada laboral de choferes y auxiliares de transporte interurbano y rural, así como de vehículos de carga terrestre. La Ley Nº20.271 establece una jornada ordinaria de 180 horas mensuales para estos trabajadores, excluyendo tiempos de descanso y espera. Además, se introducen los artículos 25 bis y 26 bis, que regulan específicamente la jornada de choferes de carga terrestre interurbana y de transporte rural colectivo de pasajeros, respectivamente. Estos artículos incluyen disposiciones sobre descansos mínimos, tiempos de conducción y la obligación de contar con una litera adecuada para el descanso a bordo del vehículo.
Pago de Tiempos de Espera
En el dictamen se señala la procedencia del pago de tiempos de espera para choferes de vehículos de carga terrestre interurbana con remuneración fija. La Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta solicitó un pronunciamiento sobre este tema. Según el artículo 25 bis del Código del Trabajo, los tiempos de espera no son parte de la jornada laboral y deben ser compensados con un pago mínimo proporcional a 1,5 ingresos mínimos mensuales. Estos tiempos se refieren a los periodos en que el chofer está a disposición del empleador sin realizar labores, pero debe estar presente para iniciar, reanudar o terminar su trabajo. La normativa establece una jornada complementaria de 88 horas mensuales para las esperas.
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