Recurso de Apelación Penal contra Auto: Requisitos y Consideraciones

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El recurso de apelación es un medio de impugnación de carácter ordinario cuya finalidad es obtener del tribunal superior de aquél que pronunció la resolución su enmienda o revocación. La apelación, en asuntos civiles, se reglamenta en los artículos 186 al 230 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso de apelación es la institución contemplada por el legislador para los efectos de materializar en nuestro ordenamiento jurídico la doble instancia. El asunto es visto en 2 oportunidades y por 2 tribunales distintos. Además y dado que el recurso de apelación debe ser conocido y resuelto en virtud de su efecto devolutivo por el tribunal superior jerárquico, juega el principio de la jerarquía o del grado.

Etimológicamente proviene del latín apellatio, que quiere decir petición extrema. En cuanto a su definición, el recurso de apelación es aquel acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho.

Características del Recurso de Apelación

Por su parte el art. a) Es un recurso ordinario, porque procede en contra de la generalidad de las resoluciones judiciales y para su interposición basta como causal de procedencia la concurrencia del perjuicio. e) Constituye la segunda instancia, por lo cual el tribunal que conoce de él, puede revisar los hechos y el derecho de acuerdo a las peticiones concretas de las partes al interponerlo. f) Es un recurso vinculante, en el sentido de que en algunos casos impide interponer otros recursos, como es el caso del amparo; y en otros es necesaria su interposición para poder interponer otros recursos con posterioridad, como por ejemplo es un medio para preparar el recurso de casación de forma y de nulidad.

Renuncia al Recurso de Apelación

Las partes pueden renunciar al recurso de apelación. En materia procesal civil, la facultad de renunciar al recurso de apelación es expresa si consta mediante mandato judicial, conforme al artículo 7, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En materia procesal penal, según lo ordenado por el artículo 354 del Código Procesal Penal, los recursos procesales podrán renunciarse expresamente, una vez notificada la resolución contra la cual procedieren.

  • Expresamente y en forma anticipada: antes del inicio del proceso o dentro de éste, y antes de la dictación de la resolución recurrible. Para esto, se requiere de facultades especiales del art.
  • En el nuevo proceso penal, existe una norma general de renuncia expresa, art. 354 del Código Procesal Penal: "Los recursos podrán renunciarse expresamente, una vez notificada la resolución contra la cual procedieren" (hasta antes de transcurrido el plazo para deducirlo).

También se debe tener presente la causal de renuncia tácita, art. Desistimiento: 354 inciso 2°: quienes hubieren interpuesto el recurso, pueden desistirse de él antes de su resolución. Se exigen, sólo al defensor del imputado, facultades especiales para renunciar o desistirse de los recursos.

Vinculado a la renuncia y al desistimiento del recurso de apelación, se encuentra el trámite de la consulta, que hace efectiva la revisión por el superior cuando no se haya apelado, respecto de ciertas resoluciones. Importante: no basta la interposición de la apelación, para omitir el trámite de la consulta. Es necesario que se conozca efectivamente de la apelación.

Procedencia del Recurso de Apelación

Son apelables directamente todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, art. Por regla general, los autos y decretos no son apelables, art. 188 del Código de Procedimiento Civil.

El recurso es procedente sólo respecto de las resoluciones que expresamente lo señala el legislador. Respecto de las resoluciones que pronuncie un juez de garantía, se establece en el art.

  • a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días.
  • b) Cuando la ley lo señalare expresamente.

Resolución que declare inadmisible la querella, art. Resolución que declare el abandono de la querella, art.

Respecto de las resoluciones que pronunciare un tribunal oral en lo penal, se establece la regla general en el art.

Según el Prof. La resolución de la Corte de Apelaciones respecto de la petición de desafuero, art. La resolución de la Corte de apelaciones sobre la querella de capítulos, art. La sentencia de un Ministro de Corte Suprema acerca de la extradición pasiva, art.

