Varias pueden ser las causas por las cuales se rompe un cristal de tu vehículo: un choque, accidente, golpe, intento de hurto o robo. Los robos y hurtos son los delitos más frecuentes en Chile, según los datos de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior.
Diferencia entre robo y hurto
Sin embargo, pese a lo comunes que pueden ser estas faltas, muchos tienen duda respecto a la diferencia entre uno y otro, por lo que en Bufetes.cl te lo explicaremos. "El robo es el delito en el cual alguien se apropia de algo de otro usando la violencia o la intimidación en las personas o la fuerza en las cosas (como romper una ventana). Si la apropiación de algo de otro se hace sin violencia, intimidación o fuerza en las cosas, es un hurto", explica la BCN.
Por ejemplo, entrar a robar a una casa sería robo, pues requiere romper chapas de puertas o sacar protecciones de ventanas, etcétera. Por el contrario, robar un producto en un supermercado sería un hurto.
Hace algunos años, se hizo común que delincuentes rompieran el vidrio de un auto y robaran celulares o carteras de víctimas que se encontraban dentro del mismo auto, esperando en un semáforo en rojo o saliendo de un estacionamiento. En un principio, este delito fue calificado como un hurto pues se consideraba que no había una intimidación directa a la víctima. Sin embargo, después se evaluó la potencia del impacto y el ruido que generaba romper el vidrio de un vehículo y se elevó su gravedad a robo con intimidación.
Denuncia ante Carabineros
Recuerda que ante un caso de rotura de cristales o vidrios, es preciso que realices la denuncia correspondiente en Carabineros. Sin esta documentación, será muy difícil que reconozcan el hecho y, por consiguiente, que el seguro abone el gasto o realice la reposición adecuada.
Lo primero es hacer la denuncia por robo ante Carabineros, ya que se trata de una acción criminal y, la compañía aseguradora exige la constancia de esa denuncia. Serán los policías los que ingresen la patente del vehículo a un sistema que registra los automóviles encargados por robo.
La denuncia se puede realizar durante todo el año en las comisarías de Carabineros. Además, la persona denunciante es informada de la obligación legal que tiene de decir la verdad y de la posible responsabilidad penal en la que puede incurrir, en caso de acusar o imputar falsamente a una persona un delito, simular ser responsable o víctima de una infracción penal.
Importante: el sistema generará un número único de trámite y los antecedentes expuestos serán analizados por personal de la Comisaría Virtual para ser derivados al Ministerio Público. Como resultado del trámite, habrá presentado su denuncia.
Cobertura de Seguros de Auto
Por ello es que los Seguros de Auto suelen cubrirlo en algunas pólizas. Los Seguros de Autos aclaran que la extensión de su cobertura para cristales ofrece su protección en casos de rajadura, rotura, tumulto, huelga o disturbio, actos de terrorismo, incendio, explosión, rayones, tormenta o granizo. En algunos casos también como producto de un robo o intento de siniestro y hasta cuando se producen luego de un accidente o choque con otro vehículo o personas.
En cuanto a los cristales laterales, la compañía indemniza por el valor de mercado o bien restituye los mismos del vehículo sin costo adicional. Es válido resaltar que no siempre cubre los mecanismos de cierre centralizado o alza de ventanillas.
Recuerda que existen distintos tipos de coberturas, puedes elegir un seguro automotriz básico, un seguro por kilómetro o una cobertura full. En Compara puedes obtener un seguro a tu medida.
La gran mayoría de las aseguradoras permiten hacer este trámite en línea, aunque también se puede hacer por teléfono. La compañía asignará el siniestro a un liquidador, el cual evaluará los daños y solicitará una serie de documentos, incluyendo la constancia de denuncia.
Dependiendo del contrato, la compañía tiene un plazo para responder. En caso de sustracción, pagará al asegurado el valor de mercado del vehículo robado, menos el deducible que indique el contrato. La compañía aseguradora es quien responde al beneficiario en caso de robos, pero esta es libre de demandar a empresas o personas que podrían tener alguna responsabilidad en el hecho para recuperar el dinero pagado al contratante.
Sí, la póliza del seguro establece cuándo un siniestro no será cubierto. Otra razón para negar cobertura, es cuando el daño responde a que el usuario no tomó recaudos. Un ejemplo son radios cuyo panel es extraíble.
Objetos no considerados como parte del vehículo y, que no figuren dentro de la póliza del seguro, tampoco serán cubiertos, aunque el daño al automóvil causado por los ladrones, sí tendrá cobertura.
