Reposición Auto de Prueba: Requisitos y Procedimiento

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La recepción de la causa a prueba en un juicio ordinario señala la existencia de controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio. La normativa sobre la recepción de la causa a prueba se encuentra en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Requisitos para la Recepción de la Causa a Prueba

Acerca de la recepción de la causa a prueba, sólo pueden fijarse como puntos de prueba los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla (art. 318). Esta resolución es conocida, comúnmente, como "autos para el 318", aludiendo al artículo en que se consigna la obligación del tribunal.

La resolución que recibe la causa a prueba, es una sentencia interlocutoria, de aquéllas que resuelven un trámite que va a servir de base para el pronunciamiento de otra sentencia. Esta resolución, en el juicio ordinario, se notifica por cédula a todas las partes que figuran en el proceso (artículo 48). La fijación de los puntos de la prueba, es decir, los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos que deberán acreditarse.

Eventualmente, aun cuando es lo normal, la resolución puede contener la fijación de las audiencias para que las partes rindan su prueba de testigos.

Recurso de Reposición

Es un medio de impugnación de carácter ordinario, en cuya virtud se pide al tribunal que dictó un auto o un decreto, que lo modifique o lo deje sin efecto. Sin embargo, por excepción, tratándose de la resolución que recibe la causa a prueba, que es una sentencia interlocutoria, las partes pueden pedir reposición de ella dentro de tercero día (artículo 319). El tribunal, frente a este recurso, se pronuncia de plano sobre él o bien se le da la tramitación incidental (artículo 326).

Recurso de Apelación

Este recurso presenta la particularidad, en este caso, de que sólo puede interponerse en el carácter de subsidiario de la reposición pedida, para el caso de que ella no fuera acogida por el juez. Si se rechaza la reposición y el tribunal concede esta apelación subsidiaria, lo hace en el sólo efecto devolutivo (artículo 319 del Código de Procedimiento Civil).

En este caso, el inciso final del artículo 339 del Código proporciona la solución: "Deberá concederse un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente el tribunal, y que no podrá exceder de ocho, cuando tenga que rendirse nueva prueba, de acuerdo con la resolución que dicte el tribunal de alzada, acogiendo la apelación subsidiaria a que se refiere el artículo 319. Para hacer uso de este derecho, no se necesita la reclamación ordenada en el inciso anterior.

Alternativas al No Recibir la Causa a Prueba

Así, luego del análisis que ordena el artículo 318, el tribunal dirá: "No existiendo hechos substanciales, pertinentes o controvertidos, cítese a las partes para oír sentencia." También podría decir: "No existiendo hechos substanciales, pertinentes o controvertidos, no se recibe la causa a prueba.

En forma implícita, sucede cuando el tribunal, en lugar de recibir la causa a prueba, cita a las partes para oír sentencia, con lo cual está dando a entender que no habrá lugar a la prueba. En contra de esta resolución, sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día.

De este modo, si el tribunal resuelve citar a las partes para oír sentencia, implicará que no recibirá la causa a prueba y, en consecuencia, se podrá apelar de su decisión. Por ejemplo, si el tribunal dice "cítese a las partes para oír sentencia", la parte interesada puede apelar, pero no de esa resolución, sino que, por cuanto al dictarla el tribunal está señalando, implícitamente, que no recibirá la causa a prueba.

Ampliación del Término Probatorio

Cuando, dentro del término probatorio, ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el hecho que se ventila. La solicitud de ampliación se tramita como incidente en cuaderno separado y sin suspender la tramitación de la causa principal, por lo que continuará corriendo el término probatorio.

Cabe señalar que la ley no limita el número de testigos que se pueden señalar en la lista de testigos, sin perjuicio de que, como se verá, no todos podrán declarar.

Oportunidad para Presentar la Lista de Testigos y Minuta de Puntos de Prueba

  1. Recordemos que esa resolución debe notificarse por cédula a todas las partes y como esa notificación puede practicarse en fechas distintas, el plazo comienza a correr a partir de la última notificación.
  2. En efecto, como se estudió, la resolución que recibe la causa a prueba es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de reposición apelando en subsidio. Esta impugnación, la puede efectuar una parte o todas las que figuran en el proceso y el tribunal deberá resolverlas.

Autos y Decretos Firmes: Modificación y Reposición

El Artículo 181 del Código de Procedimiento Civil (CPC) regula lo relativo a los autos y decretos firmes, así como la posibilidad de su modificación, anulación o reposición. Las resoluciones judiciales, como los autos y decretos, producen sus efectos legales una vez que han sido notificadas de acuerdo con la ley. Los autos y decretos quedan firmes inmediatamente después de su notificación. Una vez que adquieren este carácter, deben ser ejecutados y se mantienen en vigor.

Esta facultad solo puede ejercerse si se presentan "nuevos antecedentes" que justifiquen tal modificación o anulación. SEXTO: Que, en efecto, la exigencia de nuevos antecedentes ha sido entendida como algún hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido por el tribunal cuando se dicta la respectiva decisión.

La reposición es un recurso que procede contra los autos, decretos y sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. El plazo para interponer este recurso es de "cinco días fatales después de notificado". Cuando se presenta una solicitud de reposición, el tribunal debe "pronunciarse de plano".

Si el tribunal niega la solicitud de reposición, es decir, no acoge el recurso, "la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable". Sin embargo, esta inapelabilidad de la denegatoria de reposición tiene una salvedad importante: "sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso".

Que, en efecto, el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil permite interponer recurso de reposición en contra de los autos y decretos, sin necesidad de hacerlo conjuntamente con la apelación, estableciendo que la resolución que niegue lugar a dicha solicitud será inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.

CUARTO: Que, del análisis de las normas antes citadas, aparece que el legislador ha regulado dos hipótesis diversas. La primera, contemplada en el artículo 181, que se refiere al recurso de reposición que se interpone en contra de autos y decretos, sin apelación subsidiaria, en cuyo caso la resolución que lo deniegue será inapelable.

SÉPTIMO: Que, de este modo, habiéndose interpuesto los recursos de apelación de forma subsidiaria a los recursos de reposición deducidos en contra de la resolución impugnada, cobra plena aplicación en la especie la norma del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual es plenamente admisible la apelación subsidiaria, aún cuando se desestime el recurso de reposición.

Recurso Plazo para Interponer Carácter Resolución
Reposición (Art. 319) Dentro de tercero día Ordinario Tribunal se pronuncia de plano o da tramitación incidental
Apelación Subsidiario a la reposición Efecto Devolutivo Concedido si la reposición es rechazada

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