De acuerdo con ello, el agravio se encuentra en la parte resolutiva del fallo, y no en la considerativa, a menos que sean indispensables los considerandos para la interpretación de la decisión final. En el nuevo proceso penal, se contempla expresamente el agravio como casual de procedencia de todos los recursos en su art.

Sujetos Legitimados y Tribunal Competente

El sujeto legitimado para interponer el recurso de apelación es la persona que es parte directa o indirecta interesada en el juicio, y que ha sufrido agravio por la resolución. Se debe interponer ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, para que él sea conocido y resuelto por el superior jerárquico.

En el nuevo proceso penal, se contempla la posibilidad de recurrir sólo respecto del ministerio público y demás intervinientes agraviados por la resolución judicial, art. El tribunal que dictó la resolución que se impugna: que es ante el quien debe presentarse el recurso, lo que se desprende del art. 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Le corresponderá pronunciarse acerca de la concesión del recurso. En materia penal existe norma expresa, art. 59 CPP: "El recurso deberá entablarse ante el mismo tribunal que hubiere dictado la resolución, y éste lo concederá o negará según lo estime procedente". En el nuevo proceso penal, se mantiene la misma idea, art.

El tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la resolución impugnada: lo que se desprende de la regla del grado, art. 110 del Código Orgánico de Tribunales y del art. 186 del Código de Procedimiento Civil. En el nuevo proceso penal, la resolución dictada por un juez de garantía es conocida en segunda instancia por la corte de apelaciones respectiva, art.

Plazos para Interponer el Recurso

  • a) Regla general: debe interponerse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, art. 189 del Código de Procedimiento Civil y art.
  • b) La sentencia definitiva: el plazo fatal para interponer el recurso es de 10 días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, art.

La ampliación del plazo atiende a la mayor complejidad que puede tener la redacción del escrito de apelación, el cual debe ser fundado, con respecto a la sentencia definitiva que a las demás resoluciones. Siempre debe ser fundado, pero se amplía el plazo en el caso de la sentencia definitiva, porque puede resultar más compleja. En el nuevo proceso penal el plazo es de 5 días, este debe ser fundado, art. 366 del Código Procesal Penal, y sólo es procedente respecto de la sentencia definitiva que se dicta en el procedimiento abreviado, art.

  • c) Apelación subsidiaria a la reposición: la apelación debe ser entablada dentro del plazo de la reposición, es decir, dentro de quinto día en los casos del art.

Todos los plazos anteriores se caracterizan por ser discontinuos, fatal, individual, improrrogable. En el proceso penal, los plazos son fatales, improrrogables, individuales, pero continuos ya que todos los días son hábiles, art. 14 y ss.

El plazo para apelar no se suspende por la interposición de recurso de reposición o de aclaración, rectificación o enmienda, art.

Requisitos para Deducirlo

Las reglas para deducirlo se encuentran en el art. 1° y 3 del Código de Procedimiento Civil.

  • a) Debe ser formulado por escrito. Excepcionalmente en los procedimientos que la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en formas verbal.
  • b) La apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en la cual se apoya. La cual según Maturana debe efectuarse someramente, apoyando con motivos y razones eficaces, indicándose los agravios que se causa al apelante y como se los obviaría con una resolución diferente.
  • c) El recurso de apelación debe contener las peticiones concretas que se formulan. Lo importante, es que no basta la simple solicitud de revocación, sino que siempre hay que agregar la consecuencia que para el apelante debe desprenderse de dicha revocación.

El apelante no es libre para formular peticiones concretas en el recurso, sino que debe encuadrarlas dentro de las acciones y excepciones hechas valer en la primera instancia, con excepción de las anómalas que no se hubieren hecho valer en la primera instancia. El tribunal además, sólo puede conocer de los puntos que comprende las peticiones concretas (competencia específica). La sanción que se contempla para la apelación que no fundamenta en hecho y en derecho o que no contiene peticiones concretas es la de inadmisibilidad, pudiendo ser declarada de oficio. Art. Excepción.