Si bien la mayoría de los seguros no cubre robo de objetos al interior del automóvil, si es que el vehículo estaba dentro de un recinto de estacionamiento privado, sea o no pago, los dueños del lugar podrían tener que responder.
Robo en estacionamientos
Cuando dejamos nuestro auto en un estacionamiento público, lo hacemos con la tranquilidad que este va a estar seguro y protegido, especialmente cuando pagamos por este servicio. Sin embargo, los accidentes pasan incluso dentro del estacionamiento de un mall . Ejemplo de ello es el caso de un ciudadano de San Pedro de la Paz, en la provincia de Concepción, publicado por biobiochile.cl el pasado 1 de julio. Su auto fue chocado por otro en el estacionamiento de un centro comercial, causando daños significativos.
Es importante que sepas que el responsable por los daños causados dentro de un estacionamiento, es el centro comercial o la empresa que brinda el servicio de aparcamiento.
¿Qué puedes hacer en estos casos? «Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante, la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta Ley.
La Ley establece directamente la responsabilidad del proveedor del servicio en caso de daños o robos de vehículos debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas.
Si te robaron el auto en el estacionamiento del mall y no sabes que hacer, en Protección Consumidor te entregamos recomendaciones básicas para afrontar esta situación. El robo o hurto de vehículos en los estacionamientos de los centros comerciales parece un cuento de nunca acabar y causa enormes daños y perjuicios a todos los consumidores.
- Dar aviso en el establecimiento comercial y a Carabineros o a la PDI.
- Dejar constancia del hecho y exigir una respuesta del establecimiento.
- Obtener la mayor cantidad de respaldos posibles en este momento pues, lamentablemente, existe una alta probabilidad que el local comercial no se haga cargo.
- Recomendamos buscar a los guardias de seguridad y verificar si se encontraban cerca del lugar de los hechos, por ejemplo, si había guardias en el respectivo nivel del estacionamiento o cada cuanto tiempo hacen rondas.
- Averiguar si existen cámaras de seguridad y cuanto personal tienen asignado a estas tareas. Todos estos antecedentes pueden ser útiles con posterioridad.
Todo esto aplica si se ha robado el vehículo completo o especies de su interior.
Asimismo, guardar cualquier tipo de comprobante, documento o cualquier antecedente sobre la permanencia en el local comercial, por ejemplo, boletas, voucher: Si el estacionamiento es pagado conservar el ticket o sacar una fotografía del mismo. Es igual si el estacionamiento es gratuito o pagado. El deber de seguridad que se exige es el mismo.
Es importante tener presente que los estacionamientos forman parte de la oferta de servicios de los centros comerciales.
Se debe interponer una demanda ante el Juzgado de Policía Local. Sugerimos de manera previa reclamar ante el proveedor e interponer el reclamo ante el Sernac. Si quieres saber cómo, revisa nuestros consejos acá. La demanda puedes presentarla tu mismo. Si quieres averiguar como hacerlo, pincha acá.
En todo caso, es recomendable contar con un abogado para asegurar un resultado exitoso. Si quieres contactarte con abogados expertos en la materia, puedes hacerlo acá.
Tipos de Daños
- Daño emergente: destrucción de una cosa, pérdida de la misma, gastos económicos o, en general, una disminución del patrimonial o monetaria.
- Lucro cesante: perdida o merma en una ganancia esperada o de un beneficio.
- Daño moral: afectación psicológica, pesar, dolor.
Penas Asociadas a los Delitos
Las penas asociadas a estos delitos dependerán de muchas variables. En el caso del hurto, dependerá del monto sustraído. Por ejemplo, en el caso de los mecheros, si el monto es menor a media Unidad Tributaria Mensual (UTM), es decir, menos de 23 mil pesos, la sanción puede ir desde uno a 40 días de cárcel y una multa de cuatro UTM, 180 mil pesos, pues se considera un hurto falta.
Si el monto sustraído supera la media UTM, la sanción va desde los 61 días de cárcel hasta los cinco años con una multa mínima de cinco UTM, equivalente a 233 mil pesos.
En cuanto a los robos con sorpresa, conocidos como "lanzazos", la pena es de 541 días a cinco años de presidio.
En el caso de los robos con intimidación, la pena dependerá de la magnitud de la violencia usada y de las atenuantes que se puedan considerar en el caso, como la irreprochable conducta anterior. No obstante, usualmente este delito es castigado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, es decir, de cinco años y un día a 20 años de presidio cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.
Las penas aumentan considerablemente cuando se trata de un robo con homicidio o con violación, pues en estos casos la pena va de 15 años y un día de cárcel a presidio perpetuo calificado.