Efectos del Recurso de Apelación

El efecto devolutivo es: "aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado". Este efecto es de la esencia del recurso, siempre está comprendido en él.

El efecto suspensivo es: "aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa", art. 1° del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que no sea resuelto el recurso interpuesto en su contra. Este efecto no es de la esencia de la apelación, y sólo se comprende respecto de algunas resoluciones.

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Apelación en el Proceso Penal: Un Carácter Excepcional

El recurso de apelación en materia penal tiene un carácter excepcional a causa del debilitamiento del principio de la doble instancia en asuntos criminales. El recurso de apelación puede definirse como "el medio que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial para obtener del tribunal superior que la enmiende o la revoque reemplazándola por otra.

Resoluciones apelables. Cuando la ley lo señale expresamente. (Art. Resoluciones inapelables. Son inapelables las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal. (Art. Tribunal ante el que se entabla el recurso de apelación. El recurso de apelación debe entablarse ante el mismo juez que hubiere dictado la resolución y éste lo concederá o lo denegará. (Art. Plazo para interponer el recurso de apelación. El recurso de apelación debe entablarse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. (Art. 366 en relación con los Arts. Término para comparecer en el Tribunal de Alzada. Los intervinientes, y en especial, el recurrente, tienen el plazo de 5 días para comparecer para continuar con el recurso con los aumentos pertinentes de la tabla de emplazamiento. (Art. 200 C.P.C. y Art. Forma de interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación debe ser interpuesto por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formulan. (Art. Efectos del recurso de apelación. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario. Ejemplo: apelación del ministerio público en contra del auto de apertura del juicio oral. (Art. Antecedentes a remitir concedido el recurso de apelación. Concedido el recurso, el juez remitirá al tribunal de alzada copia fiel de la resolución y de todos los antecedentes que sean pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre el mismo. (Art.

Adhesión a la Apelación

  • a) La que declara inadmisible o el abandono de la querella (Arts.
  • b) La que ordena, mantiene, niega lugar o revoca la prisión preventiva, cuando cualquiera de éstas se haya dictado en audiencia (Art.
  • c) La que niega o da lugar a las medidas cautelares reales (Art.
  • d) La que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del procedimiento (Art.
  • e) La que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa como consecuencia de no obtenerse el cierre de la investigación por parte del fiscal (Art.
  • f) El sobreseimiento definitivo y el temporal (Art.
  • g) Las que resuelven sobre las excepciones de previo y especial pronunciamiento de incompetencia, litis pendencia, y falta de autorización para proceder criminalmente (Art.
  • h) El auto de apertura del juicio oral, siempre y cuando el recurrente sea el ministerio público y se haya excluido de aquél, prueba decretada por el juez de garantía como "ilícita" (Art.
  • i) La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado (Art.
  • j) Las dictadas por el juez de garantía cuando: a) ponen término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de 30 días; y b) cuando la ley lo señale expresamente (Art.
  • k) La que se pronuncia sobre la petición de desafuero, apelación que solo es de conocimiento de la Corte Suprema (Art.
  • l) La sentencia que se pronuncia sobre la extradición, apelación que es de conocimiento exclusivo y excluyente de la Corte Suprema. (Art.
  • a) La que admite a tramitación la querella (Art.
  • b) La que niega lugar al abandono de la querella (Art.
  • c) A contrario sensu, las que ordenan, mantienen, niegan lugar o revocan la prisión preventiva, cuando cualquiera de éstas se haya dictado fuera de una audiencia (Art.
  • d) La que niega lugar a que el querellante pueda ejercer los derechos del fiscal, cuando éste decide no perseverar en el procedimiento (Art.
  • e) La que entrega la decisión de las excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada y extinción de la responsabilidad penal, a la audiencia del juicio oral (Art.
  • f) Las que fallen incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia del juicio oral (Art.
  • g) Las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal (Art.

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